Page 55 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Yo encuentro más de una incongruencia. Por ejem- estar la inscripción de estos registros del estado
plo, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos civil. Vamos a volver a centralizar nuevamente.
Electorales va a ser nombrado por el Consejo Pese a que se dice que el Estado peruano es un
Nacional de la Magistratura; pero ya vimos en el estado descentralizado, vamos a insistir en la
artículo 175º cómo es que quedaba nombrado el centralización de los registros, en este caso, del
Consejo Nacional de la Magistratura: "... La Cor- estado civil.
te Suprema de Justicia presenta al Poder Ejecu-
tivo una relación de treinta candidatos, de los Por otro lado, en la conformación del Jurado
cuales diez serán seleccionados entre ex Magis- Nacional de Elecciones no se ha tenido presente
trados, ex Fiscales, ex Decanos de Colegios de a quien en la Constitución de 1979 se denominó
Abogados y ex Decanos de Facultades de Dere- "el representante elegido por los decanos de las
cho. Los otros veinte serán seleccionados libre- facultades de derecho de las universidades na-
mente entre personas de conocida honorabilidad cionales". Se ha obviado a este representante
y prestigio profesional (...)". dentro del Jurado Nacional de Elecciones. Inclu-
so se ha nombrado a un representante de la Asam-
Es decir, la Corte Suprema nombra a treinta per- blea Nacional de Rectores, institución a la que
sonas; de ahí el Poder Ejecutivo, por intermedio particularmente cuestiono como un ente capaz
del Consejo de Ministros, selecciona, de esas trein- de nombrar a una persona con real autonomía,
ta personas, a veinte candidatos; y, por último, el con total independencia y honestidad.
Congreso nombra a los siete miembros.
Creo que la fórmula que nos trae la Comisión,
Aquí no solamente se da la posibilidad, sino que, con las novedades introducidas, no van a mejo-
en definitiva, es el Poder Ejecutivo el que final- rar el proceso electoral en el Perú, porque den-
mente va a nombrar a estos siete miembros del tro de las atribuciones del Jurado Nacional de
Consejo Nacional de la Magistratura, porque en Elecciones no está ni siquiera la atribución de
el caso, por ejemplo, de este Congreso Constitu- poder elaborar su presupuesto.
yente Democrático, al tener el partido de gobier-
no la mayoría en el Congreso, obviamente va a Encuentro incongruencia entre lo que dice el ar-
nombrar a estos siete miembros del Consejo Na- tículo 201º en su último párrafo, el cual señala
cional de la Magistratura, y este Consejo Nacio- que el Jurado Nacional presenta su proyecto de
nal de la Magistratura es el que nombra final- presupuesto; y el artículo 205º, que señala que el
mente al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Electorales. incluye el presupuesto correspondiente es de-
cir, lo elabora. En este caso, el Jurado Nacio-
Pero, ¿qué hace el Jefe de la Oficina Nacional de nal de Elecciones solamente hace el trámite de
Procesos Electorales? Le corresponde organizar presentar el presupuesto.
el proceso electoral e incluso la consulta popular,
elaborar la cédula de sufragio, entregar las actas Creemos que el Jefe de la Oficina Nacional de
y el material de los escrutinios, y difundir los Procesos Electorales reúne en sí mismo las po-
resultados del proceso. testades que tenía el Jurado Nacional de Elec-
ciones; y en este caso el Presidente del Jurado
Yo creo que aquí no hay la autonomía que se pre- Nacional de Elecciones sería prácticamente una
tende darle a este sistema electoral, por la forma figura decorativa en el sistema electoral.
como el artículo 175º establece la conformación
del Consejo Nacional de la Magistratura. Quiero también hacer mención de los problemas
que hemos tenido en los diferentes procesos elec-
Por otra parte, creemos que el Jefe del Registro torales en el Perú, y sobre todo en el último, con
Nacional del Estado Civil, al que se nombra tam- respecto a la manera como se entregan los recur-
bién a través del Consejo Nacional de la Magis- sos al Jurado Nacional de Elecciones. Faltando
tratura, tampoco tiene la autonomía que se le solamente una semana para la fecha designada
quiere dar en el presente capítulo al sistema elec- para las elecciones del Congreso Constituyente
toral. ¿Por qué? Porque va a pasar por el mismo Democrático, existían algunas provincias del Perú,
proceso de elección al que ya hice mención, la del y obviamente algunos distritos, que no contaban
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- con el material electoral.
rales.
Debe consignarse la obligación del Estado de asig-
Este Registro del Estado Civil se encuentra en nar los recursos para llevar un proceso electoral
este momento bajo la responsabilidad de los independiente, autónomo, limpio, de manera que
municipios; y nosotros pensamos que son los los recursos lleguen con el tiempo y la antelación
municipios el lugar ideal y preciso donde debe suficiente para que no sucedan los problemas que
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