Page 53 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En cuanto a la renovación del período de los ju-  Hoy en día esa labor se ha dejado totalmente a
                  rados, consideramos que es correcto que sea cada  los medios masivos de comunicación social, los
                  cuatro años, para que no coincida con el de los  que, actuando evidentemente con más rapidez,
                  períodos presidenciales; pero no estamos de acuer-  se adelantan en meses al Jurado.
                  do en que la renovación sea de dos en dos, por-
                  que, siendo cinco, hay uno que puede quedar siem-  Hay que recordar tan sólo los últimos procesos
                  pre en el aire. De tal manera que es mejor reti-  electorales en el mundo: el de Bolivia, el de Fran-
                  rar la parte "de dos en dos" y establecer que ha-  cia, el de España. En el caso de España, su mi-
                  brá renovación conforme a ley.              nistro Corcuera, a las dos horas y catorce minu-
                                                              tos de concluido el acto en mesa electoral, comu-
                  El Jurado Nacional de Elecciones sólo debe ser  nicó oficialmente cuáles eran los resultados defi-
                  última instancia en materia electoral. Habría que  nitivos.
                  precisar, en el artículo correspondiente, que sea
                  instancia definitiva exclusivamente en materia  No quiere decir que no sean apelables. Mediante
                  electoral, mas no en asuntos administrativos o  las pruebas correspondientes, son obviamente
                  de trámite documentario interno. Aun así, ha-  apelables.
                  bría que recordar aquí los flagrantes casos de
                  Lircay (Angaraes), de Comas y de Pueblo Libre,  En el Perú debemos entrar por fin a una etapa
                  en los cuales el Jurado ha revisado su propio fa-  de veracidad y de modernidad, y esto va a depen-
                  llo dado en última instancia, con lo cual podría  der en gran medida de la reflexión que hoy haga-
                  revisar pasado mañana el fallo que hoy está vi-  mos aquí del Jurado.
                  gente.
                                                              Estoy seguro de que mis palabras y las de otros
                  Felizmente, me han comunicado, en forma ex-  colegas con mayor criterio, razón y experiencia
                  traoficial, que el proceso municipal del año 1993  van a aportar al texto que redacta la Comisión
                  ha concluido para todos sus efectos. Significa que  de Constitución.
                  todos los alcaldes en ejercicio en la República por
                  fin saben que no van a ser removidos de sus car-  Gracias, señor Presidente.
                  gos, porque, con la curiosa jurisprudencia del
                  Jurado vigente, en virtud de la cual sus propios  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  fallos en última instancia pueden volver a ser  señor Juan Carrión.
                  revisados por un nuevo fallo en última instancia,
                  había un temor fundado a que en cualquier mo-  El señor CARRIÓN RUIZ (R).— Señor Presi-
                  mento pudieran ser cesados en sus cargos, y aun  dente: Creo que la propuesta que nos ha alcan-
                  con las opciones que tuvieran criterio diferente  zado la Comisión de Constitución no es una pro-
                  al que los colocó en el cargo.              puesta coherente. Creo que se está actuando con
                                                              un poco de precipitación.
                  Felizmente —y lo digo sin ánimo de sorna— los
                  alcaldes y regidores del país ya no pueden ser  En el artículo 200º dice que los tres órganos que
                  cesados por el Jurado, porque éste ha declarado  se crean —el Jurado Nacional de Elecciones, la
                  fenecido y concluido el proceso electoral munici-  Oficina Nacional de Procesos Electorales y el
                  pal de 1993.                                Registro Nacional del Estado Civil— actúan con
                                                              autonomía. Me parece que esto es sencillamente
                  Presidente, en vista de que el tiempo que usted  absurdo, porque no pueden actuar con autono-
                  me ha concedido en exceso de benevolencia ya  mía.
                  ha concluido, sólo quiero comunicar que el Jura-
                  do no va a ser mejor ni más perfecto en cuanto a  Pienso que la frase "actúan con autonomía" debe
                  su labor funcional por el hecho de que aquí aprobe-  suprimirse del artículo 200º, y dejar lo que conti-
                  mos una normativa u otra. Hay que hacerlo so-  núa: "Mantienen entre sí relaciones de coordina-
                  bre la base de la experiencia y de los textos —de  ción de acuerdo a sus atribuciones". Creo que
                  otros países incluso— que nos permitan llevar  debemos mantener y sostener que no pueden ser
                  adelante normas legales más modernas y cientí-  organismos autónomos, porque esto desquicia-
                  ficas, de modo que éstas impidan —no porque  ría completamente el trabajo, que debe ser coor-
                  desprecie, sino porque no es la vía correcta— que  dinado y unitario, del sistema nacional electoral.
                  sean los canales de televisión, periódicos, radios
                  y revistas los que proclamen a los candidatos  En la parte final del artículo 201º dice que el pro-
                  ganadores, porque, de lo contrario, el Jurado  yecto de presupuesto es presentado al Poder Eje-
                  abdicaría de una función inabdicable: ser el úni-  cutivo y que lo sustenta en esa instancia y ante
                  co que puede dar el visto bueno al triunfo de un  el Congreso. Creo, y lo hemos dicho en su opor-
                  candidato; aunque fuera en primera instancia.  tunidad, que no se debe disponer que tanto los



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