Page 53 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En cuanto a la renovación del período de los ju- Hoy en día esa labor se ha dejado totalmente a
rados, consideramos que es correcto que sea cada los medios masivos de comunicación social, los
cuatro años, para que no coincida con el de los que, actuando evidentemente con más rapidez,
períodos presidenciales; pero no estamos de acuer- se adelantan en meses al Jurado.
do en que la renovación sea de dos en dos, por-
que, siendo cinco, hay uno que puede quedar siem- Hay que recordar tan sólo los últimos procesos
pre en el aire. De tal manera que es mejor reti- electorales en el mundo: el de Bolivia, el de Fran-
rar la parte "de dos en dos" y establecer que ha- cia, el de España. En el caso de España, su mi-
brá renovación conforme a ley. nistro Corcuera, a las dos horas y catorce minu-
tos de concluido el acto en mesa electoral, comu-
El Jurado Nacional de Elecciones sólo debe ser nicó oficialmente cuáles eran los resultados defi-
última instancia en materia electoral. Habría que nitivos.
precisar, en el artículo correspondiente, que sea
instancia definitiva exclusivamente en materia No quiere decir que no sean apelables. Mediante
electoral, mas no en asuntos administrativos o las pruebas correspondientes, son obviamente
de trámite documentario interno. Aun así, ha- apelables.
bría que recordar aquí los flagrantes casos de
Lircay (Angaraes), de Comas y de Pueblo Libre, En el Perú debemos entrar por fin a una etapa
en los cuales el Jurado ha revisado su propio fa- de veracidad y de modernidad, y esto va a depen-
llo dado en última instancia, con lo cual podría der en gran medida de la reflexión que hoy haga-
revisar pasado mañana el fallo que hoy está vi- mos aquí del Jurado.
gente.
Estoy seguro de que mis palabras y las de otros
Felizmente, me han comunicado, en forma ex- colegas con mayor criterio, razón y experiencia
traoficial, que el proceso municipal del año 1993 van a aportar al texto que redacta la Comisión
ha concluido para todos sus efectos. Significa que de Constitución.
todos los alcaldes en ejercicio en la República por
fin saben que no van a ser removidos de sus car- Gracias, señor Presidente.
gos, porque, con la curiosa jurisprudencia del
Jurado vigente, en virtud de la cual sus propios El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
fallos en última instancia pueden volver a ser señor Juan Carrión.
revisados por un nuevo fallo en última instancia,
había un temor fundado a que en cualquier mo- El señor CARRIÓN RUIZ (R). Señor Presi-
mento pudieran ser cesados en sus cargos, y aun dente: Creo que la propuesta que nos ha alcan-
con las opciones que tuvieran criterio diferente zado la Comisión de Constitución no es una pro-
al que los colocó en el cargo. puesta coherente. Creo que se está actuando con
un poco de precipitación.
Felizmente y lo digo sin ánimo de sorna los
alcaldes y regidores del país ya no pueden ser En el artículo 200º dice que los tres órganos que
cesados por el Jurado, porque éste ha declarado se crean el Jurado Nacional de Elecciones, la
fenecido y concluido el proceso electoral munici- Oficina Nacional de Procesos Electorales y el
pal de 1993. Registro Nacional del Estado Civil actúan con
autonomía. Me parece que esto es sencillamente
Presidente, en vista de que el tiempo que usted absurdo, porque no pueden actuar con autono-
me ha concedido en exceso de benevolencia ya mía.
ha concluido, sólo quiero comunicar que el Jura-
do no va a ser mejor ni más perfecto en cuanto a Pienso que la frase "actúan con autonomía" debe
su labor funcional por el hecho de que aquí aprobe- suprimirse del artículo 200º, y dejar lo que conti-
mos una normativa u otra. Hay que hacerlo so- núa: "Mantienen entre sí relaciones de coordina-
bre la base de la experiencia y de los textos de ción de acuerdo a sus atribuciones". Creo que
otros países incluso que nos permitan llevar debemos mantener y sostener que no pueden ser
adelante normas legales más modernas y cientí- organismos autónomos, porque esto desquicia-
ficas, de modo que éstas impidan no porque ría completamente el trabajo, que debe ser coor-
desprecie, sino porque no es la vía correcta que dinado y unitario, del sistema nacional electoral.
sean los canales de televisión, periódicos, radios
y revistas los que proclamen a los candidatos En la parte final del artículo 201º dice que el pro-
ganadores, porque, de lo contrario, el Jurado yecto de presupuesto es presentado al Poder Eje-
abdicaría de una función inabdicable: ser el úni- cutivo y que lo sustenta en esa instancia y ante
co que puede dar el visto bueno al triunfo de un el Congreso. Creo, y lo hemos dicho en su opor-
candidato; aunque fuera en primera instancia. tunidad, que no se debe disponer que tanto los
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