Page 48 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Creo que hay razones para que la Comisión en que emite el Jurado de Elecciones, es correcto el
mayoría revise estos puntos. criterio de que las resoluciones del Jurado son
inapelables; pero hay que hacer la precisión de
Gracias, señor Presidente. que las resoluciones finales en materia jurisdic-
cional son las inapelables. Si el Jurado de Elec-
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el ciones emite otro tipo de resoluciones, por ejem-
señor Díaz Palacios. plo, administrativas, éstas, ciertamente, podrán
ser apeladas a otra instancia; en este caso, el
El señor DÍAZ PALACIOS (MDI). Señor Tribunal de Servicio Civil. Creemos que esta pre-
Presidente, nuestro país está debidamente infor- cisión es fundamental para evitar posteriores
mado de los diversos problemas que se vienen problemas.
presentando como consecuencia de la deficiente
organización y funcionamiento de los procesos Con relación a la Oficina Nacional de Procesos
electorales que han tenido lugar últimamente. Electorales, cuyas competencias son normadas por
Esto amerita, ciertamente, la incorporación de el artículo 205º de la propuesta de la Comisión
medidas que signifiquen una profunda reforma de Constitución, sugerimos que las resoluciones
del sistema electoral en el Perú, o de lo que ha de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales
venido funcionando como tal. sean recurribles al Jurado Nacional de Eleccio-
nes. De no ser así, estaríamos creando este orga-
En ese sentido, transmitiendo algunas sugeren- nismo como única instancia y señalando que sus
cias de diversos sectores, y en particular de los resoluciones son inapelables. Esto sería muy gra-
trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones, ve, por lo que solicitamos a la Comisión de Cons-
quiero proponer a la Comisión de Constitución, titución que tome en cuenta esta propuesta.
a través de vuestra Presidencia, que tome en con-
sideración los siguientes planteamientos: Finalmente, en el último párrafo del artículo 206º,
sobre el Registro Nacional del Estado Civil, se
En el artículo 199º, referido al sistema electoral, señala: "La ley establece el modo en que las ofici-
proponemos que se haga referencia explícita o nas y funcionarios y servidores del Registro Ci-
expresa a que el sistema electoral tiene, entre vil de los gobiernos locales y el Registro Electo-
otras finalidades, la de asegurar el ejercicio de ral, se integran al Registro Nacional del Estado
los derechos ciudadanos. Esto es un elemento Civil". Si esta norma del artículo 206º se va a
fundamental para complementar lo que la Co- mantener como está, el último párrafo leído de-
misión de Constitución ha tomado ya en cuenta. biera pasar a formar parte de una disposición
transitoria y no del cuerpo de la norma estable-
En segundo lugar, en el artículo referente a la cida por el artículo 206º.
composición del Jurado Nacional de Elecciones
creemos necesario que se complemente con un Esto es todo, Presidente.
párrafo adicional que diga que, al momento de
elegirse a los titulares de las instituciones que El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
van a elegir representantes ante el Jurado Na- doctor Xavier Barrón.
cional de Elecciones, se proceda también a nomi-
nar a sus suplentes. Así evitamos un vacío en el El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).
proceso de elección de los representantes ante el Gracias, Presidente.
máximo organismo, que es el Jurado Nacional
de Elecciones. Normalmente, el Jurado Nacional de Elecciones
ha sido considerado "la cenicienta de los poderes
En el artículo 203º, referente a los miembros del democráticos". Hay una cierta vocación, una cierta
Jurado Nacional de Elecciones, debe señalarse tendencia en nosotros los ciudadanos en gene-
que son elegidos por períodos de cuatro años re- ral, no acusaré a nadie en particular por consi-
novables por única vez. Creo que éste es un ele- derar que el Jurado de Elecciones es la pariente
mento fundamental. Ciertamente, si se permite pobre a la que de alguna manera tenemos que
la renovación, algunos de los miembros del Jura- soslayar o dilatar sus pedidos, generalmente eco-
do Nacional de Elecciones van a tener la posibili- nómicos.
dad de ser integrantes de este organismo por
períodos de ocho años. Más allá de ocho años puede Razón tenía la Constitución de 1823, rubricada y
implicar problemas; por eso, habría que ponerle firmada por José Bernardo Tagle, en haber insti-
un límite señalando que la renovación puede ser tuido por primera vez en la historia nacional la
sólo por un período adicional de cuatro años. palabra "Poder Electoral". Nos encontramos ya
con ciento setenta años de considerarla como un
En el artículo 204º, referente a las resoluciones poder del Estado.
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