Page 48 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Creo que hay razones para que la Comisión en  que emite el Jurado de Elecciones, es correcto el
                  mayoría revise estos puntos.                criterio de que las resoluciones del Jurado son
                                                              inapelables; pero hay que hacer la precisión de
                  Gracias, señor Presidente.                  que las resoluciones finales en materia jurisdic-
                                                              cional son las inapelables. Si el Jurado de Elec-
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   ciones emite otro tipo de resoluciones, por ejem-
                  señor Díaz Palacios.                        plo, administrativas, éstas, ciertamente, podrán
                                                              ser apeladas a otra instancia; en este caso, el
                  El señor DÍAZ PALACIOS (MDI).— Señor        Tribunal de Servicio Civil. Creemos que esta pre-
                  Presidente, nuestro país está debidamente infor-  cisión es fundamental para evitar posteriores
                  mado de los diversos problemas que se vienen  problemas.
                  presentando como consecuencia de la deficiente
                  organización y funcionamiento de los procesos  Con relación a la Oficina Nacional de Procesos
                  electorales que han tenido lugar últimamente.  Electorales, cuyas competencias son normadas por
                  Esto amerita, ciertamente, la incorporación de  el artículo 205º de la propuesta de la Comisión
                  medidas que signifiquen una profunda reforma  de Constitución, sugerimos que las resoluciones
                  del sistema electoral en el Perú, o de lo que ha  de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales
                  venido funcionando como tal.                sean recurribles al Jurado Nacional de Eleccio-
                                                              nes. De no ser así, estaríamos creando este orga-
                  En ese sentido, transmitiendo algunas sugeren-  nismo como única instancia y señalando que sus
                  cias de diversos sectores, y en particular de los  resoluciones son inapelables. Esto sería muy gra-
                  trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones,  ve, por lo que solicitamos a la Comisión de Cons-
                  quiero proponer a la Comisión de Constitución,  titución que tome en cuenta esta propuesta.
                  a través de vuestra Presidencia, que tome en con-
                  sideración los siguientes planteamientos:   Finalmente, en el último párrafo del artículo 206º,
                                                              sobre el Registro Nacional del Estado Civil, se
                  En el artículo 199º, referido al sistema electoral,  señala: "La ley establece el modo en que las ofici-
                  proponemos que se haga referencia explícita o  nas y funcionarios y servidores del Registro Ci-
                  expresa a que el sistema electoral tiene, entre  vil de los gobiernos locales y el Registro Electo-
                  otras finalidades, la de asegurar el ejercicio de  ral, se integran al Registro Nacional del Estado
                  los derechos ciudadanos. Esto es un elemento  Civil". Si esta norma del artículo 206º se va a
                  fundamental para complementar lo que la Co-  mantener como está, el último párrafo leído de-
                  misión de Constitución ha tomado ya en cuenta.  biera pasar a formar parte de una disposición
                                                              transitoria y no del cuerpo de la norma estable-
                  En segundo lugar, en el artículo referente a la  cida por el artículo 206º.
                  composición del Jurado Nacional de Elecciones
                  creemos necesario que se complemente con un  Esto es todo, Presidente.
                  párrafo adicional que diga que, al momento de
                  elegirse a los titulares de las instituciones que  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  van a elegir representantes ante el Jurado Na-  doctor Xavier Barrón.
                  cional de Elecciones, se proceda también a nomi-
                  nar a sus suplentes. Así evitamos un vacío en el  El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).—
                  proceso de elección de los representantes ante el  Gracias, Presidente.
                  máximo organismo, que es el Jurado Nacional
                  de Elecciones.                              Normalmente, el Jurado Nacional de Elecciones
                                                              ha sido considerado "la cenicienta de los poderes
                  En el artículo 203º, referente a los miembros del  democráticos". Hay una cierta vocación, una cierta
                  Jurado Nacional de Elecciones, debe señalarse  tendencia en nosotros —los ciudadanos en gene-
                  que son elegidos por períodos de cuatro años re-  ral, no acusaré a nadie en particular— por consi-
                  novables por única vez. Creo que éste es un ele-  derar que el Jurado de Elecciones es la pariente
                  mento fundamental. Ciertamente, si se permite  pobre a la que de alguna manera tenemos que
                  la renovación, algunos de los miembros del Jura-  soslayar o dilatar sus pedidos, generalmente eco-
                  do Nacional de Elecciones van a tener la posibili-  nómicos.
                  dad de ser integrantes de este organismo por
                  períodos de ocho años. Más allá de ocho años puede  Razón tenía la Constitución de 1823, rubricada y
                  implicar problemas; por eso, habría que ponerle  firmada por José Bernardo Tagle, en haber insti-
                  un límite señalando que la renovación puede ser  tuido por primera vez en la historia nacional la
                  sólo por un período adicional de cuatro años.  palabra "Poder Electoral". Nos encontramos ya
                                                              con ciento setenta años de considerarla como un
                  En el artículo 204º, referente a las resoluciones  poder del Estado.



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