Page 390 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 390
mecánicos dentales, que quieren ser técnicos en laciones, su infraestructura, como lo ha hecho
enfermería o técnicos en farmacia o técnicos en la Universidad Nacional de San Agustín, mejo-
agricultura, en fin, profesionales de mando me- rando los ambientes para sus educandos, si tie-
dio. nen algunas facilidades al no pagar impuestos.
Esto será así si se cumple lo que estipula la Cons-
En la ciudad de Arequipa no hay grandes ganan- titución, lo que hemos aprobado también, de que
cias de estos centros educativos; sus costos son la educación no debe generar lucro.
mínimos. Aquí, en la capital de la República, sí
están haciendo tabla rasa de lo que estipula la Voy a darle la interrupción, si usted lo ve por
Carta de 1979 y están lucrando con la educación. conveniente, Presidente, al señor Sambuceti.
Para eso es el reglamento.
El señor PRESIDENTE. Por acuerdo de la
El Ministerio de Educación debiera dar una ley Presidencia, no se va a asentir las interrupcio-
específica para evitar las pingües ganancias, gran- nes. Puede continuar el congresista Velásquez.
diosas, que obtienen algunos dueños de estos
centros educativos superiores. Pero el espíritu El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).
de este artículo es bueno, porque va a permitir Lo que sí veo, señor Presidente, es que este ar-
que muchos estudiantes sigan en estos centros tículo 20º está totalmente mal redactado.
superiores sin pagar grandes sumas por la edu-
cación que reciben. Se habla de que los artículos de la Constitución
no deben ser reglamentaristas, y acá hay mu-
Hay "vivos", en todas partes se cuecen habas. Y chos aspectos reglamentarios que debían tratarse
aquí hay muchos centros de esta naturaleza que en una ley orgánica especial en el sector educa-
cobran grandes cantidades mensuales por la pen- ción.
sión de sus alumnos, pero son unos cuantos.
Nosotros tenemos que proteger también a los Creo, también, que la última parte debe ser acla-
demás centros educativos y, dentro de éllos a los rada: "Para las instituciones educativas priva-
alumnos. das que generan ingresos que por ley sean califi-
cados como utilidades, podrá establecerse la apli-
Yo creo, más bien, que es literatura, es letra cación del Impuesto a la Renta". Eso de "podrán"
muerta. Quien les habla ha presentado, a nom- sólo es una posibilidad. Creo que aquí las cosas
bre de los rectores de la Universidad Católica deben ser claras y debe darse garantías para que
Santa María y de la Universidad Nacional de San estos centros educativos que obtienen grandes
Agustín, un proyecto de ley para evitar que las ganancias sí deban ser gravados; y no aquellos
universidades paguen el dieciocho por ciento del que simplemente sirven para que algunos estu-
IGV, porque siempre lo pagan. Se nos ha dicta- diantes de escasos recursos puedan obtener al-
minado en contra, y ahí debe estar también el guna profesión de mando medio.
señor Roberts Billig, quien ha sido miembro de
la Comisión de Economía. Han dado dictamen Creo que eso es lo importante, necesario y fun-
negativo sin darse cuenta de que, realmente, lo damental a analizar. No podemos ser mezqui-
único que estábamos tratando era que se cum- nos con los artículos que han sido elaborados por
pliese los dispositivos legales dispuestos en la la mayoría de Cambio 90. En este aspecto, me
Constitución de 1979, porque a las universida- parece que hay un avance al decir que "las uni-
des, cuando hacen sus compras, siempre les apli- versidades y todos los centros educacionales cons-
can el dieciocho por ciento; es decir, lo que esti- tituidos conforme a ley gozan de inmunidad
pula la Carta Magna de 1979 es letra muerta tributaria respecto de todo impuesto, directo o
actualmente. indirecto, que afecte los bienes, actividades y
servicios propios de su finalidad educativa cul-
Entonces, nosotros hemos solicitado que, defi- tural". Creo que el resto del texto debería que-
nitivamente, de alguna forma, la universidad dar fuera.
pueda entregar algún certificado para no pagar
el dieciocho por ciento y que se cumpla lo que la En la última parte del artículo correspondiente,
Constitución establece. Ahora, este artículo es que dice: "Para las instituciones educativas pri-
parecido. vadas que generen ingresos que por ley sean ca-
lificados como utilidades, podrá establecerse la
Antes de dar la interrupción, voy a terminar. aplicación del Impuesto a la Renta", se debe agre-
gar: "luego de la evaluación respectiva, confor-
Creo que es un avance, porque las universida- me a ley", a la ley que se elabore en el aspecto
des podrán construir, podrán ampliar sus insta- educacional.
2146