Page 387 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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cia: de centro escolar, a todos los centros educa- nes de lucro con aquellas que sí hacen de la edu-
cionales constituidos conforme a ley. Aquí están cación un negocio.
entrando los institutos tecnológicos, las acade-
mias privadas. Aquí, por ejemplo, está entrando Y, en tercer lugar, señor Presidente, quiero que,
la academia del señor Boloña, está entrando el por favor, nos expliquen y le expliquen al país
instituto tecnológico del señor Amurúz; y puede qué se quiere establecer con esto de la inmuni-
estar entrando también una serie de institutos dad tributaria. Nosotros, particularmente, lo
que han hecho de la educación un lucro, un ne- podemos entender como impunidad tributaria;
gocio. y espero que rectifique, en todo caso, la mayo-
ría.
Entonces, sí vale apoyar a quien promueve una
universidad, promueve un centro escolar, sin ese Eso es todo, señor Presidente.
fin de lucro, y no extender esta creación de la
figura de inmunidad tributaria a quien ha sabi- El señor PRESIDENTE. Muchas gracias,
do hacer un muy buen lobby. señor Olivera.
Si yo me expresara como se expresa el señor Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y To-
Fujimori, yo ya estaría acusando a la mayoría rres Lara.
parlamentaria de haber seguido a un lobby. Por
eso es que me interesa saber quién es el padre El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
de esta criatura, y que sea capaz de sustentar C90). Señor Presidente: Voy a dar una res-
con total transparencia. Sí, señor, queremos no- puesta a las interrogantes que son de gran im-
sotros darle inmunidad tributaria a todos estos portancia.
señores que se han llenado los bolsillos lucrando
con la necesidad de educación de nuestro pue- En primer lugar, queremos señalar que el régi-
blo; y ahora, encima, con esta figura de inmuni- men que estamos aprobando aquí es menor en
dad tributaria, que no ha sido esclarecida y que su materia exoneratoria que el que está vigente
puede entenderse, inclusive, como que es la no en la actual Constitución. Ése es el primer pun-
to.
posibilidad de fiscalización alguna.
En la Constitución actual, el artículo 32º dice:
¿Cuál es la figura? Se le extiende esta llamada "Las universidades y los centros educativos y
inmunidad tributaria a todo impuesto directo o culturales están exonerados de todo tributo crea-
indirecto que afecte los bienes, actividades y ser- do o por crearse (...)".
vicios propios de su finalidad educativa y cultu-
ral. Eso es lo concreto. Por lo pronto, si lo comparamos, vemos que en
el texto que estamos proponiendo solamente se
Posteriormente, para quedar bien con las gale- consideran universidades y centros educativos.
rías, seguramente, repiten el mismo párrafo don- Más bien, los centros culturales están quedando
de dice: "Para las instituciones educativas pri- reservados en un segundo plano para que, me-
vadas que generen ingresos que por ley sean ca- diante una ley, se considere la posibilidad de
lificados como utilidades podrá podrá, es una darles la exoneración. En consecuencia, prime-
posibilidad establecerse la aplicación ¿de ra conclusión, está reduciéndose el esquema de
qué? del impuesto a la renta". Sí, nada más las exoneraciones.
que del impuesto a la renta. El IGV, el impuesto
a los activos, todo impuesto directo o indirecto Segunda razón: a la exoneración que se está de-
que paga cualquier negocio que hace de su ges- nominando "inmunidad tributaria" que es la
tión materia de lucro... de eso se le exonera. terminología adecuada vamos a cambiarla por
el término "exoneración", que es mejor compren-
Y el cambio que se da, entre la aprobación en el sible, digamos, en este momento. No hay ningu-
Pleno de la mayoría oficialista y esta reconsi- na dificultad en cambiar el término "inmunidad"
deración que nos traen, tiene un nombre pro- por el de "exoneración".
pio: institutos tecnológicos, academias, donde hay
personajes que están vinculados a la mayoría Tercera: la exoneración a los centros educacio-
oficialista. Hay que decirlo con toda claridad, y nales tiene por objeto beneficiar a los alumnos.
espero que con la misma claridad se exponga al Éste es el enfoque fundamental, porque si no se
país para que se sepa por qué es que se genera considera exoneración tributaria, tanto a las uni-
este cambio en la mayoría y por qué se pretende versidades como a los institutos, el principal efec-
dar un tratamiento igualitario a aquellas insti- to sería el impuesto general a las ventas o los
tuciones que generan actividad educativa sin fi- impuestos relativos a la actividad. Esto, inme-
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