Page 388 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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diatamente, significaría dieciocho por ciento más Queremos proteger la educación, queremos pro-
en las cuotas que los alumnos tienen que pagar. teger a los estudiantes, no queremos que los es-
No las pagaría ningún centro educacional, sino tudiantes paguen impuestos; pero, bajo esa ca-
que, como es el efecto tributario, al emitir la fac- rátula, no podemos permitir tampoco que se haga
tura por el pago de la cuota, el alumno tendría grandes negocios con esta actividad exonerada
que pagar dieciocho por ciento adicional por ins- de impuestos.
cribirse o por pagar sus cuotas.
No queremos tampoco rechazar la posibilidad de
De tal manera que la exoneración, en el fondo, que la actividad privada se dedique a la educa-
se está dando a los alumnos. Y como hemos di- ción. Ojalá haya muchos institutos, muchas uni-
cho que nuestro programa básico está orientado versidades y muchos colegios bajo la actividad
hacia la educación, obviamente tenemos que sos- privada, que lo hagan bien y con eficiencia y que
tener el criterio de la exoneración. tengan ingresos adecuados; pero si esos ingre-
sos superan determinada cantidad que señale la
En tercer lugar, esta exoneración no es tan ab- ley, se deberá pagar impuesto a la renta.
soluta como está en la Constitución porque, como
muy bien ha dicho el señor Olivera, hay algunas En esencia, pues, Presidente, este artículo tiene
actividades educacionales que se han converti- por objeto, en primer lugar, beneficiar a los pa-
do en verdaderos negocios. Si bien no es grave dres de familia y a los estudiantes. En segundo
desde el punto de vista de la administración de lugar, respetar las exoneraciones tributarias prin-
la educación por el sector privado, sí es grave cipales que han tenido los centros universitarios
que esos negocios no paguen tributos. o las instituciones educacionales. Además, incor-
porar a las instituciones culturales bajo un régi-
Entonces, hay una novedad en esta norma, que men especial que se dictará a través de la ley. Y,
es la última parte del artículo, que dice que, para finalmente, poner impuesto a la renta cuando
las instituciones educativas privadas que gene- esos ingresos, en los colegios, en las universida-
ren ingresos que por ley sean calificados como des o en los institutos, estén generando realmente
utilidades, podrá establecerse la aplicación del utilidades, aunque tengan otro nombre.
impuesto a la renta.
Gracias, Presidente.
Este párrafo es vitalmente importante por lo si-
guiente: generalmente los centros educaciona- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra
les se constituyen como asociaciones, vale decir, el señor César Larrabure.
sin fines de lucro. Por lo tanto, técnicamente,
no tienen utilidades, tienen superávit; y, aun- El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).
que lo tuvieran, es muy fácil en un instituto edu- Gracias, señor Presidente.
cacional incrementar las remuneraciones de los
profesores o de los directores o de los propieta- Las tres actividades principales, a mi modo de
rios, hacer gastos excesivos y evitar de esa ma- ver, para el desarrollo de un país, para entrar a
nera que aparezcan utilidades. la modernidad, para salir del marasmo o del atra-
so que ha vivido el Perú durante los últimos trein-
Para que esto no suceda así, se pone este último ta años, son la educación, la salud y la agricultu-
párrafo con el propósito de que por ley pueda ra.
establecerse, específicamente, que cualquier
gasto que se produzca dentro del instituto, den- Creo que todo el apoyo de este Gobierno tiene
tro del centro o dentro de la universidad respec- que estar dirigido a estas tres actividades en for-
tiva que tiene carácter privado, sea considerado ma preferencial; y apoyarlas, como en este caso,
como una parte de la utilidad. con exoneraciones tributarias.
Voy a poner un ejemplo, señor Presidente, si Yo, a veces, me siento confundido con lo expre-
usted me permite. sado por algunos congresistas que han defendi-
do con tanta vehemencia la gratuidad lírica de
La ley puede establecer que, si la remuneración la enseñanza en el artículo anterior, en la cual
del director propietario del centro de educación la defendían no de la forma que está redactada
es superior a mil dólares por poner un ejem- porque ahí sí va a haber una gratuidad real y
plo, el exceso se considerará como utilidad, pragmática, y ahora se oponen a que haya
aunque se pague como remuneración, porque es exoneraciones que van a beneficiar a los alum-
obvio que se paga como remuneración para que nos. Realmente, es contradictorio, es para lle-
no haya utilidad, y por esa vía se está obteniendo varlo a un análisis; porque, ¿qué cosas están en
un beneficio que el Estado no puede conceder. juego acá? ¿Estamos jugando todos a favor del
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