Page 392 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Voy más allá. Este artículo está dentro de la con-  ciones —o inafectaciones, de ser el caso— las
                  cepción, creo yo, trasnochada de que en la edu-  personas o entes educativos que no perciban lu-
                  cación no debe haber lucro. Yo creo que sí puede  cro. Pero, ¿por qué no va a tributar quien perci-
                  haber lucro, y tenemos que distinguir dos situa-  be lucro?
                  ciones: la situación donde en la educación no hay
                  lucro y la situación donde en la educación sí hay  Se ha señalado acá que la inafectación —o esto
                  lucro; y separarlas perfectamente y permitir  que le llaman inmunidad— debe ser por todos
                  ambos sistemas.                             los impuestos, directos o indirectos. Esto es un
                                                              absurdo, porque desconoce nuestro sistema tri-
                  Si se trata de universidades privadas o públicas,  butario y nos va a llevar a tener que modificar el
                  no hay lucro. Pero si se trata de otros centros,  IGV, el impuesto selectivo al consumo, el impues-
                  podrán ser con lucro o sin lucro, dependiendo de  to al patrimonio empresarial, el impuesto a la
                  quién sea el promotor, dependiendo de quién es  renta, simplemente por desconocimiento.
                  el agente educador. Si tengo un agente educador
                  que no percibe afán lucrativo y, por lo tanto, no  Lo que puede estar exonerado o inafecto son las
                  tiene utilidades porque no revierten esas utili-  pensiones —eso es lo lógico— que va a pagar el
                  dades a los dueños, lógicamente gozarán de  alumno. Pero no puede ser indirecto, porque
                  exoneraciones tributarias. Podría darse eso si el  quiere decir entonces que ese centro escolar o
                  agente, por ejemplo, es un municipio, el propio  ese centro educacional en general, cuando ad-
                  Estado, las instituciones religiosas, las órdenes  quiere un bien, le va a tener que decir al que le
                  religiosas, Fe y Alegría. Pero si el agente educa-  vende el bien o le presta el servicio "descuénta-
                  tivo es una entidad comercial, que podría utili-  me el IGV"; y dentro de la concepción del im-
                  zar cualquiera de los sistemas empresariales que  puesto al valor agregado, eso no se puede hacer.
                  hay en el Perú, lógicamente esa entidad —que
                  sí tiene fin de lucro— no tendría por qué gozar  Si todavía no hemos logrado ni siquiera hacer el
                  de exoneraciones tributarias.               sistema del draw back para las exportaciones,
                                                              figúrense ustedes si podremos ser capaces de
                  Lo que sucede en el Perú es que, desde la época  crear un sistema especialísimo para los centros
                  del velascato, se ha considerado el lucro en la  escolares. Lo único que vamos a generar es más
                  educación como si fuera un gran pecado. Y ahí  confusión, inclusive tributaria, simplemente —y
                  viene el problema: estamos manteniendo esa si-  discúlpenme, señores de la Comisión de Consti-
                  tuación porque no queremos ver las cosas con  tución o quienes hayan traído esto— por igno-
                  claridad.                                   rancia jurídica tributaria.

                  Se ha creado un sistema en que hay centros edu-  La ignorancia de cualquier persona que no per-
                  cativos que tienen tres o cuatro entidades. Por  tenezca a esta elite de ochenta que constituye el
                  ejemplo, hay una entidad que es la dueña del  Congreso es excusable, pero acá es absolutamente
                  local, que es una inmobiliaria del mismo promo-  inexcusable.
                  tor o de los mismos promotores que alquilan el
                  inmueble al ente que otorga el servicio. Ese ente  No podemos tampoco aplicar una inafectación
                  que otorga el servicio no paga impuestos, y se  genérica. Podremos aplicar inafectación a las
                  considera que es una entidad que no debe tener  pensiones, pero ¿qué sucede si un centro educa-
                  lucro. Pero, entonces, ¿cómo se consigue el lu-  cional, universidad o no, comienza a hacer ne-
                  cro? Indirectamente, a través de muchísimas ma-  gocio? Lo que decía el señor Sambuceti con toda
                  yores remuneraciones, a través de muchísimo  razón: acá va a estar haciendo su lobby el Rector
                  más arrendamiento, a través de adquisiciones  de la Universidad Nacional de Ingeniería.
                  de bienes, tanto bienes de capital como también
                  de gastos corrientes. Y tenemos que hemos ideado  ¿Qué sucede si el señor Rector de la Universi-
                  todo un sistema para darle la vuelta a la ley, por-  dad de Ingeniería ordena crear dentro de la uni-
                  que la ley no ha querido ser clara en la educa-  versidad un departamento para dar servicio de
                  ción y no ha querido distinguir las entidades que  cómputo, un departamento para hacer diseños,
                  no tienen fines de lucro de las que sí lo tienen.  un departamento para hacer planos de arquitec-
                                                              tura? ¿Qué resulta si comienza a hacer impre-
                  Y mientras no hagamos esta distinción vamos a  siones y a vender libros? ¿No sería una compe-
                  seguir entrampados. ¿Por qué no hacemos una  tencia desleal e ir contra la igualdad ante la ley
                  cosa perfectamente transparente en que poda-  el que esas actividades que realiza la universi-
                  mos hacer la diferencia no en razón del educan-  dad gocen de inafectación tributaria?
                  do ni en razón de la educación, sino en razón de
                  quién otorga el servicio educacional? Y tendre-  Creo que la inafectación tendría que ser para lo
                  mos que, lógicamente, gozarán de las exonera-  que son las pensiones, para lo que son las activi-



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