Page 293 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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el texto aprobado por la mayoría y es una inje- te instituciones como la Defensoría del Pueblo o
rencia inaceptable en un poder si así se puede la reinstalación del Consejo Nacional de la Ma-
definir como el Poder Electoral, que es autó- gistratura o el Tribunal de Garantías Constitu-
nomo e independiente por definición. cionales, simplemente invocando el argumento
de que eso supone un mayor gasto público y que
En tercer lugar, señor Presidente, quiero obser- no está programado dentro del Presupuesto de
var y preguntar por qué esta reiteración perma- la República. Aquí hay que colocar un plazo tope
nente de que las funciones que ejercen los muni- para la implementación de estas disposiciones
cipios son hasta el 31 de diciembre de 1995. sobre nuevas instituciones.
Alguien subrayaba la irrenunciabilidad del car- Finalmente, sobre este proyecto de la mayoría
go de alcalde y su vigencia en las funciones hasta hay que señalar que la octava disposición como
el 31 de diciembre de 1995 como una disposición ya de alguna manera lo ha observado el señor
con nombre propio para impedir que el Alcalde Cáceres Velásquez no puede tener efecto re-
de Lima pudiera, eventualmente, renunciar a troactivo, ni mucho menos un efecto retroactivo
dejar el cargo y postular a la Presidencia de la maligno como el que se ha aplicado en las dispo-
República, como se vocea públicamente. Eso no siciones que ha dado el Gobierno durante su épo-
es democrático; no es democrático pretender, ca de facto, entre el 5 de abril y el 30 de diciem-
mediante una disposición constitucional, colocar bre.
un impedimento con nombre propio para evitar
que el Presidente-candidato el señor Fujimo- Hay derechos adquiridos que, en efecto, podrían
ri tenga un competidor, como lo es el señor ser vulnerados de manera inmediata en la medi-
Belmont, que tendría algún tipo de respaldo im- da en que, además, prácticamente no existe au-
portante en la población independientemente de toridad del Estado que defienda al lado débil fren-
su decisión personal. te al poderoso y en la medida en que hay una
amenaza permanente sobre un Poder Judicial
Por eso, yo quisiera que se sustente claramente que no puede actuar con verdadera independen-
esto y que se esclarezcan las observaciones que cia y autonomía, pues no tiene las debidas ga-
se nos han hecho llegar en el transcurso del de- rantías para administrar justicia sin la injeren-
bate sobre este tema particular. cia política directa.
Asimismo, con respecto a la disposición sétima, Por eso, señor Presidente, aquí hay que afirmar
que se refiere a que las disposiciones de la Cons- categóricamente que no se pueden vulnerar los
titución que exijan nuevos o mayores gastos pú- derechos adquiridos, como tampoco evitar la pre-
blicos se deberán aplicar progresivamente, si no cisión que de manera encubierta se quiere incor-
se coloca una fecha tope para que se terminen de porar en esta disposición octava al señalarse que
implementar las nuevas instituciones o aquellas la presente Constitución, una vez que entre en
disposiciones que, en efecto, signifiquen, nuevos vigor, sustituirá a la Constitución de 1979. Lo
o mayores gastos públicos, puede suceder como correcto, señor Presidente, sería decir que la pre-
sucedió con una serie de disposiciones constitu- sente Constitución, una vez que sea aprobada en
cionales de la Carta Magna de 1979 que necesi- su integridad mediante el respectivo referéndum,
taban las respectivas leyes orgánicas para ser recién en ese momento podrá considerarse como
implementadas que se postergue su implemen- sustitutoria de la Constitución de 1979.
tación por un tiempo indefinido, porque no exis-
te la voluntad política de cumplir esa disposición Si no hay el referéndum sobre todo el texto cons-
constitucional. titucional que se ha estado aprobando en el Con-
greso, simplemente no existe ni la obligación de
Basta recordar cómo el tema de la regionaliza- parte de los constituyentes de contribuir con su
ción, por ejemplo, se postergó indefinidamente firma a la promulgación de esta Constitución ni
porque el Senado de la República tenía interés la obligación de ningún ciudadano de acatar el
directo en el tema de la elección de sus miem- cumplimiento de una Constitución que no ha sido
bros por distrito único y no por distritos regio- aprobada por el pueblo, tal como fue la norma de
nales, como lo mandaba la disposición constitu- convocatoria. Por lo tanto, esa redacción "una vez
cional una vez acabado todo el proceso de regio- que entre en vigor" se puede prestar a todo tipo
nalización. Y se postergó indefinidamente este de interpretaciones.
proceso al no definirse la Región Lima, la Re-
gión Callao o la Región Lima-Callao, por citarle Nosotros, en nuestro proyecto alternativo de
sólo un caso, señor Presidente. Constitución, en las disposiciones generales y
complementarias que ya hemos alcanzado y al-
Aquí podría postergarse también indefinidamen- gunas adicionales que vamos a alcanzar en el
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