Page 293 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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el texto aprobado por la mayoría y es una inje-  te instituciones como la Defensoría del Pueblo o
                  rencia inaceptable en un poder —si así se puede  la reinstalación del Consejo Nacional de la Ma-
                  definir— como el Poder Electoral, que es autó-  gistratura o el Tribunal de Garantías Constitu-
                  nomo e independiente por definición.        cionales, simplemente invocando el argumento
                                                              de que eso supone un mayor gasto público y que
                  En tercer lugar, señor Presidente, quiero obser-  no está programado dentro del Presupuesto de
                  var y preguntar por qué esta reiteración perma-  la República. Aquí hay que colocar un plazo tope
                  nente de que las funciones que ejercen los muni-  para la implementación de estas disposiciones
                  cipios son hasta el 31 de diciembre de 1995.  sobre nuevas instituciones.

                  Alguien subrayaba la irrenunciabilidad del car-  Finalmente, sobre este proyecto de la mayoría
                  go de alcalde y su vigencia en las funciones hasta  hay que señalar que la octava disposición —como
                  el 31 de diciembre de 1995 como una disposición  ya de alguna manera lo ha observado el señor
                  con nombre propio para impedir que el Alcalde  Cáceres Velásquez— no puede tener efecto re-
                  de Lima pudiera, eventualmente, renunciar a  troactivo, ni mucho menos un efecto retroactivo
                  dejar el cargo y postular a la Presidencia de la  maligno como el que se ha aplicado en las dispo-
                  República, como se vocea públicamente. Eso no  siciones que ha dado el Gobierno durante su épo-
                  es democrático; no es democrático pretender,  ca de facto, entre el 5 de abril y el 30 de diciem-
                  mediante una disposición constitucional, colocar  bre.
                  un impedimento con nombre propio para evitar
                  que el Presidente-candidato —el señor Fujimo-  Hay derechos adquiridos que, en efecto, podrían
                  ri— tenga un competidor, como lo es el señor  ser vulnerados de manera inmediata en la medi-
                  Belmont, que tendría algún tipo de respaldo im-  da en que, además, prácticamente no existe au-
                  portante en la población independientemente de  toridad del Estado que defienda al lado débil fren-
                  su decisión personal.                       te al poderoso y en la medida en que hay una
                                                              amenaza permanente sobre un Poder Judicial
                  Por eso, yo quisiera que se sustente claramente  que no puede actuar con verdadera independen-
                  esto y que se esclarezcan las observaciones que  cia y autonomía, pues no tiene las debidas ga-
                  se nos han hecho llegar en el transcurso del de-  rantías para administrar justicia sin la injeren-
                  bate sobre este tema particular.            cia política directa.

                  Asimismo, con respecto a la disposición sétima,  Por eso, señor Presidente, aquí hay que afirmar
                  que se refiere a que las disposiciones de la Cons-  categóricamente que no se pueden vulnerar los
                  titución que exijan nuevos o mayores gastos pú-  derechos adquiridos, como tampoco evitar la pre-
                  blicos se deberán aplicar progresivamente, si no  cisión que de manera encubierta se quiere incor-
                  se coloca una fecha tope para que se terminen de  porar en esta disposición octava al señalarse que
                  implementar las nuevas instituciones o aquellas  la presente Constitución, una vez que entre en
                  disposiciones que, en efecto, signifiquen, nuevos  vigor, sustituirá a la Constitución de 1979. Lo
                  o mayores gastos públicos, puede suceder —como  correcto, señor Presidente, sería decir que la pre-
                  sucedió con una serie de disposiciones constitu-  sente Constitución, una vez que sea aprobada en
                  cionales de la Carta Magna de 1979 que necesi-  su integridad mediante el respectivo referéndum,
                  taban las respectivas leyes orgánicas para ser  recién en ese momento podrá considerarse como
                  implementadas— que se postergue su implemen-  sustitutoria de la Constitución de 1979.
                  tación por un tiempo indefinido, porque no exis-
                  te la voluntad política de cumplir esa disposición  Si no hay el referéndum sobre todo el texto cons-
                  constitucional.                             titucional que se ha estado aprobando en el Con-
                                                              greso, simplemente no existe ni la obligación de
                  Basta recordar cómo el tema de la regionaliza-  parte de los constituyentes de contribuir con su
                  ción, por ejemplo, se postergó indefinidamente  firma a la promulgación de esta Constitución ni
                  porque el Senado de la República tenía interés  la obligación de ningún ciudadano de acatar el
                  directo en el tema de la elección de sus miem-  cumplimiento de una Constitución que no ha sido
                  bros por distrito único y no por distritos regio-  aprobada por el pueblo, tal como fue la norma de
                  nales, como lo mandaba la disposición constitu-  convocatoria. Por lo tanto, esa redacción "una vez
                  cional una vez acabado todo el proceso de regio-  que entre en vigor" se puede prestar a todo tipo
                  nalización. Y se postergó indefinidamente este  de interpretaciones.
                  proceso al no definirse la Región Lima, la Re-
                  gión Callao o la Región Lima-Callao, por citarle  Nosotros, en nuestro proyecto alternativo de
                  sólo un caso, señor Presidente.             Constitución, en las disposiciones generales y
                                                              complementarias que ya hemos alcanzado y al-
                  Aquí podría postergarse también indefinidamen-  gunas adicionales que vamos a alcanzar en el



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