Page 296 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Se supone que toda transferencia se hace por ley; ta, no siga pasando llamadas. Interrumpen las
pero ustedes no han sido precisos en definir las llamadas y uno no tiene manera de corregir eso.
funciones de competencia municipal, sólo han
precisado aquellas funciones que se refieren a su La primera disposición transitoria que presen-
propia administración interna o a sus planes de tamos sostiene que se respetan los derechos ad-
desarrollo y, a partir de la vigencia de esta Cons- quiridos de los pensionistas que a la fecha se en-
titución, no queda constitucionalmente estable- cuentren sujetos a los regímenes establecidos en
cido qué funciones, qué tareas, qué servicios son los Decretos Leyes Núms. 19990 y 20530 y sus
municipales o no. El Gobierno puede, con su modificatorias.
mayoría, imponer por una ley que el agua, el des-
agüe, la basura sean responsabilidad del minis- Acá queremos sentar una cosa que para noso-
terio tal y se acabó esa función de las municipali- tros es clave. Hay algo que subleva la conciencia
dades; luego puede venir otro gobierno, con otra de muchos peruanos de lo ocurrido del año 1990
mayoría, y decir que eso vuelve a pasar a las para aquí, que es cuando en la práctica se ha dado
municipalidades; luego, al tercer periodo consti- una serie de disposiciones con efecto retroacti-
tucional, puede ocurrir exactamente lo inverso. vo: quienes ya tenían un determinado derecho
adquirido tanto en el campo de pensiones como
Esto ya ocurrió con Velasco, con Morales Ber- en otros campos, dejaban de tenerlo y queda-
múdez y con Belaunde, y ustedes quieren abrir ban en la inseguridad. Nosotros sostenemos que
la puerta para que se repita la misma historia. esta disposición es necesaria y es coherente con
las otras propuestas que hemos planteado con
Por eso, tiene sentido ser preciso en las compe- relación a la seguridad social en los capítulos del
tencias municipales en el artículo correspondien- texto.
te; por eso, tiene sentido no repetir una historia
que sólo ha conducido a que los servicios públi- Este mismo sentido lo aplicamos a la segunda dis-
cos locales se presten mal. Pero ustedes insisten posición transitoria. Acá concretamente se trata,
en el error y ahora quieren una disposición tran- otra vez, de no darle efecto retroactivo a la Cons-
sitoria que, aunque no agrega nada, persiste en titución. En la actualidad hay muchos trabajado-
res que están laborando habiendo adquirido el de-
la misma lógica: que la transferencia de funcio-
nes será la que cada ley quiera hacer y, obvia- recho a la estabilidad laboral. Al eliminarse este
derecho que, además, en el caso de la mayoría,
mente, será progresiva. En el fondo, lo que se no se reemplaza para el futuro por otros, lo que
está señalando es que los gobiernos harán lo que planteamos es que no se puede eliminar para atrás;
quieran con las competencias de las municipali- por tanto, el que ya está en dicho régimen, salvo
dades. que expresamente renuncie a él, no puede ser cam-
biado a otro régimen. Y esto es un pie forzado para
La octava disposición tiene dos problemas. la ley que garantiza, otra vez, el derecho adquiri-
do por los trabajadores.
En primer lugar, no entiendo por qué se dice:
"La presente Constitución, una vez que entre en Una tercera disposición transitoria fue anuncia-
vigor, sustituye la Constitución de 1979". Lo que da si mal no recuerdo, en este mismo debate
tiene que decirse es: "entra en vigor", porque se cuando tratamos el derecho de propiedad. ¿Qué
supone que, al entrar en vigor, queda derogada va a pasar con los asentamientos humanos que
la otra Constitución. Pero, si es algo absoluta- necesitan un reconocimiento y un proceso de sa-
mente obvio, yo quisiera que se explique cuál es neamiento físico-legal si ha desaparecido, de las
la razón por la que debe haber una disposición causales de expropiación, la expropiación por in-
que diga que la sustituye, ¿acaso se está querien- terés social? La fórmula que se está buscando es
do que sustituya los efectos que ya creó la Carta complementar lo aprobado con una disposición
Magna de 1979? Hay efectos ya creados por la que haga posible que para los efectos del sanea-
legislación vigente, y la nueva no puede actuar miento físico-legal de los asentamientos huma-
retroactivamente. ¿Qué es lo que se quiere? Yo nos marginales, los procedimientos de expropia-
pido acá una explicación. ción continúen sujetos a la actual Ley Orgánica
de Municipalidades y a las disposiciones especia-
Voy a referirme, señor Presidente, a las propues- les sobre la materia, y allí sí puede invocarse el
tas de disposiciones complementarias que esta- interés social. Si no se hace esto, ¿qué va a ocu-
mos planteando, en forma coordinada, las ban- rrir con miles de asentamientos humanos hoy
cadas de oposición. existentes en Lima?
Yo no sé si sería posible que se advierta a la cen- Yo insisto en algo que sostuve en ese debate. No
tral telefónica que, cuando un escaño no contes- me parece que ésa sea la mejor forma de enfren-
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