Page 298 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
doctor Alexánder Kouri. señor Juan Guillermo Carpio.
El señor KOURI BUMACHAR (PPC). Gra- El señor CARPIO MUÑOZ (R). Señor Pre-
cias, señor Presidente. sidente, sólo me voy a referir a un tema que debe
ser parte de una disposición transitoria: el plazo
Sobre el tema de las disposiciones transitorias y en el cual deben elegirse las nuevas autoridades
complementarias del texto constitucional sólo me descentralizadas.
voy a referir a una de ellas, y es aquella que fue
aprobada con fecha 7 de julio del presente año Efectivamente, antes de entrar a la votación de
en el sentido de que el Estado garantiza el pago los artículos de este capítulo estuvimos reunidos
oportuno y el reajuste periódico de las pensiones alrededor del doctor Carlos Torres y Torres Lara
que administre, con arreglo a las previsiones pre- en la Comisión de Constitución, y ahí varios re-
supuestarias que éste designe para tales efectos presentantes señalamos esta conveniencia. El
y a las posibilidades de la economía nacional. doctor Torres y Torres Lara nos expresó que ese
Asimismo, señor Presidente, en dicha oportuni- dispositivo debiera ser una disposición comple-
dad se aprobó aquella disposición transitoria que mentaria y que se presentaría en su oportuni-
indicaba que los nuevos regímenes sociales obli- dad.
gatorios que sobre materia de pensiones de los
trabajadores públicos sean establecidos no afec- Quiero recordarle por su intermedio, señor
tarán los derechos legalmente obtenidos. Presidente al doctor Torres y Torres Lara este
compromiso, que es totalmente pertinente al ca-
Creo que corresponde a una omisión involuntaria pítulo aprobado sobre descentralización.
del Congreso el hecho de que la disposición que
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódi- En el caso de los seis congresistas de Renova-
co de las pensiones que administra el Estado con- ción, hemos presentado y entiendo que cada
sidere única y exclusivamente a los trabajadores uno de los señores representantes tiene el tex-
o a los pensionistas del sector privado sujetos al to dos disposiciones transitorias que sobre este
Decreto Ley Nº 19990 y las normas complemen- tema pedimos.
tarias. Lamentablemente, no se refiere a la nive-
lación que, en atención al Decreto Ley Nº 20530, La primera dice: "De acuerdo a la ley el referén-
corresponde a los servidores del sector público.
dum constitutivo de las regiones que se mencio-
Por ello, señor Presidente, por su intermedio na en el artículo 213º se realizará, si la ciudada-
solicito a la Comisión de Constitución que se pon- nía de los departamentos lo solicita, en el año de
ga al voto una adición del artículo correspondien- 1994. Los departamentos cuya ciudadanía no so-
te con la siguiente fórmula: "El Estado garantiza licite este referéndum en el año de 1994 quedan
el pago oportuno, así como el reajuste periódico constituidos como regiones de ámbito departa-
o nivelación de las pensiones que administra". mental".
Esto va a permitir garantizar el derecho de los
pensionistas no exclusivamente del sector priva- En primer lugar, es necesario referir ahí que, en
do, sino también del sector público. principio, tiene que señalarse un plazo para la
realización de estos referéndums.
Las personas, siendo iguales en dignidad, son
iguales en derechos. El Congreso Constituyente En segundo lugar, nosotros tenemos una óptica
no puede dar exigencias o derechos propios ex- bastante flexible en el sentido de que el referén-
clusivamente a los pensionistas del sector priva- dum tiene que ser solicitado por la ciudadanía
do y dejar de lado al sector público, en el que de los departamentos. Esto es importante, por-
está comprendido un número importante de ciu- que presumo que en la mayoría de casos la ciu-
dadanos de nuestra patria. dadanía de los departamentos no va a pedir el
referéndum por estar de acuerdo en que sus re-
Por esa razón, señor Presidente, por su interme- giones, para empezar un nuevo proceso de regio-
dio solicito nuevamente, tanto al Presidente de nalización, tengan un ámbito departamental, y
la Comisión de Constitución como a los señores por eso planteamos que haya flexibilidad.
miembros en mayoría, que se ponga al voto la
adición en el sentido de que la nivelación de los Si la ciudadanía de los departamentos lo solicita,
servidores del sector público también esté com- debe realizarse en el año 1994 el referéndum de
prendida como un derecho que corresponde a los ámbito regional. Los departamentos cuya ciuda-
pensionistas. danía no solicite este referéndum en el año 1994
quedan constituidos como regiones de ámbito de-
Muchas gracias. partamental, lo que de ninguna manera niega la
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