Page 290 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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y beneficios sociales reconocidos hasta antes de de los 30 días siguientes de puesta en vigencia la
esa fecha, en la forma como venían rigiendo has- presente Constitución los mismos Alcaldes Pro-
ta entonces, en tanto no sean modificadas, susti- vinciales".
tuidas o suprimidas en forma específica por la
vía que corresponda". O sea que transitoriamente y de inmediato, den-
tro de los treinta días siguientes de la vigencia
Es conocido el principio jurídico de que una nor- de esta Constitución, los alcaldes provinciales
ma mayor deroga automáticamente toda norma elevarán una terna al Presidente de la Repúbli-
menor legal, reglamentaria, administrativa ca para que designe al respectivo presidente re-
que se hubiera dado según el estatuto derogado. gional y se integre el respectivo consejo regional
Por consiguiente, si nosotros no adoptamos una transitorio en tanto se dicten las disposiciones
fórmula precautoria en defensa de los trabajado- pertinentes.
res, va a venir un terremoto jurídico y el atrope-
llo de quienes tienen sólo una mentalidad ultra- Ya voy a concluir, señor Presidente.
rreaccionaria y capitalista respecto de sus traba-
jadores. Yo estoy viendo, en la Comisión de De- Considero que dentro de la deuda interna que el
rechos Humanos, cómo capitalistas inescrupu- Perú debe asumir también tiene que estar, nece-
losos se han valido de las disposiciones dictadas sariamente, todo lo que el Estado le dejó de pa-
hasta ahora para hacer tabla rasa de los dere- gar al Instituto Peruano de Seguridad Social des-
chos de los trabajadores. Estamos en la obliga- de su creación hasta el presente, así como los
ción de prever por ellos. perjuicios debidamente establecidos sufridos
por el Instituto Peruano de Seguridad Social
Estamos coordinando una Constitución que tie- como consecuencia de la política de intromisión
ne una mentalidad ultraliberal con dispositivos y manipulación que el Gobierno ejercitó respec-
que restringen los derechos de los trabajadores. to de los fondos sacrosantos de la seguridad so-
¿Qué va a ocurrir con toda la cobertura legal an- cial. No se pueden evaporar y convertir en nada
terior? ¿Quedará destrozada y automáticamente esos depósitos, que, después de todo, correspon-
derogada y sustituida en el momento en que en- den a los trabajadores. Esto debe ser reconocido
tre en vigencia la nueva Constitución? Si no con- como una deuda interna que el país tiene que
signamos un dispositivo de esta naturaleza, gra- pagar.
ves serán los efectos que lamentarán los pueblos
del Perú y tendremos muchísimos problemas si Estamos viendo cómo en Europa, en los países
acaso no legislamos con claridad sobre el parti- que se están constitucionalizando, desde la Se-
cular. gunda Guerra Mundial hasta ahora se está reco-
nociendo como deuda del Estado todos estos agra-
Luego, señor Presidente, creo que debemos ocu- vios hechos a intereses particulares, como habría
parnos de lo que ocurre al interior de las regio- ocurrido en el presente caso.
nes. ¿Quiénes están en las regiones actualmen-
te? Están designados a dedo y no hay consejos Finalmente, tiene que haber un dispositivo que
directivos regionales. Se está cumpliendo lo que no está dentro de la redacción que hemos alcan-
se quería hacer: superintendentes, o sea, repre- zado, sino dentro de otra que vamos a alcanzar
sentantes personales del Presidente de la Repú- en breves momentos con algunas disposiciones
blica que administran las regiones en la forma adicionales que dé carácter constitucional a una
que ven por conveniente y que escogen a sus bue- ley que hemos aprobado hace poco en el sentido
nos amigos para que conformen con ellos los con- de que las expropiaciones iniciadas de tierras para
sejos directivos regionales. Esto hay que regula- fines de reforma agraria se regirán por las leyes
rizarlo. con las cuales fueron dichas expropiaciones de-
terminadas; y se regirán, hasta su culminación,
Entonces, señor Presidente, debe aprobarse un sin perjuicio de lo establecido por la Constitu-
dispositivo como el que nosotros proponemos: ción, como una excepción, señor Presidente. De
"Décima. En tanto se procede a la elección de no hacerlo así, la ley que los agricultores aplau-
los Presidentes y Delegados Regionales, transi- dieron y que aprobamos hace poco quedaría de-
toriamente los Consejos Regionales se integran, rogada por la nueva Constitución del Estado.
en el número que corresponde, según lo estable-
cido en el capítulo XV, con los delegados provin- De igual manera, convengo en esto con lo que ha
ciales que designan los Alcaldes Provinciales res- anunciado me parece el señor Torres y To-
pectivos, reunidos especialmente al efecto, corres- rres Lara; pero que no se concreta en una dispo-
pondiendo los cargos de Presidente y Vicepresi- sición transitoria propuesta por la mayoría. No-
dentes a quienes designe el Presidente de la Re- sotros estamos proponiendo una disposición pa-
pública, de la terna que elevarán al efecto dentro recida que no se consignó en el caso de la Consti-
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