Page 290 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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y beneficios sociales reconocidos hasta antes de  de los 30 días siguientes de puesta en vigencia la
                  esa fecha, en la forma como venían rigiendo has-  presente Constitución los mismos Alcaldes Pro-
                  ta entonces, en tanto no sean modificadas, susti-  vinciales".
                  tuidas o suprimidas en forma específica por la
                  vía que corresponda".                       O sea que transitoriamente y de inmediato, den-
                                                              tro de los treinta días siguientes de la vigencia
                  Es conocido el principio jurídico de que una nor-  de esta Constitución, los alcaldes provinciales
                  ma mayor deroga automáticamente toda norma  elevarán una terna al Presidente de la Repúbli-
                  menor —legal, reglamentaria, administrativa—  ca para que designe al respectivo presidente re-
                  que se hubiera dado según el estatuto derogado.  gional y se integre el respectivo consejo regional
                  Por consiguiente, si nosotros no adoptamos una  transitorio en tanto se dicten las disposiciones
                  fórmula precautoria en defensa de los trabajado-  pertinentes.
                  res, va a venir un terremoto jurídico y el atrope-
                  llo de quienes tienen sólo una mentalidad ultra-  Ya voy a concluir, señor Presidente.
                  rreaccionaria y capitalista respecto de sus traba-
                  jadores. Yo estoy viendo, en la Comisión de De-  Considero que dentro de la deuda interna que el
                  rechos Humanos, cómo capitalistas inescrupu-  Perú debe asumir también tiene que estar, nece-
                  losos se han valido de las disposiciones dictadas  sariamente, todo lo que el Estado le dejó de pa-
                  hasta ahora para hacer tabla rasa de los dere-  gar al Instituto Peruano de Seguridad Social des-
                  chos de los trabajadores. Estamos en la obliga-  de su creación hasta el presente, así como los
                  ción de prever por ellos.                   perjuicios —debidamente establecidos— sufridos
                                                              por el Instituto Peruano de Seguridad Social
                  Estamos coordinando una Constitución que tie-  como consecuencia de la política de intromisión
                  ne una mentalidad ultraliberal con dispositivos  y manipulación que el Gobierno ejercitó respec-
                  que restringen los derechos de los trabajadores.  to de los fondos sacrosantos de la seguridad so-
                  ¿Qué va a ocurrir con toda la cobertura legal an-  cial. No se pueden evaporar y convertir en nada
                  terior? ¿Quedará destrozada y automáticamente  esos depósitos, que, después de todo, correspon-
                  derogada y sustituida en el momento en que en-  den a los trabajadores. Esto debe ser reconocido
                  tre en vigencia la nueva Constitución? Si no con-  como una deuda interna que el país tiene que
                  signamos un dispositivo de esta naturaleza, gra-  pagar.
                  ves serán los efectos que lamentarán los pueblos
                  del Perú y tendremos muchísimos problemas si  Estamos viendo cómo en Europa, en los países
                  acaso no legislamos con claridad sobre el parti-  que se están constitucionalizando, desde la Se-
                  cular.                                      gunda Guerra Mundial hasta ahora se está reco-
                                                              nociendo como deuda del Estado todos estos agra-
                  Luego, señor Presidente, creo que debemos ocu-  vios hechos a intereses particulares, como habría
                  parnos de lo que ocurre al interior de las regio-  ocurrido en el presente caso.
                  nes. ¿Quiénes están en las regiones actualmen-
                  te? Están designados a dedo y no hay consejos  Finalmente, tiene que haber un dispositivo —que
                  directivos regionales. Se está cumpliendo lo que  no está dentro de la redacción que hemos alcan-
                  se quería hacer: superintendentes, o sea, repre-  zado, sino dentro de otra que vamos a alcanzar
                  sentantes personales del Presidente de la Repú-  en breves momentos con algunas disposiciones
                  blica que administran las regiones en la forma  adicionales— que dé carácter constitucional a una
                  que ven por conveniente y que escogen a sus bue-  ley que hemos aprobado hace poco en el sentido
                  nos amigos para que conformen con ellos los con-  de que las expropiaciones iniciadas de tierras para
                  sejos directivos regionales. Esto hay que regula-  fines de reforma agraria se regirán por las leyes
                  rizarlo.                                    con las cuales fueron dichas expropiaciones de-
                                                              terminadas; y se regirán, hasta su culminación,
                  Entonces, señor Presidente, debe aprobarse un  sin perjuicio de lo establecido por la Constitu-
                  dispositivo como el que nosotros proponemos:  ción, como una excepción, señor Presidente. De
                  "Décima.— En tanto se procede a la elección de  no hacerlo así, la ley que los agricultores aplau-
                  los Presidentes y Delegados Regionales, transi-  dieron y que aprobamos hace poco quedaría de-
                  toriamente los Consejos Regionales se integran,  rogada por la nueva Constitución del Estado.
                  en el número que corresponde, según lo estable-
                  cido en el capítulo XV, con los delegados provin-  De igual manera, convengo en esto con lo que ha
                  ciales que designan los Alcaldes Provinciales res-  anunciado —me parece— el señor Torres y To-
                  pectivos, reunidos especialmente al efecto, corres-  rres Lara; pero que no se concreta en una dispo-
                  pondiendo los cargos de Presidente y Vicepresi-  sición transitoria propuesta por la mayoría. No-
                  dentes a quienes designe el Presidente de la Re-  sotros estamos proponiendo una disposición pa-
                  pública, de la terna que elevarán al efecto dentro  recida que no se consignó en el caso de la Consti-



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