Page 297 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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tar el desarrollo urbano. Pero, mientras el Esta- La sexta disposición transitoria hace referencia
do vía la municipalidad y vía los otros organis- a algo que, en su momento, presentamos como
mos sea incapaz de prever el crecimiento de la proyecto de ley; pero ahora estamos en un nuevo
ciudad y establecer los espacios en los cuales la contexto. Sostenemos que deben cesar los presi-
gente puede construir y contar con servicios, et- dentes regionales transitorios nombrados por el
cétera, mientras no haya esa lógica previsora, no Poder Ejecutivo a partir del momento en que rija
hay más remedio que corregir; y el saneamiento esta Constitución. En ese momento, los alcaldes
físico-legal no es sino la corrección de un hecho provinciales, reunidos en asamblea, deben desig-
consumado por defecto, por falta de iniciativa de nar al transitorio hasta que se realicen las elec-
los responsables del desarrollo urbano. ciones para los gobiernos regionales, que, según
la siguiente disposición transitoria la sétima,
La cuarta disposición transitoria es coherente con deben coincidir con las elecciones presidenciales.
lo que es la propuesta que nosotros hacemos. En
nuestra propuesta, el Código de Justicia Militar En el caso de las consultas populares, plantea-
y la justicia militar son sólo para militares, y se mos que se realicen entre la vigencia de la Cons-
abre aquí la puerta para que temporalmente el titución y el 28 de julio de 1994. Nosotros cree-
fuero militar pueda juzgar los casos de traición a mos que no hay que darle largo tiempo, porque
la patria, terrorismo y genocidio, pero como una el Poder Ejecutivo entraría como plantean us-
cuestión de excepción. Cuando el Poder Judicial tedes en sus disposiciones transitorias prime-
esté en capacidad de hacerlo, cuando la situación ro, a destruir las regiones; y después, a consul-
se haya hecho más normal, no hay razón para tar a ver si existen. Nosotros partimos de otra
que el fuero de los militares sea aplicado a quie- lógica: que el pueblo que quiere cambiar de re-
nes no lo son. gión toma la iniciativa y hace su referéndum, no
se le pone el corsé que ustedes están haciendo
La quinta disposición transitoria parte de un pre- corsé que, dicho sea de paso, puede ser que
supuesto que ya la mayoría rechazó. Dice: "El muchos lo acepten con gusto, pero después ter-
Presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio minarán dándose cuenta de que es una unidad
de 1994 será no menor del tres por ciento de los menor, con menos peso, con menos capacidad de
ingresos fiscales. A partir de entonces, dicho por- negociación y que no hace sino reproducir el cen-
centaje se mantendrá o incrementará con arre- tralismo existente.
glo a las posibilidades fiscales".
La última disposición transitoria se refiere al
Es otra manera de plantear lo mismo que plan- referéndum. Como hemos acordado en el Conse-
teamos cuando debatimos el Poder Judicial. Sos-
tenemos que la Corte Suprema tiene que tener jo Directivo que esto es materia de otro momen-
algo de qué agarrarse para demandar. to, no lo planteamos acá, pero sí creemos que debe
estar ubicado aquí.
No se olviden, señores, que ustedes han aproba-
do lo que, en mi opinión, es otra barbaridad. Aho- Nuestra propuesta dice: "Convócase a referén-
ra resulta que no es que el parlamentario no ten- dum para el día 15 de noviembre de 1993 con el
ga iniciativa de gasto o no pueda aumentar el objeto de consultar la aprobación del presente
Presupuesto, ahora resulta que el Congreso no texto constitucional. El Jurado Nacional de Elec-
la tiene. Entonces, ¿qué va a pasar? Aquí va a ciones queda encargado de organizarlo. El Poder
venir el señor Presidente de la Corte Suprema a Ejecutivo otorga la partida presupuestal necesa-
decir que el Poder Ejecutivo le da diez y necesita ria".
quince, y lo que tendrá que hacer el Parlamento
será voltear la cara y pedírselo al Poder Ejecuti- Obviamente, esto quiere decir que para nosotros
vo. Si el Poder Ejecutivo dice "no", no hay au- esta Constitución tiene que tener un "sí" o un
mento posible. ¿A eso le llaman autonomía del "no" del pueblo. Además lo debatiremos en su
Poder Judicial? momento, pueden haber diez preguntas, y ése
es otro problema; pero fuimos convocados bajo
Esto significa que el Poder Judicial va a depen- ese supuesto, hicimos campaña electoral bajo ese
der del Poder Ejecutivo en un aspecto tan crucial supuesto y no podemos negar ese supuesto que,
como es su economía. Entonces, ya que no quie- dicho sea de paso, también está recogido en la
ren establecer un porcentaje permanente, lo que primera ley que dimos y que fue el Reglamento
aquí planteamos es un porcentaje para una vez; del Congreso. Si lo hacemos, estaremos ilegitimi-
y, de allí, para arriba, no para abajo. Es lo míni- zando el trabajo que hasta este momento hemos
mo que podemos plantear quienes buscamos una hecho.
administración de justicia autónoma y soberana
que no dependa del Poder Ejecutivo. Gracias, señor Presidente.
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