Page 297 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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tar el desarrollo urbano. Pero, mientras el Esta-  La sexta disposición transitoria hace referencia
                  do —vía la municipalidad y vía los otros organis-  a algo que, en su momento, presentamos como
                  mos— sea incapaz de prever el crecimiento de la  proyecto de ley; pero ahora estamos en un nuevo
                  ciudad y establecer los espacios en los cuales la  contexto. Sostenemos que deben cesar los presi-
                  gente puede construir y contar con servicios, et-  dentes regionales transitorios nombrados por el
                  cétera, mientras no haya esa lógica previsora, no  Poder Ejecutivo a partir del momento en que rija
                  hay más remedio que corregir; y el saneamiento  esta Constitución. En ese momento, los alcaldes
                  físico-legal no es sino la corrección de un hecho  provinciales, reunidos en asamblea, deben desig-
                  consumado por defecto, por falta de iniciativa de  nar al transitorio hasta que se realicen las elec-
                  los responsables del desarrollo urbano.     ciones para los gobiernos regionales, que, según
                                                              la siguiente disposición transitoria —la sétima—,
                  La cuarta disposición transitoria es coherente con  deben coincidir con las elecciones presidenciales.
                  lo que es la propuesta que nosotros hacemos. En
                  nuestra propuesta, el Código de Justicia Militar  En el caso de las consultas populares, plantea-
                  y la justicia militar son sólo para militares, y se  mos que se realicen entre la vigencia de la Cons-
                  abre aquí la puerta para que temporalmente el  titución y el 28 de julio de 1994. Nosotros cree-
                  fuero militar pueda juzgar los casos de traición a  mos que no hay que darle largo tiempo, porque
                  la patria, terrorismo y genocidio, pero como una  el Poder Ejecutivo entraría —como plantean us-
                  cuestión de excepción. Cuando el Poder Judicial  tedes en sus disposiciones transitorias— prime-
                  esté en capacidad de hacerlo, cuando la situación  ro, a destruir las regiones; y después, a consul-
                  se haya hecho más normal, no hay razón para  tar a ver si existen. Nosotros partimos de otra
                  que el fuero de los militares sea aplicado a quie-  lógica: que el pueblo que quiere cambiar de re-
                  nes no lo son.                              gión toma la iniciativa y hace su referéndum, no
                                                              se le pone el corsé que ustedes están haciendo
                  La quinta disposición transitoria parte de un pre-  —corsé que, dicho sea de paso, puede ser que
                  supuesto que ya la mayoría rechazó. Dice: "El  muchos lo acepten con gusto, pero después ter-
                  Presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio  minarán dándose cuenta de que es una unidad
                  de 1994 será no menor del tres por ciento de los  menor, con menos peso, con menos capacidad de
                  ingresos fiscales. A partir de entonces, dicho por-  negociación y que no hace sino reproducir el cen-
                  centaje se mantendrá o incrementará con arre-  tralismo existente—.
                  glo a las posibilidades fiscales".
                                                              La última disposición transitoria se refiere al
                  Es otra manera de plantear lo mismo que plan-  referéndum. Como hemos acordado en el Conse-
                  teamos cuando debatimos el Poder Judicial. Sos-
                  tenemos que la Corte Suprema tiene que tener  jo Directivo que esto es materia de otro momen-
                  algo de qué agarrarse para demandar.        to, no lo planteamos acá, pero sí creemos que debe
                                                              estar ubicado aquí.
                  No se olviden, señores, que ustedes han aproba-
                  do lo que, en mi opinión, es otra barbaridad. Aho-  Nuestra propuesta dice: "Convócase a referén-
                  ra resulta que no es que el parlamentario no ten-  dum para el día 15 de noviembre de 1993 con el
                  ga iniciativa de gasto o no pueda aumentar el  objeto de consultar la aprobación del presente
                  Presupuesto, ahora resulta que el Congreso no  texto constitucional. El Jurado Nacional de Elec-
                  la tiene. Entonces, ¿qué va a pasar? Aquí va a  ciones queda encargado de organizarlo. El Poder
                  venir el señor Presidente de la Corte Suprema a  Ejecutivo otorga la partida presupuestal necesa-
                  decir que el Poder Ejecutivo le da diez y necesita  ria".
                  quince, y lo que tendrá que hacer el Parlamento
                  será voltear la cara y pedírselo al Poder Ejecuti-  Obviamente, esto quiere decir que para nosotros
                  vo. Si el Poder Ejecutivo dice "no", no hay au-  esta Constitución tiene que tener un "sí" o un
                  mento posible. ¿A eso le llaman autonomía del  "no" del pueblo. Además —lo debatiremos en su
                  Poder Judicial?                             momento—, pueden haber diez preguntas, y ése
                                                              es otro problema; pero fuimos convocados bajo
                  Esto significa que el Poder Judicial va a depen-  ese supuesto, hicimos campaña electoral bajo ese
                  der del Poder Ejecutivo en un aspecto tan crucial  supuesto y no podemos negar ese supuesto que,
                  como es su economía. Entonces, ya que no quie-  dicho sea de paso, también está recogido en la
                  ren establecer un porcentaje permanente, lo que  primera ley que dimos y que fue el Reglamento
                  aquí planteamos es un porcentaje para una vez;  del Congreso. Si lo hacemos, estaremos ilegitimi-
                  y, de allí, para arriba, no para abajo. Es lo míni-  zando el trabajo que hasta este momento hemos
                  mo que podemos plantear quienes buscamos una  hecho.
                  administración de justicia autónoma y soberana
                  que no dependa del Poder Ejecutivo.         Gracias, señor Presidente.



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