Page 292 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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1979 y no tiene los graves defectos de la mayo- planteada por el congresista Gonzalo Ortiz de
ría?, voto por la Constitución de la oposición. Y Zevallos, no era necesario denunciar el Pacto de
así el pueblo libremente escogerá, señor Presi- San José de Costa Rica.
dente, su destino.
Por lo tanto, esta afirmación en la segunda dis-
Esto es lo que planteamos nosotros en esta pro- posición transitoria puede, en efecto, ser contra-
puesta, coincidentemente con lo que están sugi- dictoria; sino, que se nos explique cómo así pue-
riendo todos los demás grupos de oposición. de no denunciarse el Pacto de San José de Costa
Rica y, a la vez, estar ampliando las causales para
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el aplicar la pena de muerte.
señor Fernando Olivera.
En segundo lugar, señor Presidente, está la ter-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Gracias, cera disposición general y transitoria. Yo veo esto
señor Presidente. como una intervención censurable respecto de la
organización del Jurado Nacional de Elecciones.
Yo me voy a referir al proyecto presentado por la Será el Jurado Nacional de Elecciones el que deba
mayoría, porque espero que se abra una instan- renovarse dentro del plazo que la Constitución
cia de debate específico sobre nuestro proyecto establezca como plazo máximo de acondiciona-
el proyecto de la oposición y las fórmulas que miento a su nueva conformación. En este senti-
se están planteando adicionalmente, sobre las que do, nosotros coincidimos en que debe de ser den-
ya adelantó su posición el señor Róger Cáceres tro de un plazo máximo de sesenta días desde
Velásquez. que sea aprobado de manera definitiva el texto
constitucional.
En la medida en que se está discutiendo en este
momento las reformas a las disposiciones gene- ¿Por qué es que la mayoría elige arbitrariamen-
rales y transitorias que, en número de nueve, ha te que la renovación del Jurado Nacional de Elec-
presentado la mayoría oficialista, a ellas me voy ciones tiene que iniciarse con los representantes
a referir. de los colegios de abogados del Perú y de la Asam-
blea Nacional de Rectores? ¿Por qué, señor? ¿Por
En primer lugar, yo quisiera señalar algo que se qué quiere mantener los mismos representantes
podría considerar como una contradicción de la de una Corte Suprema que fue nombrada a dedo
mayoría. En la segunda disposición transitoria por el Presidente-candidato después del 5 de
se dice: "La Declaración Universal de Derechos abril?; ¿o a los de un Ministerio Público que tam-
Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto bién fueron nombrados a dedo por el mismo Pre-
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sidente-candidato? ¿Por qué, señor? ¿Por qué ésta
su Protocolo Facultativo de 16 de diciembre de intervención abierta y directa en la organización
1966, así como la Convención Americana de De- del Jurado Nacional de Elecciones?
rechos Humanos de 28 de noviembre de 1969,
son de cumplimiento obligatorio en tanto se en- Dicho sea de paso, la tercera disposición general
cuentren en vigor". y transitoria no coincide con el texto aprobado
por la mayoría; y, por favor, rectifíquenme.
¿Cómo se concilia esta afirmación con la modifi-
cación respecto de la pena de muerte que ha apro- Yo he leído y releído el artículo 202º aprobado
bado la mayoría oficialista en su texto constitu- por la mayoría, y, que se sepa, aquí está consti-
cional? tuido el Jurado Nacional de Elecciones por un
representante de la Corte Suprema; otro elegido
Si es que, en efecto, lo que se quiere es ampliar por la Junta de Fiscales Supremos; uno elegido
la pena de muerte con respecto al texto de la en votación secreta por el Colegio de Abogados
Constitución vigente, eso lleva implícito la de- de Lima entre sus miembros; otro elegido en vo-
nuncia del Tratado de San José de Costa Rica. tación secreta por los decanos de las facultades
Entonces, aquí se estaría dando una aparente de derecho de las universidades públicas entre
contradicción, y espero que el Presidente de la sus ex decanos; y otro elegido en votación secre-
Comisión de Constitución nos lo esclarezca, por- ta por los decanos de las facultades de derecho
que se elige un camino o se elige el otro: si se de las universidades privadas, también entre sus
elige el camino de la ampliación de la pena de ex decanos. En la tercera disposición transitoria
muerte como aquí se ha sustentado de mane- no hay como aquí se dice un representante
ra reiterada, exhaustiva y documentada, lo que de los colegios de abogados del Perú ni tampoco
procede es la denuncia del Tratado de San José hay uno de la Asamblea Nacional de Rectores.
de Costa Rica; si se hubiera elegido el camino de
la propuesta de interpretación constitucional Esto es totalmente contradictorio, no coincide con
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