Page 232 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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es, pero en el futuro podría ocurrir de igual ma-  constitucionalidad de otro decreto legislativo del
                  nera y eso no sería favorable para el Perú.  mismo gobierno, que tenía que ver con la libera-
                                                              lización del transporte. La historia y la experien-
                  Estas ideas, señor Presidente, las aporto en fun-  cia de estos dos últimos años, los hechos que han
                  ción de vivencias y experiencias tenidas pensan-  podido muchísimo más, le han dado la razón a
                  do fundamentalmente en el Perú, al que hemos  ese tribunal.
                  venido a servir, hemos jurado servir más allá de
                  los oídos tapados de cera o de los ojos cerrados  En consecuencia, no podemos satanizar las ins-
                  con los cuales se ha observado o escuchado nues-  tituciones simplemente por los aciertos o desacier-
                  tras propuestas.                            tos que hayan podido tener sus miembros. Las
                                                              instituciones están compuestas por seres huma-
                  Gracias.                                    nos, tienen errores y aciertos, triunfos y derro-
                                                              tas, sus dudas y sus maduras; pero no por eso
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   debemos dejar las instituciones de lado.
                  doctor Antero Flores-Araoz.
                                                              Por eso, señor, creo que ha sido buen criterio que
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       la mayoría se rectifique en este punto.
                  Gracias, señor Presidente.
                                                              Hace mucho tiempo, el maestro Hans Kelsen ela-
                  En este punto del Tribunal de Garantías Consti-  boró un artículo sobre el control constitucional
                  tucionales, señor, se han hecho muchas críticas  de las leyes, y analizó en él los dos sistemas. Ana-
                  al anterior Tribunal de Garantías Constitucio-  lizó con el caso concreto de Austria, en que exis-
                  nales. Se ha dicho que su composición no era idó-  te un Tribunal de Garantías Constitucionales
                  nea, que sus decisiones habían sido desacertadas  autónomo; y analizó también el caso diferente
                  y que también hubo un copamiento político de  del control constitucional por la propia Corte
                  esa institución.                            Suprema, personificando el tema en los Estados
                                                              Unidos de América. Y el maestro Kelsen, el
                  Y en virtud de todo ello, señor, por ahí hubieron  súmmun del derecho, llegó a la conclusión que
                  voces, felizmente hoy día rectificadas, que por esa  mejor era el sistema que nosotros felizmente
                  circunstancia no debería haber Tribunal de Ga-  queremos que impere en el país, es decir, el de
                  rantías Constitucionales. Si esta fuera la razón,  un órgano autónomo.
                  con ella misma se podría decir que cuando hay  Este estudio comparado que hiciera el maestro
                  desaciertos del Poder Ejecutivo, para qué existe
                  el Poder Ejecutivo; cuando hay desaciertos del  Hans Kelsen salió publicado en la Revista Nº 6,
                                                              año 4, de Jus Et Veritas, publicado por los estu-
                  Parlamento, suprimir el Parlamento. Creo que  diantes de la Facultad de Derecho de la Pontifícia
                  ese criterio es equivocado.                 Universidad Católica del Perú; y se lo voy a ha-
                                                              cer alcanzar al doctor Torres y Torres Lara por
                  Considero que la institución del Tribunal de  si no lo hubiera leído; porque los conceptos que
                  Garantías Constitucionales es conveniente; y  vierte en él el maestro Hans Kelsen van a acredi-
                  saludo la rectificación que está haciendo la ban-  tar que no estamos en el camino incorrecto sino
                  cada de la mayoría para incluir al Tribunal de  en el correcto, que estamos tomando una buena
                  Garantías Constitucionales como un ente de con-  decisión jurídica para el efecto del control cons-
                  trol constitucional diferente de lo que es la Corte  titucional.
                  Suprema, como venía en el primer proyecto, en
                  que era una sala especializada.             ¿Quiénes en el mundo tienen este control juris-
                                                              diccional en tribunal separado del Poder Judi-
                  En el mundo, para el control constitucional hay  cial ordinario? Los países de mediana tradición
                  dos sistemas: el de la propia judicatura ordinaria  jurídica. Los países que tienen mucha tradición
                  y el de un tribunal totalmente diferente. En el  jurídica y mucho respeto a sus normas, no han
                  Perú habíamos escogido, en la Constitución de  necesitado Tribunal de Garantías Constituciona-
                  1979, un tribunal diferente. Que este tribunal  les. Lo tenemos, por ejemplo, en Estados Unidos
                  tuvo sus desaciertos, sí, señor; creemos que co-  de América, es clarísimo; lo tenemos también en
                  metió un gravísimo error cuando declaró la  otros países, en Brasil, que de retorno a la demo-
                  inconstitucionalidad de la disposición que tenía  cracia se propuso un tribunal constitucional, pero
                  que ver con los certificados de depósito de tiem-  no prosperó la idea porque existe una carrera
                  po de servicios (CTS). Sin embargo, también tuvo  judicial sólida y siempre se han respetado las
                  aciertos, que el tiempo y la experiencia le ha dado  decisiones judiciales, dentro de una tradición ju-
                  la razón a ese Tribunal de Garantías Constitu-  rídica importantísima en Brasil. Lo mismo ha
                  cionales; por ejemplo, en la declaración de in-  sucedido en Méjico. Sin embargo, en otros países



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