Page 232 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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es, pero en el futuro podría ocurrir de igual ma- constitucionalidad de otro decreto legislativo del
nera y eso no sería favorable para el Perú. mismo gobierno, que tenía que ver con la libera-
lización del transporte. La historia y la experien-
Estas ideas, señor Presidente, las aporto en fun- cia de estos dos últimos años, los hechos que han
ción de vivencias y experiencias tenidas pensan- podido muchísimo más, le han dado la razón a
do fundamentalmente en el Perú, al que hemos ese tribunal.
venido a servir, hemos jurado servir más allá de
los oídos tapados de cera o de los ojos cerrados En consecuencia, no podemos satanizar las ins-
con los cuales se ha observado o escuchado nues- tituciones simplemente por los aciertos o desacier-
tras propuestas. tos que hayan podido tener sus miembros. Las
instituciones están compuestas por seres huma-
Gracias. nos, tienen errores y aciertos, triunfos y derro-
tas, sus dudas y sus maduras; pero no por eso
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el debemos dejar las instituciones de lado.
doctor Antero Flores-Araoz.
Por eso, señor, creo que ha sido buen criterio que
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). la mayoría se rectifique en este punto.
Gracias, señor Presidente.
Hace mucho tiempo, el maestro Hans Kelsen ela-
En este punto del Tribunal de Garantías Consti- boró un artículo sobre el control constitucional
tucionales, señor, se han hecho muchas críticas de las leyes, y analizó en él los dos sistemas. Ana-
al anterior Tribunal de Garantías Constitucio- lizó con el caso concreto de Austria, en que exis-
nales. Se ha dicho que su composición no era idó- te un Tribunal de Garantías Constitucionales
nea, que sus decisiones habían sido desacertadas autónomo; y analizó también el caso diferente
y que también hubo un copamiento político de del control constitucional por la propia Corte
esa institución. Suprema, personificando el tema en los Estados
Unidos de América. Y el maestro Kelsen, el
Y en virtud de todo ello, señor, por ahí hubieron súmmun del derecho, llegó a la conclusión que
voces, felizmente hoy día rectificadas, que por esa mejor era el sistema que nosotros felizmente
circunstancia no debería haber Tribunal de Ga- queremos que impere en el país, es decir, el de
rantías Constitucionales. Si esta fuera la razón, un órgano autónomo.
con ella misma se podría decir que cuando hay Este estudio comparado que hiciera el maestro
desaciertos del Poder Ejecutivo, para qué existe
el Poder Ejecutivo; cuando hay desaciertos del Hans Kelsen salió publicado en la Revista Nº 6,
año 4, de Jus Et Veritas, publicado por los estu-
Parlamento, suprimir el Parlamento. Creo que diantes de la Facultad de Derecho de la Pontifícia
ese criterio es equivocado. Universidad Católica del Perú; y se lo voy a ha-
cer alcanzar al doctor Torres y Torres Lara por
Considero que la institución del Tribunal de si no lo hubiera leído; porque los conceptos que
Garantías Constitucionales es conveniente; y vierte en él el maestro Hans Kelsen van a acredi-
saludo la rectificación que está haciendo la ban- tar que no estamos en el camino incorrecto sino
cada de la mayoría para incluir al Tribunal de en el correcto, que estamos tomando una buena
Garantías Constitucionales como un ente de con- decisión jurídica para el efecto del control cons-
trol constitucional diferente de lo que es la Corte titucional.
Suprema, como venía en el primer proyecto, en
que era una sala especializada. ¿Quiénes en el mundo tienen este control juris-
diccional en tribunal separado del Poder Judi-
En el mundo, para el control constitucional hay cial ordinario? Los países de mediana tradición
dos sistemas: el de la propia judicatura ordinaria jurídica. Los países que tienen mucha tradición
y el de un tribunal totalmente diferente. En el jurídica y mucho respeto a sus normas, no han
Perú habíamos escogido, en la Constitución de necesitado Tribunal de Garantías Constituciona-
1979, un tribunal diferente. Que este tribunal les. Lo tenemos, por ejemplo, en Estados Unidos
tuvo sus desaciertos, sí, señor; creemos que co- de América, es clarísimo; lo tenemos también en
metió un gravísimo error cuando declaró la otros países, en Brasil, que de retorno a la demo-
inconstitucionalidad de la disposición que tenía cracia se propuso un tribunal constitucional, pero
que ver con los certificados de depósito de tiem- no prosperó la idea porque existe una carrera
po de servicios (CTS). Sin embargo, también tuvo judicial sólida y siempre se han respetado las
aciertos, que el tiempo y la experiencia le ha dado decisiones judiciales, dentro de una tradición ju-
la razón a ese Tribunal de Garantías Constitu- rídica importantísima en Brasil. Lo mismo ha
cionales; por ejemplo, en la declaración de in- sucedido en Méjico. Sin embargo, en otros países
1988