Page 230 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Yo he presidido la Comisión Revisora de la Ley  Por consiguiente, señor Presidente, nosotros nos
                  Orgánica del Poder Judicial, y a lo largo de más  inclinamos por esta fórmula, pero creemos que
                  de un año de trabajo acariciamos la idea de que  debe agregarse a las normas ya consagradas den-
                  el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema,  tro de la Constitución vigente, o sea, que deben
                  pudiera ocuparse de estas acciones y garantías;  reunir los requisitos como para integrar la Corte
                  pero resulta que en el mundo se viene imponien-  Suprema, no dispensar el requisito de la edad,
                  do —así como se va imponiendo la desaparición  porque creo que no es conveniente; y, además,
                  de la pena de muerte— la conformación de tri-  reunir probada vocación de ejecutoria democrá-
                  bunales de garantías constitucionales separados  tica y defensa de los derechos humanos, así como
                  de la Corte Suprema.                        que estén afectos a las mismas responsabilida-
                                                              des e incompatibilidades que los vocales supre-
                  De otro lado, señor, la forma como se va a consti-  mos; que no sean designables por un nuevo pe-
                  tuir en nuestro país el Poder Judicial, la Corte  ríodo inmediato y estén sujetos a mandato impe-
                  Suprema y las Cortes Superiores, por ese meca-  rativo; que tampoco respondan por los votos u
                  nismo —disculpe la palabra, señor Presidente—  opiniones emitidas en el ejercicio del cargo; que
                  aciago, funambulesco y totalmente aventurado  no puedan ser detenidos ni denunciados durante
                  que ha escogido la mayoría, no habría ninguna,  su mandato, salvo los casos de flagrante delito y
                  ni la más mínima ni la más ridícula garantía de  de función constitucional.
                  que ese pretendido Consejo de la Magistratura
                  pudiera hacer designaciones adecuadas en lo con-  En esto estamos de acuerdo, pero creemos que
                  cerniente a la integración del Tribunal de Ga-  debe agregarse algo de suma importancia, que lo
                  rantías Constitucionales.                   hemos venido planteando uniformemente para
                                                              los vocales de la Corte Suprema, para los miem-
                  Por consiguiente, retornando a la tesis de que  bros del Consejo Nacional de la Magistratura y
                  fuera un organismo independiente, de ninguna  no recuerdo para qué otros altos funcionarios.
                  manera podríamos aceptar la tesis consagrada  ¿De qué se trata? Que pueden ser removibles,
                  dentro de los planteamientos de la mayoría.  por el voto de los dos tercios de los miembros del
                                                              Congreso, por causal grave debidamente acredi-
                  De otro lado, señor, tampoco podríamos ir a una  tada y escuchando plenamente al emplazado, para
                  integración del Tribunal de Garantías Constitu-  que estos altos funcionarios no se crean vacas
                  cionales con la participación de entidades que  sagradas, para que estén siempre, como se dice,
                  tuvieran mucha jerarquía dentro de la vida de la  con las pilas bien puestas cumpliendo adecuada-
                  nación, pero que no fueran la expresión más alta  mente sus funciones.
                  del poder político.
                                                              De otro lado, nuestro grupo político también par-
                  Ya el señor Róger Amurúz, en una intuición muy  ticipa de la tesis de que el tribunal debe funcio-
                  honorable que le honra, ha divisado el camino  nar en Arequipa; la única razón por la que no
                  correcto que para nosotros no es sino el señalado  funcionó fue porque las designaciones recayeron
                  y consagrado en la Constitución vigente: tres de  en personas de avanzada edad que, aludiendo
                  los integrantes del Tribunal de Garantías Cons-  enfermedad o que sufrían de determinados ma-
                  titucionales deben ser designados por el Presi-  les —fundamentalmente cardiovasculares—, evi-
                  dente de la República con el voto aprobatorio del  taban radicar en aquella ciudad.
                  Consejo de Ministros; tres deben serlo por el Con-
                  greso de la República con el voto favorable de los  Creo que no le podemos quitar a Arequipa esta
                  dos tercios, no de la mitad más uno, como fue en  sede, va a ser considerado como una afrenta a su
                  la Constitución pasada; y tres deben serlo por la  ciudad, mientras que por un lado estamos preco-
                  Corte Suprema, también con el voto de los dos  nizando otras medidas en favor de otras ciuda-
                  tercios, y además referido a que la designación  des del Perú. Además, pienso que funcionando
                  recaiga sobre los últimos veinte ex miembros de  en Arequipa el Tribunal de Garantías Constitu-
                  la Corte Suprema que hubieran dejado de inte-  cionales, significaría una mayor independencia
                  grar dicha entidad.                         respecto de las sedes del poder político, entién-
                                                              dase: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
                  Considero que de esta manera obligamos a que
                  tanto de parte de la Corte Suprema como del  Tenemos también otras propuestas respecto del
                  Congreso de la República se produzcan designa-  artículo 221º.
                  ciones de calidad, no meramente de conciliábulo
                  político, de intereses personales o de grupo, como  Creemos que, dentro de los asuntos que pueden
                  temen muchos. Dos tercios representa la necesi-  ser conocidos por el Tribunal, debe agregarse
                  dad de una concertación de voluntades que ga-  necesariamente lo concerniente a la acción de
                  rantiza una mejor designación.              aplicación prioritaria de la Constitución; pero,



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