Page 230 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Yo he presidido la Comisión Revisora de la Ley Por consiguiente, señor Presidente, nosotros nos
Orgánica del Poder Judicial, y a lo largo de más inclinamos por esta fórmula, pero creemos que
de un año de trabajo acariciamos la idea de que debe agregarse a las normas ya consagradas den-
el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, tro de la Constitución vigente, o sea, que deben
pudiera ocuparse de estas acciones y garantías; reunir los requisitos como para integrar la Corte
pero resulta que en el mundo se viene imponien- Suprema, no dispensar el requisito de la edad,
do así como se va imponiendo la desaparición porque creo que no es conveniente; y, además,
de la pena de muerte la conformación de tri- reunir probada vocación de ejecutoria democrá-
bunales de garantías constitucionales separados tica y defensa de los derechos humanos, así como
de la Corte Suprema. que estén afectos a las mismas responsabilida-
des e incompatibilidades que los vocales supre-
De otro lado, señor, la forma como se va a consti- mos; que no sean designables por un nuevo pe-
tuir en nuestro país el Poder Judicial, la Corte ríodo inmediato y estén sujetos a mandato impe-
Suprema y las Cortes Superiores, por ese meca- rativo; que tampoco respondan por los votos u
nismo disculpe la palabra, señor Presidente opiniones emitidas en el ejercicio del cargo; que
aciago, funambulesco y totalmente aventurado no puedan ser detenidos ni denunciados durante
que ha escogido la mayoría, no habría ninguna, su mandato, salvo los casos de flagrante delito y
ni la más mínima ni la más ridícula garantía de de función constitucional.
que ese pretendido Consejo de la Magistratura
pudiera hacer designaciones adecuadas en lo con- En esto estamos de acuerdo, pero creemos que
cerniente a la integración del Tribunal de Ga- debe agregarse algo de suma importancia, que lo
rantías Constitucionales. hemos venido planteando uniformemente para
los vocales de la Corte Suprema, para los miem-
Por consiguiente, retornando a la tesis de que bros del Consejo Nacional de la Magistratura y
fuera un organismo independiente, de ninguna no recuerdo para qué otros altos funcionarios.
manera podríamos aceptar la tesis consagrada ¿De qué se trata? Que pueden ser removibles,
dentro de los planteamientos de la mayoría. por el voto de los dos tercios de los miembros del
Congreso, por causal grave debidamente acredi-
De otro lado, señor, tampoco podríamos ir a una tada y escuchando plenamente al emplazado, para
integración del Tribunal de Garantías Constitu- que estos altos funcionarios no se crean vacas
cionales con la participación de entidades que sagradas, para que estén siempre, como se dice,
tuvieran mucha jerarquía dentro de la vida de la con las pilas bien puestas cumpliendo adecuada-
nación, pero que no fueran la expresión más alta mente sus funciones.
del poder político.
De otro lado, nuestro grupo político también par-
Ya el señor Róger Amurúz, en una intuición muy ticipa de la tesis de que el tribunal debe funcio-
honorable que le honra, ha divisado el camino nar en Arequipa; la única razón por la que no
correcto que para nosotros no es sino el señalado funcionó fue porque las designaciones recayeron
y consagrado en la Constitución vigente: tres de en personas de avanzada edad que, aludiendo
los integrantes del Tribunal de Garantías Cons- enfermedad o que sufrían de determinados ma-
titucionales deben ser designados por el Presi- les fundamentalmente cardiovasculares, evi-
dente de la República con el voto aprobatorio del taban radicar en aquella ciudad.
Consejo de Ministros; tres deben serlo por el Con-
greso de la República con el voto favorable de los Creo que no le podemos quitar a Arequipa esta
dos tercios, no de la mitad más uno, como fue en sede, va a ser considerado como una afrenta a su
la Constitución pasada; y tres deben serlo por la ciudad, mientras que por un lado estamos preco-
Corte Suprema, también con el voto de los dos nizando otras medidas en favor de otras ciuda-
tercios, y además referido a que la designación des del Perú. Además, pienso que funcionando
recaiga sobre los últimos veinte ex miembros de en Arequipa el Tribunal de Garantías Constitu-
la Corte Suprema que hubieran dejado de inte- cionales, significaría una mayor independencia
grar dicha entidad. respecto de las sedes del poder político, entién-
dase: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Considero que de esta manera obligamos a que
tanto de parte de la Corte Suprema como del Tenemos también otras propuestas respecto del
Congreso de la República se produzcan designa- artículo 221º.
ciones de calidad, no meramente de conciliábulo
político, de intereses personales o de grupo, como Creemos que, dentro de los asuntos que pueden
temen muchos. Dos tercios representa la necesi- ser conocidos por el Tribunal, debe agregarse
dad de una concertación de voluntades que ga- necesariamente lo concerniente a la acción de
rantiza una mejor designación. aplicación prioritaria de la Constitución; pero,
1986