Page 227 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Poder Legislativo el que elige a siete de ellas; precisamente, de la sede, del lugar donde debía
naturalmente que estos siete van a ser nominados radicar el Tribunal de Garantías Constituciona-
por la amplia mayoría que en este caso tiene el les.
partido de gobierno en el Congreso. Y este Con-
sejo Nacional de la Magistratura, que depende Ahora, que estamos próximos al 15 de agosto,
del poder político y por qué no decirlo, del se- fecha del aniversario de la ciudad de Arequipa,
ñor Presidente de la República, es el que nos dan a los arequipeños una puñalada por la
nomina al Tribunal de Garantías Constituciona- espalda eliminando el Tribunal de Garantías
les. Constitucionales y, sobre todo, la sede. Natural-
mente que nosotros no estábamos de acuerdo con
Nuestra propuesta, naturalmente, deberá ser esa medida.
debidamente presentada y sustentada por don
Róger Cáceres Velásquez, quien ha preparado una ¿Qué decía el ilustre consejo de ancianos del Tri-
propuesta muy especial y que creo será muy sa- bunal de Garantías Constitucionales? Que debía
ludable dentro de la vida política de nuestro país. hacerse algunas reformas, pero no desaparecer
el Tribunal de Garantías Constitucionales, no
Para nosotros el Tribunal de Garantías Consti- quitarle autonomía y menos que dependa del
tucionales es algo sumamente importante. No sé Poder Judicial o dependa del poder político.
el porqué de la decisión para que ahora este Tri-
bunal de Garantías Constitucionales pase a ser Creo que aquí radica la falla más grande que tra-
una dependencia más del Poder Judicial. ta de imponernos a como dé lugar la gran mayo-
ría de este Congreso Constituyente Democráti-
Si nosotros analizamos todos los recursos de co.
amparo que se han presentado por los ciudada-
nos ilustres de nuestro país, han sido precisamen- Los puntos básicos de la serie de defectos que se
te contra las resoluciones judiciales; más del se- tengan que analizar lo hará don Róger Cáceres
senta por ciento de la documentación que obra Velásquez; sin embargo, nosotros tenemos que
en el Poder Judicial son recursos de amparo con- señalar algo que es sumamente importante. Por
ejemplo, en un proceso judicial concreto, cuando
tra resoluciones judiciales. Entonces, mal podría
el Poder Judicial ser juez y parte en este asunto. había incompatibilidad entre la norma constitu-
cional y la ley, el juez aplicaba de todas maneras
lo que contemplaba claramente el artículo 236º
Ya el Tribunal de Garantías Constitucionales no de la Constitución; ahora, simplemente no la
existe más y, por tanto, no existe ninguna garan- aplica.
tía para los ciudadanos peruanos. Suprimir el
Tribunal de Garantías Constitucionales y susti- El artículo 236º de la Constitución de 1979, de-
tuirlo por el Poder Judicial podrá, eventualmen- cía: "En caso de incompatibilidad entre una nor-
te, originar serios conflictos; por ejemplo, quién ma constitucional y una legal ordinaria, el Juez
podría controlar los actos inconstitucionales co- prefiere la primera. Igualmente, prefiere la nor-
metidos por este Poder Judicial. ma legal sobre toda otra norma subalterna". Era
gradual; pero ahora el juez, en un proceso judi-
Es una respuesta que nos la tiene que dar, de cial concreto, está facultado para inaplicar la
todas maneras, el señor Carlos Torres y Torres norma constitucional, algo que nosotros no en-
Lara y el doctor Ferrero Costa, que, según el doc- tendemos.
tor Chirinos, es la sustancia gris dentro de este
dispositivo que tratamos de aprobar el día de hoy. El Tribunal de Garantías Constitucionales era
un tribunal de casación y el juez podía observar
¿Qué garantías constitucionales vamos a tener si una norma se encuadraba o no dentro de la
nosotros? Creo que no estamos seguros de nada. Carta constitucional, y de acuerdo a ello podía
En este aspecto, los del Frente Nacional de Tra- dictaminar, sentenciar o rectificar una senten-
bajadores y Campesinos tenemos importantes cia; sin embargo, ahora vemos que, lamentable-
sugerencias. mente, esto no va a suceder.
Asimismo, cuál ha sido la decisión de que sea una El señor FERRERO COSTA (NM-C90). ¿Me
dependencia del Poder Judicial y trasladar el permite una interrupción, señor Velásquez Gon-
Tribunal de Garantías Constitucionales de la ciu- záles?
dad de Arequipa a la capital de la República. Es
una afrenta a la ciudad del Misti, es una afrenta El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).
a todos los arequipeños y esto mereció un largo Me pide una interrupción el doctor Ferrero. Con
debate en los gobiernos anteriores, cuando se trató su anuencia, señor Presidente.
1983