Page 235 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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decir que el amparo no procede tampoco en de-  que en todo proceso en el que hay incompatibili-
                  fensa de los derechos cautelados por el hábeas  dad entre una norma constitucional y una legal
                  data, para así evitar duplicidad; porque si se dice  ordinaria, los jueces prefieren la primera. Igual-
                  que simplemente la acción de amparo no está pre-  mente, prefieren la norma legal sobre otra nor-
                  vista para los derechos fundamentales que tie-  ma subalterna.
                  nen que ver con la libertad personal, quiere de-
                  cir que todos los demás, incluso los del hábeas  Nosotros creemos que, para una buena técnica
                  data, están integrados dentro de la acción del  constitucional legislativa, este párrafo no debe-
                  amparo. Esto sería un despropósito, porque ten-  ría estar incluido en ese artículo, sino debería
                  dríamos que personas que sienten lesionado al-  ser un artículo propio.
                  gún derecho cuya acción es la del hábeas data,
                  tendrían facultad de elegir o una o la otra; lo ló-  ¿Por qué el Tribunal debe tener cinco miembros?
                  gico es señalar cuáles derechos van a ser protegi-  ¿Por qué no siete? ¿Por qué no nueve? ¿Por qué
                  dos con la acción de hábeas data y cuáles con las  no trece? Por ejemplo, en España son doce, en
                  de amparo, para evitar esa duplicidad.      Italia quince. Cinco quizás es muy reducido, tal
                                                              vez once sea exagerado, doce es exageradísimo;
                  De otro lado, en el inciso 5) del mismo artículo  pero quizás un número de siete miembros po-
                  219º, como no se sabe aún cómo estará compues-  dría ser idóneo para un organismo colegiado que
                  to el Estado y cómo serán todas las normas —in-  tiene facultad de control constitucional y que, en
                  cluso normas de muy inferior categoría—, sería  el fondo, tiene también funciones de carácter
                  muchísimo mejor incorporar a todos los entes  político. No nos olvidemos que a través de las
                  públicos en una norma más genérica, como la que  resoluciones de este Tribunal se emiten decisio-
                  está redactada.                             nes que tienen rango legislativo negativo, es de-
                                                              cir, la derogación o la abrogación de una norma
                  En el inciso 6), señor, del mismo artículo 219º,  que puede ser declarada constitucional.
                  creemos que debería decir al final, "cuando se trata
                  de estados de excepción y su relación con las cau-  En consecuencia, es tal su importancia, no sola-
                  sas que motivaron el estado de excepción". Esto  mente jurisdiccional sino también la legislativa
                  porque, si está suspendido al menos el derecho  negativa, no la función de dar leyes sino la de
                  de que nadie puede ingresar a un determinado  declarar su inconstitucionalidad para su deroga-
                  domicilio y simplemente en ese domicilio hay un
                  robo de gallinas, ese acto delictuoso no tiene nada  ción o su abrogación, que un tribunal normal,
                                                              como sería una sala de la Corte Suprema com-
                  que ver con la motivación por la cual se suspen-
                  dieron determinadas garantías constitucionales.  puesta por cinco miembros, no sería lo idóneo
                                                              para un tribunal de control jurisdiccional que tie-
                  Entonces, tiene que existir el criterio de razo-  ne funciones muchísimo más altas. Sería más
                  nabilidad, la causa y el efecto. No significa que  conveniente para la seguridad jurídica que mu-
                  cuando están levantadas determinadas garantías  chísimos más ojos miraran lo que solamente ven
                  o derechos constitucionales, se pueda actuar como  diez ojos en la Corte Suprema.
                  si todo estuviera motivado en esa suspensión de
                  garantías; debe existir una relación causa-efec-  Hay algo que también hemos visto y que tiene
                  to.                                         relación con la edad de los señores magistrados.
                                                              Se dice que para ser miembro del Tribunal Cons-
                  Ese robo de gallinas no tiene por qué conceder  titucional se exige los mismos requisitos que para
                  ningún derecho a persona alguna para que viole  ser vocal de la Corte Suprema, salvo en cuanto a
                  un derecho fundamental, que es el de no ser per-  la edad mínima.
                  turbado en su domicilio; porque la suspensión
                  de garantías es por otro motivo, quizás por un  Quiere decir que si no se señala cuál es la edad
                  acto de sabotaje, tal vez por un acto de intran-  mínima, que tiene que ser más o igual, no ten-
                  quilidad pública, de repente por actos de terro-  dría por qué decir este "salvo que", porque daría
                  rismo; pero por un robo de gallinas, por el casti-  la impresión que para los miembros del Tribu-
                  go a un hijo indecoroso, por citar otro ejemplo,  nal de Garantías Constitucionales se está exigien-
                  nada tiene que ver una cosa con otra. Por eso,  do menos edad que para los miembros de la Cor-
                  está muy bien que exista el criterio de razona-  te Suprema, lo cual es un despropósito. Y lo es
                  bilidad del juez y de equivalencia entre la sus-  porque los miembros del Tribunal de Garantías
                  pensión del derecho y el derecho mismo, porque  Constitucionales van a revisar en casación sen-
                  no se puede amparar tampoco la arbitrariedad  tencias de un ente inferior, que es la Corte Su-
                  ni el abuso del derecho.                    prema; porque ese Tribunal de Garantías Cons-
                                                              titucionales es lo máximo en el control jurisdic-
                  Al final de este mismo inciso, señor, se señala  cional.



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