Page 234 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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misma cantidad, cuando no está afectando a la Garantías Constitucionales, tenemos nuestras
integridad de peruanos sino a un grupo de ellos reservas. En nuestro proyecto, presentado por
dentro de una correspondiente circunscripción? Lourdes Flores, propusimos que fuera el Conse-
Creo que es demasiado. jo Nacional de la Magistratura, cuando esperá-
bamos que ese Consejo Nacional de la Magistra-
¿Qué tendrían que ver diez mil ciudadanos res- tura tuviera una composición diferente a la que
pecto a un edicto municipal distrital? Nada. De ha aprobado la mayoría oficialista.
repente suman todos los ciudadanos que hay en
ese distrito, incluso a los menores de edad, y no Este Consejo Nacional de la Magistratura, de
llegarían a los diez mil. acuerdo con la composición aprobada, no nos
merece ninguna garantía. Por eso es que, al no
Se me había sugerido que para lo nacional debie- merecernos ninguna garantía, no podemos estar
ra ser diez mil, para lo regional cinco mil y para de acuerdo con que su selección sea realizada por
lo municipal dos mil. Yo voy más allá. La expe- este Consejo Nacional de la Magistratura, salvo
riencia nos ha demostrado que cuando hemos dado que su disposición o la propuesta del Consejo
este tipo de indicativos y esto nos ha pasado Nacional de la Magistratura venga al Congreso
también en elecciones municipales el tiempo por el alto tribunal, por la alta calidad que tiene
ha desbordado a la norma. También nos ha suce- que tener este tribunal; pero no para la desapro-
dido en códigos, en la Ley General de Socieda- bación como excepción, sino para la ratificación
des, etcétera, cuando se ha señalado valores mo- de por lo menos cuatro quintas partes del núme-
netarios que el tiempo, la inflación y la devalua- ro hábil de los congresistas, que es una mayoría
ción realmente van carcomiendo y hace que los tan calificada que nos permita que las personas
indicativos ya no sean los mismos que fueron tiem- que sean nombradas por ese Consejo de la Ma-
po atrás. gistratura y ratificadas por el Congreso, tengan
un grado de consenso tal que nos dé mayores
Por lo tanto, quizás lo que convendría es señalar garantías a todos los ciudadanos.
que para las normas nacionales se requiera un
porcentaje determinado de los electores de las Creemos también que, a fin de evitar que maña-
últimas elecciones generales, con lo cual tendría- na una ley pudiera señalar una sede para el tri-
mos siempre una relación constante y no bunal que no sea Lima, deberíamos decirlo que
necesitariamos modificarla posteriormente me- sea Lima, porque no hay razón alguna para que
diante una reforma constitucional. Un porcenta- no sea la capital de la República la sede de este
je menor tendría que ser para lo regional, uno tribunal. La práctica nos ha dicho que le han cos-
muchísimo menor para las disposiciones muni- tado al erario nacional mucho dinero los viajes
cipales provinciales y, por supuesto, considera- de ida y retorno de los señores magistrados y de
blemente menor para las distritales; pero siem- los señores funcionarios del Tribunal de Garan-
pre en relación con la población electoral exis- tías Constitucionales; viajes de turismo, señor.
tente en las últimas elecciones generales que Ninguno o muy pocos residieron en Arequipa, esto
hubieren habido. fue un despropósito. Los expedientes se veían en
Lima y solamente se iba a la audiencia en
Se requiere también una disposición transitoria Arequipa llevándose el expediente bajo el brazo
que resuelva más de setecientos expedientes que y muchas veces con la decisión ya tomada.
están trabados en el Tribunal de Garantías Cons-
titucionales hoy día solamente existente en el Entonces, esto es una burla a la administración
papel de la Constitución de 1979, porque sabe- de justicia. Es preferible las cosas claras, no por
mos perfectamente que el golpe de Estado del 5 este prurito de señalar que determinada ciudad
de abril de 1992 no solamente fue contra el Con- será la sede de un organismo, que otra será la
greso sino también contra este Tribunal. Por ello, capital de la marinera, una distinta la capital his-
señor, independientemente de los aciertos y des- tórica y, finalmente, una la capital de la huacha-
aciertos del Tribunal, no se puede vulnerar los fería; dejémonos de este tipo de actitudes, señor.
derechos de setecientos o, el doble, mil cuatro- La capital de la República es la capital de la Re-
cientos litigantes, que tienen todavía pendientes pública y sede de las entidades de carácter nacio-
de resolución en ese Tribunal y acumulándose nal, pues tienen que estar en la ciudad capital,
expedientes en una mesa de partes porque no hay nos agrade o no, eso es lo lógico.
quien los resuelva. Tenemos que buscar, como
Congreso Constituyente, a través de una dispo- Señor, discúlpeme, pero tengo algunas ideas más
sición transitoria, cómo resolver esta situación que agregar en relación con este tema y con el
de hecho que existe y que no podemos negar. ánimo de mejorar el proyecto presentado.
En lo que se refiere a la elección del Tribunal de En el inciso 2) del artículo 219º, al final, debería
1990