Page 231 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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remitiéndome al inciso 2) pertinente del artículo que aquello que parece etéreo, que está en el aire
221º, tendría que decir que, para que no se pro- según nuestra Constitución, debe tener señala-
duzca una aglomeración de casos a nivel de Tri- do un canal concreto y determinado para que
bunal de Garantías Constitucionales, este Tri- pueda ejecutarse.
bunal solamente se ocuparía de los casos en los
que haya efectuado la lesión del derecho respec- Éstas son las propuestas que nuestro grupo polí-
to del cual se reclama. En los demás casos, de- tico aporta. No digo que confiamos que sean aten-
biera ser la Corte Suprema la que tenga potes- didas, confiamos en ser veraces con nosotros mis-
tad para pronunciarse. mos, con el Pleno y con el pueblo que represen-
tamos. Estamos diciendo nuestra verdad más allá
Igualmente, cuando se refiere a la acción popu- de todo pequeño egoísmo, de toda reducida mez-
lar, sólo debe proceder sobre las resoluciones y quindad, al margen de toda posición personal,
decretos de carácter general que proceden de los sectaria, convenida o interesada. Estamos expre-
gobiernos regionales, locales y demás personas sando el modo como apreciamos los hechos y como
de derecho público; vale decir, solamente para los creemos debe encaminarse las soluciones debi-
casos en que la inconstitucionalidad concierna a das para que nuestro país progrese en función
las leyes, a los decretos de urgencia, a los decre- de las experiencias habidas.
tos legislativos y a los reglamentos de carácter
general que emite el Poder Ejecutivo. En todos Yo recuerdo perfectamente, las veces que en este
los demás casos, señor Presidente, sería la Corte Congreso hemos tenido que designar delegados
Suprema la competente para continuar conocien- del Congreso ante el Tribunal de Garantías Cons-
do o para conocer de estos asuntos; asimismo, en titucionales. En ocasiones no había ni necesidad
lo que se refiere a los casos en los que no haya de que se debatiera sobre el particular porque
vulneración del derecho y solamente amenaza. bastaba que sesionara la Célula Parlamentaria
En otras palabras, en los casos en que haya ame- Aprista o que lo hiciera Acción Popular con su
naza debe ser competente la Corte Suprema; y socio de entonces, el PPC; como ocurriría en las
en los casos que haya vulneración debe interve- actuales circunstancias con Nueva Mayoría-Cam-
nir el Tribunal de Garantías Constitucionales, bio 90. Ellos solos decidirían quiénes serían los
porque allí ya se ha determinado y concretado la delegados del Poder Legislativo ante el Tribunal
acción que lesiona un derecho constitucional. de Garantías Constitucionales, no delegados sino
personas designadas para integrar el Tribunal de
En cuanto a las personas que pueden plantear Garantías Constitucionales, pues no tienen la
estas acciones, participamos del criterio de quie- calidad de delegados.
nes se han referido al hecho de que no podemos
señalar que un sólo alcalde provincial pueda ha- Si se estableciera los dos tercios, en época ante-
cerlo, quizás hasta un alcalde distrital pudiera rior hubiera significado que el APRA no hubiera
tener este derecho. impuesto, como lo hizo en una forma arbitraria
y sin duda solamente con criterio sectario, parti-
Si estamos exigiendo que una cuarta parte de los dario, las designaciones que hizo; igualmente,
congresistas puedan ejercitarlo, entonces, cohe- aunque con mayor acierto, Acción Popular y el
rentemente, tenemos que decir que una cuarta PPC. Ahora, no ocurriría también que Cambio
parte de los presidentes de regiones o de los al- 90 y Nueva Mayoría nos pudieran imponer una
caldes provinciales pueden tener este derecho, decisión de esta naturaleza; tendría necesaria-
para que sea equivalente a la majestad legislati- mente que conformar una mayoría de dos ter-
va. cios y eso daría la posibilidad de una mejor selec-
ción de las personas que por cuenta del Poder
Finalmente, en el artículo 225º, que dice: "Ago- Legislativo pasarían a integrar el Tribunal de
tada la jurisdicción interna, quien se considera Garantías Constitucionales.
lesionado en los derechos que la Constitución
reconoce puede recurrir a los tribunales u orga- Como habrán podido observar los señores con-
nismos internacionales constituidos según tra- gresistas, a nivel mundial hay una integración
tados y convenios en los que el Perú es parte". del Consejo Nacional de la Magistratura de una
Esto está incompleto. ¿Qué ocurre si se da un forma tal que se garantice una mayor ecuanimi-
fallo denegatorio de lo que se ha actuado en el dad, una mayor solvencia moral, una mayor in-
Perú, dentro de los tribunales peruanos? Tiene dependencia y una mayor autonomía.
que estar previsto el mecanismo correspondien-
te. Por eso nosotros planteamos que se agregue: La fórmula de que vinieran solamente al Conse-
"Los fallos y resoluciones de dichos tribunales y jo de la Magistratura sería decir, en otros térmi-
organismos tienen fuerza ejecutiva por la vía ju- nos, que vendrían únicamente los que serían la
dicial interna que corresponda". De tal manera mayoría de turno. En este caso ya sabemos cuál
1987