Page 231 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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remitiéndome al inciso 2) pertinente del artículo  que aquello que parece etéreo, que está en el aire
                  221º, tendría que decir que, para que no se pro-  según nuestra Constitución, debe tener señala-
                  duzca una aglomeración de casos a nivel de Tri-  do un canal concreto y determinado para que
                  bunal de Garantías Constitucionales, este Tri-  pueda ejecutarse.
                  bunal solamente se ocuparía de los casos en los
                  que haya efectuado la lesión del derecho respec-  Éstas son las propuestas que nuestro grupo polí-
                  to del cual se reclama. En los demás casos, de-  tico aporta. No digo que confiamos que sean aten-
                  biera ser la Corte Suprema la que tenga potes-  didas, confiamos en ser veraces con nosotros mis-
                  tad para pronunciarse.                      mos, con el Pleno y con el pueblo que represen-
                                                              tamos. Estamos diciendo nuestra verdad más allá
                  Igualmente, cuando se refiere a la acción popu-  de todo pequeño egoísmo, de toda reducida mez-
                  lar, sólo debe proceder sobre las resoluciones y  quindad, al margen de toda posición personal,
                  decretos de carácter general que proceden de los  sectaria, convenida o interesada. Estamos expre-
                  gobiernos regionales, locales y demás personas  sando el modo como apreciamos los hechos y como
                  de derecho público; vale decir, solamente para los  creemos debe encaminarse las soluciones debi-
                  casos en que la inconstitucionalidad concierna a  das para que nuestro país progrese en función
                  las leyes, a los decretos de urgencia, a los decre-  de las experiencias habidas.
                  tos legislativos y a los reglamentos de carácter
                  general que emite el Poder Ejecutivo. En todos  Yo recuerdo perfectamente, las veces que en este
                  los demás casos, señor Presidente, sería la Corte  Congreso hemos tenido que designar delegados
                  Suprema la competente para continuar conocien-  del Congreso ante el Tribunal de Garantías Cons-
                  do o para conocer de estos asuntos; asimismo, en  titucionales. En ocasiones no había ni necesidad
                  lo que se refiere a los casos en los que no haya  de que se debatiera sobre el particular porque
                  vulneración del derecho y solamente amenaza.  bastaba que sesionara la Célula Parlamentaria
                  En otras palabras, en los casos en que haya ame-  Aprista o que lo hiciera Acción Popular con su
                  naza debe ser competente la Corte Suprema; y  socio de entonces, el PPC; como ocurriría en las
                  en los casos que haya vulneración debe interve-  actuales circunstancias con Nueva Mayoría-Cam-
                  nir el Tribunal de Garantías Constitucionales,  bio 90. Ellos solos decidirían quiénes serían los
                  porque allí ya se ha determinado y concretado la  delegados del Poder Legislativo ante el Tribunal
                  acción que lesiona un derecho constitucional.  de Garantías Constitucionales, no delegados sino
                                                              personas designadas para integrar el Tribunal de
                  En cuanto a las personas que pueden plantear  Garantías Constitucionales, pues no tienen la
                  estas acciones, participamos del criterio de quie-  calidad de delegados.
                  nes se han referido al hecho de que no podemos
                  señalar que un sólo alcalde provincial pueda ha-  Si se estableciera los dos tercios, en época ante-
                  cerlo, quizás hasta un alcalde distrital pudiera  rior hubiera significado que el APRA no hubiera
                  tener este derecho.                         impuesto, como lo hizo en una forma arbitraria
                                                              y sin duda solamente con criterio sectario, parti-
                  Si estamos exigiendo que una cuarta parte de los  dario, las designaciones que hizo; igualmente,
                  congresistas puedan ejercitarlo, entonces, cohe-  aunque con mayor acierto, Acción Popular y el
                  rentemente, tenemos que decir que una cuarta  PPC. Ahora, no ocurriría también que Cambio
                  parte de los presidentes de regiones o de los al-  90 y Nueva Mayoría nos pudieran imponer una
                  caldes provinciales pueden tener este derecho,  decisión de esta naturaleza; tendría necesaria-
                  para que sea equivalente a la majestad legislati-  mente que conformar una mayoría de dos ter-
                  va.                                         cios y eso daría la posibilidad de una mejor selec-
                                                              ción de las personas que por cuenta del Poder
                  Finalmente, en el artículo 225º, que dice: "Ago-  Legislativo pasarían a integrar el Tribunal de
                  tada la jurisdicción interna, quien se considera  Garantías Constitucionales.
                  lesionado en los derechos que la Constitución
                  reconoce puede recurrir a los tribunales u orga-  Como habrán podido observar los señores con-
                  nismos internacionales constituidos según tra-  gresistas, a nivel mundial hay una integración
                  tados y convenios en los que el Perú es parte".  del Consejo Nacional de la Magistratura de una
                  Esto está incompleto. ¿Qué ocurre si se da un  forma tal que se garantice una mayor ecuanimi-
                  fallo denegatorio de lo que se ha actuado en el  dad, una mayor solvencia moral, una mayor in-
                  Perú, dentro de los tribunales peruanos? Tiene  dependencia y una mayor autonomía.
                  que estar previsto el mecanismo correspondien-
                  te. Por eso nosotros planteamos que se agregue:  La fórmula de que vinieran solamente al Conse-
                  "Los fallos y resoluciones de dichos tribunales y  jo de la Magistratura sería decir, en otros térmi-
                  organismos tienen fuerza ejecutiva por la vía ju-  nos, que vendrían únicamente los que serían la
                  dicial interna que corresponda". De tal manera  mayoría de turno. En este caso ya sabemos cuál



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