Page 229 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Y si quisiéramos todavía no darle la última ins- El señor AMURÚZ GALLEGOS (NM-C90).
tancia, porque en este caso no sería la última ins- Muy bien, es original pero no es falta de sentido
tancia la Corte Suprema, podríamos aplicar una común, porque el Poder Legislativo es el que da
disposición por la cual el Poder Legislativo tenga las leyes y él es el indicado para ser el último
la facultad de casación sobre ciertas disposicio- intérprete.
nes que se dirijan al Poder Judicial, a la Corte
Suprema. Entonces, de la Corte Suprema, en En cuanto a lo que nos dijo el doctor Ferrero,
casación, podría venir su interpretación final al que efectivamente en la mitad de países del mundo
Poder Legislativo y no crear un organismo para- existía un tribunal de garantías constitucionales
lelo que va a estar formado por el Consejo Nacio- lo leyó el doctor Fernández, se desprende
nal de la Magistratura y que puede tener muchí- claramente que están formados por integrantes
simos errores. o representantes del Poder Ejecutivo, del Poder
Legislativo y del Poder Judicial.
Además, hay otra cosa, este organismo va a crear
el peligro siguiente: como estamos dando potes-
tad a la gran cantidad de alcaldes provinciales Acá estamos tratando de formar un Tribunal de
Garantías Constitucionales nombrado por un
y ahora incluso se quiere extender esta potes-
tad a los alcaldes distritales, a lo que la doctora Consejo Nacional de la Magistratura, que en este
Martha Chávez muy bien se ha opuesto, se va caso se convertiría en un superpoder del Estado.
a dar un mecanismo en donde vamos a obviar
instancias. Puede suceder que con un afán polí- Gracias.
tico los alcaldes interpongan cantidad de accio-
nes de inconstitucionalidad contra muchísimas El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
leyes ante el Tribunal de Garantías Constitucio- doctor Róger Cáceres.
nales, con lo cual todas esas leyes que han sido
derivadas directamente a ese Tribunal quedarían El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
en "salmuera" y se produciría realmente una am- (FNTC). Señor Presidente: Ante todo, debo
bivalencia en su aplicación. señalar que respecto de las acciones que deben
estar comprendidas dentro del artículo 219º de
Me solicita una interrupción el doctor Ferrero, la Constitución que estamos debatiendo como
con su venia, señor Presidente. garantía constitucional, no se incorporó oportu-
namente en la propuesta por quien habla, en el
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir sentido de que debiera haber un inciso siete in-
el doctor Carlos Ferrero. cluyendo la acción de aplicación prioritaria de la
Constitución, que puede ejercitarse en cualquier
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Me proceso.
gustaría contribuir a resolver las interrogantes
de mi colega Amurúz. Creo que el hecho de que un juez tenga que apli-
car la Constitución forzosa y necesariamente por
Él quiere saber qué otros países del mundo tie- encima de cualquier ley en cualquier proceso, es
nen tribunales independientes encargados de la una garantía constitucional y mal podríamos ig-
constitucionalidad de las leyes. Podemos absol- norarla si estamos enumerando taxativamente
ver esa consulta diciendo que es más de la mitad en el artículo 219º cuáles son esas garantías cons-
de los países del mundo, y en todos aquellos fun- titucionales.
ciona el sistema democrático. Sólo para mencio-
nar algunos, tenemos: Alemania, Austria, Fran-
cia, Italia, España, Portugal, Suiza, Chile, Bra- Observo que el doctor Ferrero, en un texto que
propone por su parte, ha incluido algo al respec-
sil, Colombia, Ecuador, Perú, etcétera; es decir,
la mayoría de los países tienen lo que mi colega to, seguramente inspirándose en lo que yo for-
Amurúz no conocía. mulé al interior de la Comisión de Constitución
y que no fue aceptado, como muchísimas otras
En cuanto a la segunda propuesta que formula, cosas que allí se plantearon.
que sea el Congreso de la República el que en
última instancia interprete la constitucionalidad Pienso que es necesario incluir esta garantía den-
o inconstitucionalidad de las leyes, ése sí es un tro de las enumeradas en el artículo en referen-
sistema que no existe en ningún país del mundo, cia.
es demasiado original y merecería ser discutido
ampliamente. En cuanto a la constitución del Tribunal de Ga-
rantías Constitucionales, nuestro grupo político
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, considera que no debemos dejar atrás las expe-
señor Róger Amurúz. riencias producidas en los últimos años.
1985