Page 226 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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noventa y ocho mil casos, de los cuales quedan  los congresistas puede hacerlo, un "equis" por-
                  pendientes sólo dos mil.                    centaje del número de alcaldes provinciales po-
                                                              drá hacerlo; no uno sólo.
                  Creo por eso que la independencia de ese tribu-
                  nal debe ser garantizada. Es muy importante que  Éstos son los puntos que en principio quería
                  se garantice. Y como ya estamos saliendo del es-  mencionar como sugerencias para la Comisión;
                  quema de vocales de la Corte Suprema que se-  el resto, la parte jurídica en sí, lo harán los ilus-
                  rían seleccionados, en su caso, por el Consejo  tres abogados de mi bancada.
                  Nacional de la Magistratura, sugiero que reexa-
                  minemos lo que a este respecto establece la Car-  Muchas gracias, señor Presidente.
                  ta de 1979: que tres de sus miembros, de un total
                  de nueve, son designados por el Congreso, tres  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  por el Ejecutivo y tres por la Corte Suprema; en  señor Jorge Velásquez.
                  este caso tendría que ser por el Consejo Nacional
                  de la Magistratura, probablemente, según la in-  El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).—
                  terpretación que le quieran dar los especialistas  Muchas gracias, señor Presidente.
                  en Derecho Constitucional. Pero me parece que
                  habría que regresar a un formato de esa clase  Lo primero que tenemos que tocar es la desapa-
                  porque ése es, en efecto, un supertribunal.  rición del Tribunal de Garantías Constituciona-
                                                              les, con cuya vigencia nuestro partido está ple-
                  La idea que tuvimos en 1979, de poner una cali-  namente de acuerdo.
                  ficación de esta naturaleza, fue que tenía que
                  juzgar los actos de los tres poderes; por consi-  El 5 de abril de 1992, cuando el señor Presidente
                  guiente, tenía que estar por encima y ser el resu-  de la República, sin consultar al pueblo, toma la
                  men de la fuerza de los tres poderes en términos  fatídica decisión de cerrar el Congreso, suspende
                  de Derecho Constitucional, que sería una buena  al Poder Judicial, suspende al Parlamento y sus-
                  manera de hacer que el mencionado Derecho   pende al Tribunal de Garantías Constituciona-
                  Constitucional tenga una vigencia mucho más  les. Sin embargo, el Parlamento ha sido restitui-
                                                              do, lo propio el Poder Judicial; pero en cuanto al
                  clara.
                                                              Tribunal de Garantías Constitucionales, el señor
                                                              Presidente declaró la "pena de muerte", y preci-
                  ¿Qué conoce el Tribunal de Garantías Constitu-  samente así se especifica en este capítulo que
                  cionales? Eso es cuestión de hombres de derecho  nosotros tocamos el día de hoy.
                  y no quiero entrar en ese punto. Pero, ¿quiénes
                  están facultados para interponer acción de  Señor, el proyecto elimina el Tribunal de Garan-
                  inconstitucionalidad?, me imagino que por excep-  tías Constitucionales y el dispositivo de la Carta
                  ción —aunque aquí creo que es por acción consi-  de 1979 que fundamentalmente defendía el inte-
                  derando esta nueva terminología—. Son el Pre-  rés de todos los peruanos. Ahora, de acuerdo a lo
                  sidente, el Fiscal, el Defensor del Pueblo, de acuer-  que nosotros podemos observar, el Tribunal de
                  do; veinticinco por ciento del número de congre-  Garantías Constitucionales deviene en una de-
                  sistas, se puede discutir pero en principio ya hay  pendencia más del Poder Judicial; pero, es más,
                  algo de esto; diez mil ciudadanos, cincuenta mil  pasa a depender del poder político porque sus
                  me parecía demasiado, es difícil de obtener y diez  integrantes son nominados por el Consejo Na-
                  mil se puede controlar mejor desde el punto de  cional de la Magistratura.
                  vista de su autenticidad. Y también los alcaldes
                  provinciales, punto en el que concuerdo con lo  Ya hemos criticado ampliamente por qué el Con-
                  expuesto por Martha Chávez en el sentido de que  sejo Nacional de la Magistratura no debía ser
                  hay desbalance entre lo que un alcalde provin-  nominado de la forma como se ha aprobado en la
                  cial pueda hacer y lo que sólo pueden hacer vein-  Carta constitucional. Hoy vemos que se produce
                  ticinco por ciento de los congresistas o el propio  un nuevo error que puede ser sumamente peli-
                  Presidente de la República, para citar algunos  groso. El Tribunal de Garantías Constituciona-
                  casos.                                      les debe ser algo autónomo, una organización
                                                              totalmente independiente del Poder Judicial; es
                  Por consiguiente, creo que está bien que los al-  decir, desligada del poder político.
                  caldes tengan opción de entrar en el juego de su
                  propio terreno para acusar de inconstitucionalidad  El Consejo Nacional de la Magistratura, a suge-
                  disposiciones que emanando del poder afecten al  rencia de la Corte Suprema, nomina treinta per-
                  sistema municipal; pero, habría que poner una  sonas que son sometidas al Presidente de la Re-
                  cierta cuota parecida a la de los parlamentarios,  pública, es decir, al Poder Ejecutivo. De dicho
                  donde se señala que el veinticinco por ciento de  número se escogen quince; posteriormente es el



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