Page 217 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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potestad de la Corte Suprema, así como, desde la tado de sitio. Solicito constituciones que así lo
Constitución de 1979 que repetimos ahora, el sis- declaren.
tema europeo y paralelo del Tribunal de Garan-
tías Constitucionales. Pero no, lo que se me contesta es que esta figura
es producto de lo más avanzado, de los tratadistas,
Dice el doctor Ferrero que este tribunal va a con- de los doctrinarios, de los alumnos recién recibi-
trolar la constitucionalidad y no la legalidad. No dos en la Universidad de Madrid. Yo no quiero
es exacto, por lo menos a tenor del propio articu- eso, quiero saber en qué país el Poder Judicial
lado, porque se le da al tribunal atribución para puede enervar, anular los actos que en defensa
conocer dice en casación eso está mal di- del orden público adopta el Poder Ejecutivo; ése
cho las resoluciones denegatorias de hábeas es un punto gravísimo.
corpus, hábeas data, amparo y acción de cumpli-
miento, y también para conocer en segunda ins- A mí, en este Congreso, todo el tiempo me toca
tancia las resoluciones sobre procesos de acción defender las atribuciones del Congreso cuando se
popular; y la acción popular tiene que ver con la le amputa la potestad de conferir los ascensos de
legalidad de la norma o con su constitucionalidad, los altos oficiales; pero también, me toca defender
pero de normas cuya categoría es inferior a la de y defiendo las atribuciones del Poder Ejecutivo.
las leyes.
Resulta que aquí estamos diciendo que no se sus-
Yo no sé por qué se ha insistido en decir esto de: pende el hábeas corpus durante la vigencia de
"para conocer en casación"; lo que hay que decir los regímenes de excepción, y que el órgano ju-
es para conocer en segunda y definitiva instan- risdiccional examina la razonabilidad y la pro-
cia. Ojalá que el doctor Fernández Arce me apo- porcionalidad del acto restrictivo.
ye en este aspecto estrictamente técnico.
De manera, señores de la mayoría, que ustedes
Cuando yo voy a la Corte Suprema, voy para que no solamente están creando una segunda Cáma-
la Corte Suprema decida en casación si le parece ra que, según el doctor Ferrero, es el intérprete
o decida el fondo. Si decide en casación, devuelve supremo de la Constitución; también están tras-
el expediente para que se corrijan los vicios de ladando las prerrogativas del Presidente de la
procedimientos; pero si no hay vicios de procedi- República y del Ministro del Interior a los jue-
miento, conoce el fondo. ces, al juez de turno. Están cometiendo esa ope-
ración. Por lo menos tengan conciencia de que
Entonces, señor Presidente, lo que queremos es así lo hacen.
ahorrar trámites, lo que queremos es que esas
acciones se resuelvan en dos instancias. La pri- Yo tengo otro punto de vista. No creo que se pue-
mera instancia, según la ley y estoy de acuer- da abusar de los regímenes de excepción. Consi-
do con el doctor Ferrero ahora, será resuelta dero que y así lo he propuesto habría que
en algunos casos por el juez y en otros por la Corte decir simplemente lo siguiente: "Que en régimen
Superior. En ambos casos el procedimiento irá al de excepción las medidas que adopte el Poder
Tribunal de Garantías Constitucionales para que Ejecutivo deben versar, exclusivamente, con el
éste dé la resolución definitiva; puede ser que case orden público". Eso es lo que se debe decir como
la sentencia, y puede ser que, sin casarla, se pro- enunciado constitucional, del cual la jurispruden-
nuncie sobre el fondo. No sé qué impedimento cia extraerá las consecuencias del caso; pero de
mental hay para entender esta figura. Quizá de ninguna manera podemos cometer el error de
parte de abogados que no ejercen la profesión, o convertir al juez en Ministro del Interior.
de parte de catedráticos que fuera de este Con-
greso tienen mucha influencia, mientras noso- Yo tengo casos concretos, he creído en esto hace
tros hacemos, so pretexto de las teorías más avan- mucho tiempo. Es decir, se suspende las garan-
zadas y más modernas en materia de Derecho tías, se declara el estado de emergencia. Por ejem-
Constitucional, un debate de esta materia. Y en- plo, está suspendido el derecho a la inviolabili-
tonces, por vía de profesores de derecho, viene dad del domicilio. Quiere decir ello que, sin que
este dispositivo que el doctor Ferrero defiende ni por qué, cuatro policías abusivos pueden me-
con tanto entusiasmo. terse en mi casa y decirme que no hay inviolabi-
lidad del domicilio y hago lo que yo quiero. No,
Yo le he pedido amistosamente, como siempre señor, porque los policías sólo deben poder en-
conversamos, que me enseñe Constitución algu- trar en mi casa con mandamiento de la autori-
na en la cual el juez puede esterilizar los decre- dad política; y sólo deben poder entrar en mi casa
tos de emergencia que expide el Poder Ejecutivo: si ese ingreso el allanamiento de mi domicilio
los decretos de suspensión de garantías, el de- tiene que ver con el orden público, entendido el
creto de estado de emergencia, el decreto de es- orden público en su acepción más amplia.
1973