Page 213 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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so de hábeas corpus o de amparo es porque, a Antes de que el doctor Chirinos Soto me pida una
mérito del que se siente perjudicado, se trata de interrupción, que sé de todas maneras lo va a
una suspensión de un ejercicio de un derecho que hacer o seguramente intervendrá en este deba-
un perjudicado cree que no procede. te, debo anticipar que cuando vimos este tema
en la Comisión de Constitución coincidimos en
Si a una persona la detienen de manera arbitra- el objetivo, pero hubo una diferencia sobre el ca-
ria, según su parecer, o se ejerce un abuso contra mino.
un derecho fundamental que amerita un ampa-
ro, se presenta ante la autoridad judicial y dice: El doctor Chirinos Soto me pide una interrup-
"a pesar de ese estado de emergencia, yo inter- ción, señor Presidente.
pongo recurso de hábeas corpus o amparo y pido
al juez que juzgue si esa detención de la que he El señor PRESIDENTE. Señor Chirinos
sido objeto, o ese ejercicio de derecho que se me Soto, puede hacer uso de la interrupción.
ha impedido, procede o no". Entonces, conforme El señor CHIRINOS SOTO (R). Para decir-
a la moderna doctrina aceptada casi universal- le, doctor Ferrero, que no necesito pedirle la in-
mente y muy especial en América Latina, el juez, terrupción porque he pedido la palabra inmedia-
frente al reclamo de quien se siente perjudicado, tamente a continuación de usted, de manera que
tiene que analizar dos criterios: la razonabilidad lo voy a refutar in extenso.
de la medida y la proporcionalidad de la medida.
Muchas gracias.
Por ejemplo, si en un estado de emergencia a al-
guien se le detiene para cobrar una deuda, es decir, El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
porque es un deudor moroso o es un estafador, Ferrero.
no está permitido que por ese motivo se manten-
ga la detención; en cambio, sí está permitido que El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Yo
se mantenga dicha detención si sobre él recae lo decía porque ayer el doctor Chirinos anticipó
acusación por acto terrorista. Ello, porque se ha esto y olvidaba que el señor había solicitado el
suspendido, por ejemplo, el ejercicio de los dere- uso de la palabra.
chos de reunión o inviolabilidad de domicilio.
Para algunas personas, no se debería dejar al juez
Pero como nosotros sabemos, algunas veces se la discreción de ser él quien en última instancia
utilizan los estados de emergencia para hacer resuelva si es que el derecho cuyo ejercicio se ha
actos de la autoridad que no siempre están vin- suspendido ha sido bien o mal suspendido. Para
culados directamente a lo que es el estado de otras personas sí debe ser el juez quien en últi-
emergencia. Entonces el juez tiene que pregun- ma instancia deba resolver si ha sido correcto o
tarse lo siguiente: ¿Este ejercicio de un derecho no que se suspenda el ejercicio del derecho. Ésa
determinado que le ha sido suspendido para el es una diferencia que se va a poder apreciar en el
señor tal es razonable o no? Es decir, esto que se debate de hoy.
le ha quitado, ¿se le ha quitado porque el estado
de emergencia requiere que se le quite o porque Yo intentaré demostrar, en su momento y con la
alguien se ha excedido en el uso de las prerroga- ayuda de mis colegas, que la doctrina actual es
tivas que la autoridad le da en una situación ex- prácticamente unánime: que los estados de ex-
cepcional? Y solamente el juez podrá decidir si es cepción no suspenden la posibilidad de que el ciu-
dadano reclame.
que al final se ha procedido bien o no. Ésa es la
razonabilidad de la decisión que toma la autori- El ciudadano siempre puede reclamar si no está
dad. conforme con la manera como la policía o el Po-
der Ejecutivo interpreta el ejercicio de los dere-
Pero, además, el juez tiene que también tener en chos suspendidos; y en nuestro país, ante una
cuenta la proporcionalidad, es decir, si aquella diferencia de opiniones entre el ciudadano y la
detención que se ha adoptado corresponde a la autoridad política, sólo puede decidir el juez, por-
gravedad exacta de la falta que se atribuye. que él es el el intérprete de la ley y ante quien,
en última instancia, se acude en caso de contro-
Por eso es que, al final de ese párrafo que enun- versia.
cia los recursos que amparan esos derechos, se
dice que no se suspende el hábeas corpus y el Si nosotros dejáramos en manos sólo de la auto-
amparo en estados de excepción y que, en tales ridad política decir: "para mi punto de vista us-
casos, es el juez quien decide con criterio de ra- ted está bien detenido", y le prohibiéramos al ciu-
cionalidad y proporcionalidad. dadano acudir ante el juez, estaríamos claudican-
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