Page 213 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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so de hábeas corpus o de amparo es porque, a  Antes de que el doctor Chirinos Soto me pida una
                  mérito del que se siente perjudicado, se trata de  interrupción, que sé de todas maneras lo va a
                  una suspensión de un ejercicio de un derecho que  hacer o seguramente intervendrá en este deba-
                  un perjudicado cree que no procede.         te, debo anticipar que cuando vimos este tema
                                                              en la Comisión de Constitución coincidimos en
                  Si a una persona la detienen de manera arbitra-  el objetivo, pero hubo una diferencia sobre el ca-
                  ria, según su parecer, o se ejerce un abuso contra  mino.
                  un derecho fundamental que amerita un ampa-
                  ro, se presenta ante la autoridad judicial y dice:  El doctor Chirinos Soto me pide una interrup-
                  "a pesar de ese estado de emergencia, yo inter-  ción, señor Presidente.
                  pongo recurso de hábeas corpus o amparo y pido
                  al juez que juzgue si esa detención de la que he  El señor PRESIDENTE.— Señor Chirinos
                  sido objeto, o ese ejercicio de derecho que se me  Soto, puede hacer uso de la interrupción.
                  ha impedido, procede o no". Entonces, conforme  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Para decir-
                  a la moderna doctrina aceptada casi universal-  le, doctor Ferrero, que no necesito pedirle la in-
                  mente y muy especial en América Latina, el juez,  terrupción porque he pedido la palabra inmedia-
                  frente al reclamo de quien se siente perjudicado,  tamente a continuación de usted, de manera que
                  tiene que analizar dos criterios: la razonabilidad  lo voy a refutar in extenso.
                  de la medida y la proporcionalidad de la medida.
                                                              Muchas gracias.
                  Por ejemplo, si en un estado de emergencia a al-
                  guien se le detiene para cobrar una deuda, es decir,  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor
                  porque es un deudor moroso o es un estafador,  Ferrero.
                  no está permitido que por ese motivo se manten-
                  ga la detención; en cambio, sí está permitido que  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Yo
                  se mantenga dicha detención si sobre él recae  lo decía porque ayer el doctor Chirinos anticipó
                  acusación por acto terrorista. Ello, porque se ha  esto y olvidaba que el señor había solicitado el
                  suspendido, por ejemplo, el ejercicio de los dere-  uso de la palabra.
                  chos de reunión o inviolabilidad de domicilio.
                                                              Para algunas personas, no se debería dejar al juez
                  Pero como nosotros sabemos, algunas veces se  la discreción de ser él quien en última instancia
                  utilizan los estados de emergencia para hacer  resuelva si es que el derecho cuyo ejercicio se ha
                  actos de la autoridad que no siempre están vin-  suspendido ha sido bien o mal suspendido. Para
                  culados directamente a lo que es el estado de  otras personas sí debe ser el juez quien en últi-
                  emergencia. Entonces el juez tiene que pregun-  ma instancia deba resolver si ha sido correcto o
                  tarse lo siguiente: ¿Este ejercicio de un derecho  no que se suspenda el ejercicio del derecho. Ésa
                  determinado que le ha sido suspendido para el  es una diferencia que se va a poder apreciar en el
                  señor tal es razonable o no? Es decir, esto que se  debate de hoy.
                  le ha quitado, ¿se le ha quitado porque el estado
                  de emergencia requiere que se le quite o porque  Yo intentaré demostrar, en su momento y con la
                  alguien se ha excedido en el uso de las prerroga-  ayuda de mis colegas, que la doctrina actual es
                  tivas que la autoridad le da en una situación ex-  prácticamente unánime: que los estados de ex-
                  cepcional? Y solamente el juez podrá decidir si es  cepción no suspenden la posibilidad de que el ciu-
                                                              dadano reclame.
                  que al final se ha procedido bien o no. Ésa es la
                  razonabilidad de la decisión que toma la autori-  El ciudadano siempre puede reclamar si no está
                  dad.                                        conforme con la manera como la policía o el Po-
                                                              der Ejecutivo interpreta el ejercicio de los dere-
                  Pero, además, el juez tiene que también tener en  chos suspendidos; y en nuestro país, ante una
                  cuenta la proporcionalidad, es decir, si aquella  diferencia de opiniones entre el ciudadano y la
                  detención que se ha adoptado corresponde a la  autoridad política, sólo puede decidir el juez, por-
                  gravedad exacta de la falta que se atribuye.  que él es el el intérprete de la ley y ante quien,
                                                              en última instancia, se acude en caso de contro-
                  Por eso es que, al final de ese párrafo que enun-  versia.
                  cia los recursos que amparan esos derechos, se
                  dice que no se suspende el hábeas corpus y el  Si nosotros dejáramos en manos sólo de la auto-
                  amparo en estados de excepción y que, en tales  ridad política decir: "para mi punto de vista us-
                  casos, es el juez quien decide con criterio de ra-  ted está bien detenido", y le prohibiéramos al ciu-
                  cionalidad y proporcionalidad.              dadano acudir ante el juez, estaríamos claudican-



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