Page 221 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En este mismo sentido, debo señalar que somos  paz social o tranquilidad pública que se han que-
                  conscientes de que doctrinariamente hay posibi-  rido restituir con la declaración de esos estados
                  lidad de hacer esa distinción; sin embargo, como  de excepción. Más aún, el texto aprobado en el
                  quiera que de forma mediata la acción de incons-  seno de la Comisión de Constitución —y con el
                  titucionalidad y la acción popular buscan tam-  cual estuve permanentemente en desacuerdo—
                  bién proteger derechos, es que las estamos con-  ha sido el que sea el órgano jurisdiccional el que
                  siderando dentro de esta parte de las garan-  debe examinar la razonabilidad y la proporcio-
                  tías constitucionales.                      nalidad del acto respectivo.
                  Sin embargo, manifiesto una preocupación con  En el caso que se admita, como ya se ha hecho en
                  relación al tema de la acción popular. Digo esto  la parte correspondiente, que pueda interponer-
                  porque en la Comisión de Constitución hemos  se acciones de amparo y hábeas corpus a pesar
                  restringido la acción popular respecto de la in-  de los estados de excepción, estimo que debe
                  fracción de la Constitución; pero no se la conce-  precisarse que el juez no se va a pronunciar so-
                  demos a la Sala o al Tribunal de Garantías Cons-
                  titucionales como competencia. Es decir, dejamos  bre la razonabilidad y proporcionalidad del acto
                  que la acción popular vaya al Poder Judicial.  restrictivo; es decir, sobre la declaratoria del es-
                  Entonces, el hecho de que sea el Poder Judicial  tado de excepción. Resolverá, en el peor de los
                  el que pueda analizar la correspondencia entre  casos, respecto de la razonabilidad y proporcio-
                  un reglamento y la Constitución, de alguna ma-  nalidad de los hechos materiales que han dado
                  nera implica estar interpretando la misma.  lugar y sustentan dicha acción de hábeas corpus
                                                              o de amparo; pero no así sobre el acto restrictivo
                  Por lo tanto, personalmente considero que tam-  en general, pues ello implicaría que el Poder Ju-
                  bién la acción popular debe estar en manos de  dicial tenga potestad para enervar o discutir la
                  esa Sala o ese Tribunal Constitucional.     facultad presidencial constitucional de decretar
                                                              estados de excepción.
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Me per-
                  mite una interrupción, señorita Chávez Cossío?  Por lo tanto, mi preocupación, señor Presidente,
                                                              es respecto a ser muy precisos al considerar y
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        hacer el enlace de la vigencia de las acciones de
                  Sí, con todo gusto, con la venia de la Presidencia.  amparo y hábeas corpus cuando hay estados de
                                                              excepción.
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  la interrupción, señor Chirinos.            Por último, en lo que se refiere a la preocupación
                                                              del doctor Chirinos Soto sobre el poder que se
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Con su ve-     estaría dando a esta Sala o al Tribunal de Garan-
                  nia, señor Presidente.                      tías Constitucionales, considero que esa preocu-
                                                              pación no es del todo correcta por cuanto siem-
                  Entiendo que la doctora Chávez quiere, como yo,  pre, aun cuando se diga que el Tribunal o la Sala
                  que la Sala o el Tribunal de Garantías sean la  Constitucional es el supremo árbitro de la
                  segunda instancia; incluso para la acción popu-  constitucionalidad de las normas o el supremo
                  lar si ésta se inicia en el Poder Judicial y en se-  intérprete de la Constitución, siempre el Congreso
                  gunda instancia la conoce el Tribunal o Sala Cons-  va a estar por encima de esa decisión. Imagine-
                  titucional. Es así, estoy de acuerdo con ella.
                                                              mos el caso de que el Tribunal o la Sala Consti-
                                                              tucional resolvieran que la Constitución quiere
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      decir tal cosa y resulte que a entender de los con-
                  señorita Chávez Cossío.
                                                              gresistas ése no es el sentido de la Constitución,
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        pues lo que hará el Congreso será, vía los meca-
                  Gracias, doctor Chirinos Soto.              nismos de reforma constitucional, en el año si-
                                                              guiente, precisar el texto constitucional con el
                  Por último, señor Presidente, quisiera referirme  sentido que realmente el Congreso considera debe
                  a la preocupación personal que tengo con rela-  darse a esa norma constitucional.
                  ción a establecer que cuando existen regímenes
                  de excepción no se suspende la interposición de  Por lo tanto, siempre el Congreso, siempre un
                  acciones de garantías, como el hábeas corpus o la  poder elegido por el pueblo estará encima de ese
                  acción de amparo.                           Tribunal de Garantías Constitucionales estable-
                                                              ciendo el real alcance del texto constitucional a
                  Mi preocupación va en el sentido de considerar  través de la precisión de su articulado.
                  que la interposición de esas acciones pueda sig-
                  nificar enervar, precisamente, los mecanismos de  Eso es todo, señor Presidente.



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