Page 221 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En este mismo sentido, debo señalar que somos paz social o tranquilidad pública que se han que-
conscientes de que doctrinariamente hay posibi- rido restituir con la declaración de esos estados
lidad de hacer esa distinción; sin embargo, como de excepción. Más aún, el texto aprobado en el
quiera que de forma mediata la acción de incons- seno de la Comisión de Constitución y con el
titucionalidad y la acción popular buscan tam- cual estuve permanentemente en desacuerdo
bién proteger derechos, es que las estamos con- ha sido el que sea el órgano jurisdiccional el que
siderando dentro de esta parte de las garan- debe examinar la razonabilidad y la proporcio-
tías constitucionales. nalidad del acto respectivo.
Sin embargo, manifiesto una preocupación con En el caso que se admita, como ya se ha hecho en
relación al tema de la acción popular. Digo esto la parte correspondiente, que pueda interponer-
porque en la Comisión de Constitución hemos se acciones de amparo y hábeas corpus a pesar
restringido la acción popular respecto de la in- de los estados de excepción, estimo que debe
fracción de la Constitución; pero no se la conce- precisarse que el juez no se va a pronunciar so-
demos a la Sala o al Tribunal de Garantías Cons-
titucionales como competencia. Es decir, dejamos bre la razonabilidad y proporcionalidad del acto
que la acción popular vaya al Poder Judicial. restrictivo; es decir, sobre la declaratoria del es-
Entonces, el hecho de que sea el Poder Judicial tado de excepción. Resolverá, en el peor de los
el que pueda analizar la correspondencia entre casos, respecto de la razonabilidad y proporcio-
un reglamento y la Constitución, de alguna ma- nalidad de los hechos materiales que han dado
nera implica estar interpretando la misma. lugar y sustentan dicha acción de hábeas corpus
o de amparo; pero no así sobre el acto restrictivo
Por lo tanto, personalmente considero que tam- en general, pues ello implicaría que el Poder Ju-
bién la acción popular debe estar en manos de dicial tenga potestad para enervar o discutir la
esa Sala o ese Tribunal Constitucional. facultad presidencial constitucional de decretar
estados de excepción.
El señor CHIRINOS SOTO (R). ¿Me per-
mite una interrupción, señorita Chávez Cossío? Por lo tanto, mi preocupación, señor Presidente,
es respecto a ser muy precisos al considerar y
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). hacer el enlace de la vigencia de las acciones de
Sí, con todo gusto, con la venia de la Presidencia. amparo y hábeas corpus cuando hay estados de
excepción.
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso de
la interrupción, señor Chirinos. Por último, en lo que se refiere a la preocupación
del doctor Chirinos Soto sobre el poder que se
El señor CHIRINOS SOTO (R). Con su ve- estaría dando a esta Sala o al Tribunal de Garan-
nia, señor Presidente. tías Constitucionales, considero que esa preocu-
pación no es del todo correcta por cuanto siem-
Entiendo que la doctora Chávez quiere, como yo, pre, aun cuando se diga que el Tribunal o la Sala
que la Sala o el Tribunal de Garantías sean la Constitucional es el supremo árbitro de la
segunda instancia; incluso para la acción popu- constitucionalidad de las normas o el supremo
lar si ésta se inicia en el Poder Judicial y en se- intérprete de la Constitución, siempre el Congreso
gunda instancia la conoce el Tribunal o Sala Cons- va a estar por encima de esa decisión. Imagine-
titucional. Es así, estoy de acuerdo con ella.
mos el caso de que el Tribunal o la Sala Consti-
tucional resolvieran que la Constitución quiere
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, decir tal cosa y resulte que a entender de los con-
señorita Chávez Cossío.
gresistas ése no es el sentido de la Constitución,
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). pues lo que hará el Congreso será, vía los meca-
Gracias, doctor Chirinos Soto. nismos de reforma constitucional, en el año si-
guiente, precisar el texto constitucional con el
Por último, señor Presidente, quisiera referirme sentido que realmente el Congreso considera debe
a la preocupación personal que tengo con rela- darse a esa norma constitucional.
ción a establecer que cuando existen regímenes
de excepción no se suspende la interposición de Por lo tanto, siempre el Congreso, siempre un
acciones de garantías, como el hábeas corpus o la poder elegido por el pueblo estará encima de ese
acción de amparo. Tribunal de Garantías Constitucionales estable-
ciendo el real alcance del texto constitucional a
Mi preocupación va en el sentido de considerar través de la precisión de su articulado.
que la interposición de esas acciones pueda sig-
nificar enervar, precisamente, los mecanismos de Eso es todo, señor Presidente.
1977