Page 215 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 215
bución de cambiar sustancialmente el proyecto Yo debo decir que no es exacto, contra lo que ha
tal como fue aprobado en la Comisión de Consti- dicho el doctor Ferrero, que todas las personas
tución. No han tenido la cortesía de citar a nadie consultadas hayan opinado en ese sentido. Yo
que no fueran ellos mismos, ni siquiera a quien, recuerdo perfectamente la presencia en la Comi-
como yo, los ha acompañado lealmente en la ma- sión de Constitución del señor doctor Manuel
yor parte del debate constitucional. Aguirre Roca, quizás la autoridad número uno
en esta materia. El doctor Aguirre Roca nos dijo
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- que, en definitiva, daba lo mismo que esta fun-
C90). ¿Me permite una interrupción, señor ción estuviera en un tribunal aparte o en una
Chirinos Soto? sala constitucional de la Corte Suprema.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Sí, señor Yo me oponía al Tribunal de Garantías Constitu-
Torres y Torres Lara. cionales en cuanto fuera otro cuerpo, otra auto-
nomía; ahora resulta que, según el doctor Ferrero,
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir, es el supremo intérprete de la Constitución.
señor Torres y Torres Lara.
Yo quisiera que los señores del Congreso se die-
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- ran cuenta de que esta mayoría, pretendidamente
C90). Señor Presidente, si me permite, una unicameralista; esta mayoría que ha suprimido,
muy breve interrupción. sea la Cámara de Diputados o sea el Senado me
parece que lo que hemos suprimido es la Cámara
Lamentablemente, el doctor Chirinos Soto llegó de Diputados, y hemos conservado el Senado a la
con cierto tiempo de atraso y no escuchó la parte manera de la antigua Roma. La única Cámara que
central de mi exposición. existe en el Perú hoy, o a partir de que se formó
la Constitución, es el Senado, está adoptando
Dije que el proyecto que sustentamos es el que otra actitud.
está presentado y que hemos flexibilizado algu-
nos puntos fundamentales. El principal de ellos La mayoría está creando ahora una segunda Cá-
señalé es la autonomía del Tribunal Consti- mara, una segunda Cámara más poderosa que el
tucional, aspecto que ha sido ampliamente deba- Congreso elegido por el pueblo. Una segunda
tido. Y con relación a los demás puntos, la Comi- Cámara que tiene un poder directo sobre cual-
sión está flexible a estudiarlos y plantearlos. quier ley que apruebe el Congreso. Una segunda
Cámara formada por cinco personas y que nace
No existe todavía en este momento, doctor de otro organismo oligárquico, de un organismo
Chirinos Soto, un proyecto aprobado por la Co- de siete personas. Siete personas en el Perú van
misión en mayoría. Hay ideas que se están plan- a tener mayores poderes que el señor Presidente
teando como las que ha planteado el doctor de la República, mayores poderes que el Congre-
Ferrero, que pueden ser materia de introduc- so elegido por el pueblo; una concentración de
ción y que tenemos el mejor espíritu de flexibili- poderes que no tiene antecedentes en nuestra
dad. historia.
De tal manera que, a través de la Presidencia, le Cualesquiera que sean los filtros que haya ima-
ruego que tome usted la exposición de esa mane- ginado, treinta personas que nombran la Corte
ra. Suprema, veinte que escoge el Ejecutivo y siete
que finalmente elige el Congreso, esas siete per-
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, sonas van a elegir a los vocales de la Corte Su-
señor Chirinos Soto. prema. No sólo los van a elegir cada siete años,
sino que los van a ratificar o destituir; y si se
El señor CHIRINOS SOTO (R). Gracias por decía antes que un vocal supremo dependía de
la aclaración, doctor Torres y Torres Lara. De dos Cámaras, dependía de ciento ochenta dipu-
modo que entonces me voy a concretar al proyec- tados y de sesenta senadores, hoy un vocal su-
to como lo aprobamos; lo demás, en parte algu- premo va a depender de ocho personas; ésa es la
nas de las sugestiones del doctor Ferrero, son oligarquía que está creando este Congreso.
contribuciones al debate que todavía no han sido
adoptadas. De todas maneras, no deja de ser in- Tan grave es esto, porque el Congreso de la Re-
teresante que se hayan tomado la atribución de pública, dicho sea de paso, nunca ha tenido fa-
cambiar lo que habíamos previsto, una Sala Cons- cultad para no ratificar a los vocales de la Corte
titucional de la Corte Suprema, por un renaci- Suprema; el Senado tenía facultad para confir-
miento del Tribunal de Garantías Constitucio- mar el nombramiento hecho por el Presidente
nales. de la República.
1971