Page 216 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En otras épocas el Congreso de la República te-  Estamos hablando sobre la base de lo que hemos
                  nía facultad para elegir un vocal supremo entre  escuchado al señor Carlos Ferrero y al señor To-
                  una docena que le presentaba el Poder Ejecuti-  rres y Torres Lara, pero no hay el documento que
                  vo; ahora, señores de la mayoría —hagan lo que  evidencie las modificaciones que se han introdu-
                  les parezca, pero háganlo con los ojos abiertos—,  cido. Creo que esto es indispensable para que
                  están creando un tribunal superconcentrado,  pueda proceder el debate, quizás sea hasta nece-
                  oligárquico, que va a elegir y designar a los voca-  sario suspenderlo.
                  les supremos, y que cada siete años los puede
                  destituir. Entonces, habrá una Corte Suprema  Son propuestas que le ruego acepte formular por
                  arrodillada delante de ocho personas; el caso oli-  ser íntegramente lógicas para el mejor ordena-
                  garquía, oligos es pocos y arcos es gobierno: go-  miento del debate.
                  bierno de unos pocos; siete personas son un ins-
                  trumento oligárquico por definición.        El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                                                              señor Chirinos Soto.
                  El caso me parece tan grave que por lo menos me
                  voy a permitir pedir al Congreso —y voy a pedir  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-
                  el apoyo de la mayoría y de la minoría porque  sidente, la verdad es que yo no sé si el doctor
                  necesitaríamos dos tercios de los votos— recon-  Cáceres estaba aquí cuando el doctor Torres y
                  sideración en cuanto a esta potestad de ratificar  Torres Lara aclaró. Estamos discutiendo el pro-
                  a los vocales supremos.                     yecto tal como lo tenemos todos y se supone que
                                                              en el camino se van a hacer enmiendas.
                  Los jueces no tienen por qué ser ratificados; ade-
                  más, el articulado entra en contradicción: les  En el mundo existen dos sistemas para el con-
                  garantiza la independencia y la permanencia en  trol de la constitucionalidad de las leyes. Uno es
                  su oficio y, a renglón seguido, los someten a la  el sistema consagrado por la Constitución de los
                  ratificación; es un articulado contradictorio.  Estados Unidos de América, en el cual la Corte
                                                              Suprema niega aplicación a las leyes inconstitu-
                  Voy a pedir al Congreso que quitemos a este ins-  cionales, a las leyes ordinarias que contradigan
                  trumento oligárquico el poder de ratificar a los  la Constitución. De esa manera, esa ley, sin ser
                  jueces.                                     formalmente derogada, cae en desuso, se convierte
                                                              en obsoleta e inaplicable.
                  Si los jueces incurren en inconducta, entonces se
                  les denunciará ante el órgano de control del Po-  Nosotros tenemos ese sistema en el Perú desde
                  der Judicial; y si el caso es grave se les denuncia-  el Código Civil de 1936, ese código que se debe
                  rá ante el Congreso de la República, tratándose  en buena parte al talento de don Manuel Augus-
                  de vocales supremos, para seguirles el antejuicio  to Olaechea. En el Código Civil de 1936, me pa-
                  constitucional.                             rece que en el artículo XXII del Título Prelimi-
                                                              nar, se establecía que: "Cuando hay incompatibi-
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           lidad entre una disposición constitucional y una
                  (FNTC).— ¿Me permite una interrupción, doc-  legal se prefiere la primera". A ese precepto le
                  tor Chirinos Soto?                          dimos categoría de precepto constitucional en la
                                                              Constitución de 1979 y se la hemos vuelto a dar
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Sí, cómo       ahora. El juez, en el Perú, no sólo tiene la potes-
                  no, con la venia de la Presidencia.         tad sino que está obligado a preferir la Constitu-
                                                              ción sobre la ley que la contradiga.
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  el doctor Cáceres.                          Siempre he pensado que ése es un instrumento
                                                              de control suficiente y que no necesitamos ir al
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           sistema europeo. En el sistema europeo existen
                  (FNTC).— Presidente, con su venia.          tribunales, desde el que inventó Hans Kelsen para
                                                              la primera Constitución republicana de Austria,
                  Es para rogarle al doctor Chirinos Soto que for-  a fines de la primera guerra mundial; existen tri-
                  mule un pedido que es enteramente lógico. La  bunales especiales, tribunales superiores, tribu-
                  mayoría —vale decir la Comisión de Constitu-  nales constitucionales que declaran, en abstrac-
                  ción en mayoría— ha modificado el texto en de-  to y no en el caso sub iudice, si una ley es incons-
                  bate, pero no ha tenido hasta ahora la cortesía  titucional.
                  elemental de alcanzarnos a los miembros del
                  Congreso una copia del nuevo texto, para que  Con la característica tendencia al abuso que te-
                  podamos ver en qué consisten esas modificacio-  nemos en el Perú, hemos adoptado los dos siste-
                  nes.                                        mas. Y tenemos el sistema norteamericano de la



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