Page 216 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En otras épocas el Congreso de la República te- Estamos hablando sobre la base de lo que hemos
nía facultad para elegir un vocal supremo entre escuchado al señor Carlos Ferrero y al señor To-
una docena que le presentaba el Poder Ejecuti- rres y Torres Lara, pero no hay el documento que
vo; ahora, señores de la mayoría hagan lo que evidencie las modificaciones que se han introdu-
les parezca, pero háganlo con los ojos abiertos, cido. Creo que esto es indispensable para que
están creando un tribunal superconcentrado, pueda proceder el debate, quizás sea hasta nece-
oligárquico, que va a elegir y designar a los voca- sario suspenderlo.
les supremos, y que cada siete años los puede
destituir. Entonces, habrá una Corte Suprema Son propuestas que le ruego acepte formular por
arrodillada delante de ocho personas; el caso oli- ser íntegramente lógicas para el mejor ordena-
garquía, oligos es pocos y arcos es gobierno: go- miento del debate.
bierno de unos pocos; siete personas son un ins-
trumento oligárquico por definición. El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Chirinos Soto.
El caso me parece tan grave que por lo menos me
voy a permitir pedir al Congreso y voy a pedir El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
el apoyo de la mayoría y de la minoría porque sidente, la verdad es que yo no sé si el doctor
necesitaríamos dos tercios de los votos recon- Cáceres estaba aquí cuando el doctor Torres y
sideración en cuanto a esta potestad de ratificar Torres Lara aclaró. Estamos discutiendo el pro-
a los vocales supremos. yecto tal como lo tenemos todos y se supone que
en el camino se van a hacer enmiendas.
Los jueces no tienen por qué ser ratificados; ade-
más, el articulado entra en contradicción: les En el mundo existen dos sistemas para el con-
garantiza la independencia y la permanencia en trol de la constitucionalidad de las leyes. Uno es
su oficio y, a renglón seguido, los someten a la el sistema consagrado por la Constitución de los
ratificación; es un articulado contradictorio. Estados Unidos de América, en el cual la Corte
Suprema niega aplicación a las leyes inconstitu-
Voy a pedir al Congreso que quitemos a este ins- cionales, a las leyes ordinarias que contradigan
trumento oligárquico el poder de ratificar a los la Constitución. De esa manera, esa ley, sin ser
jueces. formalmente derogada, cae en desuso, se convierte
en obsoleta e inaplicable.
Si los jueces incurren en inconducta, entonces se
les denunciará ante el órgano de control del Po- Nosotros tenemos ese sistema en el Perú desde
der Judicial; y si el caso es grave se les denuncia- el Código Civil de 1936, ese código que se debe
rá ante el Congreso de la República, tratándose en buena parte al talento de don Manuel Augus-
de vocales supremos, para seguirles el antejuicio to Olaechea. En el Código Civil de 1936, me pa-
constitucional. rece que en el artículo XXII del Título Prelimi-
nar, se establecía que: "Cuando hay incompatibi-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger lidad entre una disposición constitucional y una
(FNTC). ¿Me permite una interrupción, doc- legal se prefiere la primera". A ese precepto le
tor Chirinos Soto? dimos categoría de precepto constitucional en la
Constitución de 1979 y se la hemos vuelto a dar
El señor CHIRINOS SOTO (R). Sí, cómo ahora. El juez, en el Perú, no sólo tiene la potes-
no, con la venia de la Presidencia. tad sino que está obligado a preferir la Constitu-
ción sobre la ley que la contradiga.
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir
el doctor Cáceres. Siempre he pensado que ése es un instrumento
de control suficiente y que no necesitamos ir al
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger sistema europeo. En el sistema europeo existen
(FNTC). Presidente, con su venia. tribunales, desde el que inventó Hans Kelsen para
la primera Constitución republicana de Austria,
Es para rogarle al doctor Chirinos Soto que for- a fines de la primera guerra mundial; existen tri-
mule un pedido que es enteramente lógico. La bunales especiales, tribunales superiores, tribu-
mayoría vale decir la Comisión de Constitu- nales constitucionales que declaran, en abstrac-
ción en mayoría ha modificado el texto en de- to y no en el caso sub iudice, si una ley es incons-
bate, pero no ha tenido hasta ahora la cortesía titucional.
elemental de alcanzarnos a los miembros del
Congreso una copia del nuevo texto, para que Con la característica tendencia al abuso que te-
podamos ver en qué consisten esas modificacio- nemos en el Perú, hemos adoptado los dos siste-
nes. mas. Y tenemos el sistema norteamericano de la
1972