Page 212 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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para sugerir que nuestros colegas nos acompa- mediante vías alternativas, pero la acción de cum-
ñen en implantar un Tribunal de Garantías Cons- plimiento le daría una especificidad al propósito
titucionales con algunas modificaciones. El mo- y, por tanto, tendría un mejor camino.
tivo de esta propuesta es el siguiente.
Entrando ya a la materia, la primera modifica-
En primer lugar, se ha llegado a la conclusión, ción que no aparece todavía en el proyecto que
después de todo el debate en la Comisión de Cons- tienen mis colegas, se refiere a ampliar el con-
titución, que la permanencia en la Corte Supre- trol, el objeto del control de inconstitucionalidad,
ma de una sala que dentro del Poder Judicial para que abarque también a los decretos de ur-
estuviera dedicada a declarar la inconstituciona- gencia que expide el Poder Ejecutivo, los trata-
lidad o no de las leyes, no es el camino más ade- dos internacionales y los propios reglamentos
cuado para que este Tribunal tenga absoluta in- internos del Congreso. Esto haría que el campo
dependencia. sobre el cual puede pronunciarse el Tribunal de
Garantías Constitucionales no estaría referido
Porque puede ocurrir, y de hecho ha ocurrido únicamente a las leyes.
antes, que en algunas ocasiones la declaración
de inconstitucionalidad o los fallos procesales con Queremos hacer presente que en este proyecto
relación a las garantías constitucionales dadas por la inconstitucionalidad de las leyes la estamos
los tribunales, no necesariamente concuerde con distinguiendo, muy clara, de aquellos casos en
aquella que sostiene el Tribunal de Garantías que los reglamentos no son legales; es decir, para
Constitucionales. Ante esa diferencia que perju- nosotros es distinto que se acuse a una ley de no
dica la unidad del ordenamiento jurídico, es pre- estar de acuerdo con la Constitución, a que se
ferible tener un tribunal independiente que no acuse a un reglamento de no estar de acuerdo
esté dentro del organismo jurisdiccional del Po- con la ley.
der Judicial; pero, además, la Comisión cree ne-
cesario reconocer que la mayoría, en nuestras con- A lo primero le preferimos denominar control
sultas a especialistas en derecho constitucional, constitucional; y, a lo segundo, control de la lega-
han opinado a favor de mantener el Tribunal de lidad. El control constitucional se encarga al Tri-
Garantías Constitucionales.
bunal, mientras que el control de la legalidad
puede continuar en manos de los tribunales or-
Reconoce la Comisión también que dentro de ese
criterio tanto el Colegio de Abogados de Lima, dinarios.
como los ex decanos del Colegio de Abogados de
Lima, como la Comisión Andina de Juristas y En segundo lugar, y esto es probablemente una
como los constitucionalistas, digamos, por citar de las modificaciones más interesantes y que sí
solamente algunos: Domingo García Belaunde, está en el proyecto que tienen todos los colegas
Jorge Power Manchego Muñoz y Marcial Rubio en sus manos. Me refiero a un vacío en la legisla-
Correa, entre otros, han sugerido que se man- ción peruana por el cual algunos jueces han in-
tenga el Tribunal de Garantías Constitucionales. terpretado que los recursos de hábeas corpus y
amparo podían ser rechazados a mérito de en-
Entonces, nuestra tarea ha consistido, primero, contrarnos en estado de emergencia. Si bien es
en detallar más bien cuáles serían sus atribucio- cierto que la ley de hábeas corpus y amparo deja
nes para ver si se pueden ampliar y mejorar res- a criterio del juez un cierto margen para que pueda
pecto de aquellas contempladas en la Constitu- permitir determinados amparos o hábeas corpus
ción vigente. Y esto se puede apreciar en las mo- aun en estados de emergencia, nosotros quere-
dificaciones que a continuación voy a sugerir de mos hacer que la Constitución peruana, formal-
manera enumerada. mente, declare que los estados de emergencia no
suspenden la presentación de esos recursos.
En primer lugar como ha expresado el doctor
Torres y Torres Lara, aparte de la novedad que Como se ha visto en un debate anterior la sema-
implica el hábeas data y la acción de cumplimien- na pasada, nosotros hemos aceptado y el doc-
to, sólo quisiera señalar, con relación al pro- tor Fernández Arce seguramente en su momen-
yecto, que la acción de cumplimiento es muy si- to lo ampliará que los derechos fundamenta-
milar a la que propuso otro de los grupos políti- les no pueden ser suspendidos en sí, sino que, en
cos también en la campaña. Tiene más bien su realidad, lo que se suspende es el ejercicio de esos
antecedente inmediato en la legislación consti- derechos, cosa que confirma la doctrina y las opi-
tucional brasilera y tiene como objetivo hacer que niones de los tratadistas que hemos traído el día
un funcionario o una entidad cumpla con una de hoy para ilustrar el debate si fuera necesario.
disposición que se niega acatar. En el fondo, se
hubiera podido recurrir a ese mismo propósito En consecuencia, cuando se interpone un recur-
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