Page 220 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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jes. Arequipa es la segunda ciudad del Perú, el  Pero, además, si nos atenemos a lo que hemos
                  primer motor cívico de la República y el caudillo  aprobado respecto de la función pública, hemos
                  colectivo de nuestra historia republicana, como  señalado un nivel de jerarquía similar para los
                  la ha llamado Jorge Basadre.                representantes al Congreso, ministros de Esta-
                                                              do, magistrados supremos, y luego vienen los
                  Señor Presidente, yo quiero terminar simplemen-  representantes de organismos descentralizados
                  te diciendo que vea la mayoría lo que hace, que  y alcaldes, de acuerdo a ley. Por lo tanto, ni por
                  vea cómo crea este supremo intérprete de la Cons-  número de personas ni por nivel jerárquico hay
                  titución, por encima del Congreso de la Repúbli-  equivalencia entre la exigencia a un número de
                  ca elegido por el pueblo; y cómo entrega la fun-  veinticinco por ciento de los congresistas y a la
                  ción de nombrar a sus cinco miembros a una ca-  de los alcaldes provinciales.
                  marilla oligárquica cuya identidad no conocemos
                  y que sabe Dios qué identidad tendrá bajo otros  Si a ello se añade ahora los alcaldes distritales,
                  regímenes.                                  podemos decir que estamos poniendo a mil sete-
                                                              cientos noventa personas más que, acompañadas
                  Muchas gracias.                             de concejales en número no mayor de nueve, como
                                                              existe a lo largo del país, resultaría que, respecto
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la   de los alcaldes, hay una explosión de posibilida-
                  señorita Martha Chávez.                     des de interponer acción de inconstitucionalidad.
                                                              Sin embargo, por ejemplo, con relación a los con-
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        gresistas hay una restricción grande.
                  Gracias, señor Presidente.
                                                              Entonces, yo planteo, en primer lugar, que res-
                  Quería simplemente plantear algunos puntos de  pecto de los alcaldes provinciales se establezca
                  reflexión, en primer lugar en lo que se refiere no  que tienen esa potestad para iniciar acción de
                  solamente a lo aprobado en el seno de la Comi-  inconstitucionalidad, aunque restringida a asun-
                                                              tos que interesen a la municipalidad; pero no así
                  sión de Constitución, sino a la propuesta sugeri-
                  da por el doctor Carlos Ferrero Costa en el senti-  universalmente, como se ha previsto. Y sugiero
                                                              que no se considere la posibilidad de extender
                  do de la facultad para interponer acción de  esa facultad a los alcaldes distritales. Que los al-
                  inconstitucionalidad.                       caldes distritales canalicen a través de los con-
                                                              gresistas, de la Fiscalía de la Nación, la Defensoría
                  En el seno de la Comisión hemos aprobado que  del Pueblo o mediante el mecanismo de los diez
                  los alcaldes provinciales, con acuerdo de Conce-  mil ciudadanos, el inicio de la acción de inconstitu-
                  jo, puedan tener esa facultad de interponer ac-  cionalidad.
                  ción de inconstitucionalidad. En la propuesta que
                  trae el doctor Carlos Ferrero se añade a los alcal-  Hay también una razón de carácter práctico. Es
                  des distritales.                            cierto que cuando se inicia una acción de
                                                              inconstitucionalidad las personas tendemos a
                  Considero que no es conveniente ni coherente es-  considerar la ley que está sujeta a esa acción como
                  tablecer esa potestad del modo que está señalada  una ley un poco en veremos. Entonces, imagine-
                  y, más aún, del modo que se ha propuesto ahora,  mos si pueden haber mil setecientos noventa, mil
                  por cuanto se exige también que, respecto de los  o quinientas acciones de inconstitucionalidad
                  congresistas, sea el veinticinco por ciento del nú-  planteadas simultáneamente. ¿Qué pasaría con
                  mero legal los que puedan interponer acción de  el ordenamiento jurídico? Creo que el hecho de
                  inconstitucionalidad. Si tenemos en cuenta que  hacer restrictiva la posibilidad de iniciar accio-
                  se ha fijado en ciento veinte el número de congre-  nes de inconstitucionalidad también ayuda a lo-
                  sistas, el veinticinco por ciento de dicho número  grar la estabilidad del sistema jurídico.
                  significaría que sólo pueden plantear acción de
                  inconstitucionalidad treinta congresistas.  En segundo lugar, señor Presidente, quiero hacer
                                                              una aclaración respecto de un aporte de carácter
                  Ahora bien, en el caso de los alcaldes provincia-  doctrinario, en el sentido de que cuando hacemos
                  les existen ciento ochenta y dos alcaldías provin-  el listado de las garantías constitucionales, esta-
                  ciales en el territorio de la República, de los cua-  mos considerando en ellas a la acción de incons-
                  les muy pocos llegan a tener, además del alcalde,  titucionalidad y a la acción popular, no obstante
                  veinticuatro o veintiséis concejales, como es el  que estas dos acciones son propiamente acciones
                  caso de Lima. En el resto del país los concejos  de control constitucional y no son realmente ac-
                  provinciales tienen un alcalde y entre catorce y  ciones de garantía constitucional porque no van
                  diecinueve concejales. Esto significaría que, en  directamente a proteger un derecho, sino a esta-
                  relación a los alcaldes y sus concejos, es un nú-  blecer la correspondencia de leyes o de reglamen-
                  mero menor de personas.                     tos respecto de la Constitución o de leyes.



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