Page 220 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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jes. Arequipa es la segunda ciudad del Perú, el Pero, además, si nos atenemos a lo que hemos
primer motor cívico de la República y el caudillo aprobado respecto de la función pública, hemos
colectivo de nuestra historia republicana, como señalado un nivel de jerarquía similar para los
la ha llamado Jorge Basadre. representantes al Congreso, ministros de Esta-
do, magistrados supremos, y luego vienen los
Señor Presidente, yo quiero terminar simplemen- representantes de organismos descentralizados
te diciendo que vea la mayoría lo que hace, que y alcaldes, de acuerdo a ley. Por lo tanto, ni por
vea cómo crea este supremo intérprete de la Cons- número de personas ni por nivel jerárquico hay
titución, por encima del Congreso de la Repúbli- equivalencia entre la exigencia a un número de
ca elegido por el pueblo; y cómo entrega la fun- veinticinco por ciento de los congresistas y a la
ción de nombrar a sus cinco miembros a una ca- de los alcaldes provinciales.
marilla oligárquica cuya identidad no conocemos
y que sabe Dios qué identidad tendrá bajo otros Si a ello se añade ahora los alcaldes distritales,
regímenes. podemos decir que estamos poniendo a mil sete-
cientos noventa personas más que, acompañadas
Muchas gracias. de concejales en número no mayor de nueve, como
existe a lo largo del país, resultaría que, respecto
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra la de los alcaldes, hay una explosión de posibilida-
señorita Martha Chávez. des de interponer acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, por ejemplo, con relación a los con-
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). gresistas hay una restricción grande.
Gracias, señor Presidente.
Entonces, yo planteo, en primer lugar, que res-
Quería simplemente plantear algunos puntos de pecto de los alcaldes provinciales se establezca
reflexión, en primer lugar en lo que se refiere no que tienen esa potestad para iniciar acción de
solamente a lo aprobado en el seno de la Comi- inconstitucionalidad, aunque restringida a asun-
tos que interesen a la municipalidad; pero no así
sión de Constitución, sino a la propuesta sugeri-
da por el doctor Carlos Ferrero Costa en el senti- universalmente, como se ha previsto. Y sugiero
que no se considere la posibilidad de extender
do de la facultad para interponer acción de esa facultad a los alcaldes distritales. Que los al-
inconstitucionalidad. caldes distritales canalicen a través de los con-
gresistas, de la Fiscalía de la Nación, la Defensoría
En el seno de la Comisión hemos aprobado que del Pueblo o mediante el mecanismo de los diez
los alcaldes provinciales, con acuerdo de Conce- mil ciudadanos, el inicio de la acción de inconstitu-
jo, puedan tener esa facultad de interponer ac- cionalidad.
ción de inconstitucionalidad. En la propuesta que
trae el doctor Carlos Ferrero se añade a los alcal- Hay también una razón de carácter práctico. Es
des distritales. cierto que cuando se inicia una acción de
inconstitucionalidad las personas tendemos a
Considero que no es conveniente ni coherente es- considerar la ley que está sujeta a esa acción como
tablecer esa potestad del modo que está señalada una ley un poco en veremos. Entonces, imagine-
y, más aún, del modo que se ha propuesto ahora, mos si pueden haber mil setecientos noventa, mil
por cuanto se exige también que, respecto de los o quinientas acciones de inconstitucionalidad
congresistas, sea el veinticinco por ciento del nú- planteadas simultáneamente. ¿Qué pasaría con
mero legal los que puedan interponer acción de el ordenamiento jurídico? Creo que el hecho de
inconstitucionalidad. Si tenemos en cuenta que hacer restrictiva la posibilidad de iniciar accio-
se ha fijado en ciento veinte el número de congre- nes de inconstitucionalidad también ayuda a lo-
sistas, el veinticinco por ciento de dicho número grar la estabilidad del sistema jurídico.
significaría que sólo pueden plantear acción de
inconstitucionalidad treinta congresistas. En segundo lugar, señor Presidente, quiero hacer
una aclaración respecto de un aporte de carácter
Ahora bien, en el caso de los alcaldes provincia- doctrinario, en el sentido de que cuando hacemos
les existen ciento ochenta y dos alcaldías provin- el listado de las garantías constitucionales, esta-
ciales en el territorio de la República, de los cua- mos considerando en ellas a la acción de incons-
les muy pocos llegan a tener, además del alcalde, titucionalidad y a la acción popular, no obstante
veinticuatro o veintiséis concejales, como es el que estas dos acciones son propiamente acciones
caso de Lima. En el resto del país los concejos de control constitucional y no son realmente ac-
provinciales tienen un alcalde y entre catorce y ciones de garantía constitucional porque no van
diecinueve concejales. Esto significaría que, en directamente a proteger un derecho, sino a esta-
relación a los alcaldes y sus concejos, es un nú- blecer la correspondencia de leyes o de reglamen-
mero menor de personas. tos respecto de la Constitución o de leyes.
1976