Page 144 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 144
En primer lugar, señalamos que "la descentrali- El alcalde y el regidor son autoridades cercanas
zación del país es una aspiración histórica de los al pueblo que se ocupan de la vida cotidiana de la
pueblos y un objetivo permanente del Estado. Su comunidad. Y así como el pueblo apoya, también
realización importa transformaciones profundas cuestiona duramente. Por tanto, hay que dejar
y progresivas en el patrón productivo y la estruc- la puerta abierta para que esto se renueve.
tura política, así como la afirmación de las iden-
tidades regionales en el proceso de formación de Existe otra cuestión que ha sido eje de nuestra
la nacionalidad". Este artículo no significa un propuesta y que ha planteado con la misma sen-
saludo a la bandera, sino recoge parte de lo que sibilidad el ex premier Hurtado Miller en una
decía ayer el congresista Carpio, que no habrá declaración: reconectemos de otra manera el Es-
descentralización hasta que no lleguemos al ni- tado. Les voy a dar un ejemplo que trata sobre
vel productivo. Eso depende de la capacidad de región pero vale para el municipio. En la ley an-
crear condiciones para que la inversión vaya ha- terior, los alcaldes provinciales eran parte de la
cia allá y de la posibilidad de cooperar desde allá Asamblea Regional. Esto dio lugar a situaciones
para afincar esa inversión; además, lo producti- muy especiales: desde alcaldes que estaban me-
vo se vincula con las diversas afirmaciones e iden- dio año fuera de su ciudad hasta alcaldes que
tidades regionales del Perú. derivaban en dirigentes regionales y descuida-
ban su propia función. Pero había un principio
En el artículo siguiente proponemos dejar a la necesario: que la decisión regional tiene que to-
ley el establecimiento de los distintos tipos de mar en cuenta la municipal. Lo mismo pasa en
municipalidades: "El gobierno local se ejerce por el concejo provincial respecto del distrito. ¿Cómo
las municipalidades provinciales y distritales. La puede la Municipalidad de Lima Metropolitana
Ley podrá establecer diversas categorías de mu- tomar decisión sobre presupuesto, sobre el plan
nicipios de acuerdo con su población, ubicación de desarrollo de Lima, sin la opinión de los alcal-
geográfica, recursos fiscales e importancia eco- des distritales?
nómica así como señalar distinto régimen para
su administración. Asimismo podrá establecer Entonces, lo que estamos planteando es que, para
que en las circunscripciones de las comunidades aprobar el presupuesto anual y el plan de desa-
campesinas y nativas, el gobierno local se desa- rrollo anual en cada instancia, se incorporen a
rrolla a partir de la organización comunal tradi- un concejo ampliado los alcaldes de nivel infe-
cional". rior: el distrito respecto de la comunidad, la pro-
vincia respecto del distrito, la región respecto de
Generalmente nosotros hemos tenido municipa- la provincia. Esto no desnaturaliza la función de
lidades provinciales y distritales, nada más. Pero cada uno, porque se trata de sesiones de quince
ahora abrimos la puerta para que la ley pueda días al año en el mejor de los casos, pero al mis-
establecer distintos tipos de municipalidades con mo tiempo garantiza que en la decisión más im-
diferentes formas de organización, ¿por qué? Por- portante estén presentes. Y esto deja al concejo
que nuestro territorio es muy variado, porque respectivo, regidores o consejeros, según el caso,
llamamos provincia a una ciudad de ocho millo- la función de fiscalización, la función de rutina,
nes de habitantes y a ciudades de doscientos o pero deja la decisión más importante a un esque-
trescientos mil habitantes, pero que además com- ma compartido.
prenden ciudad y campo, es decir realidades muy
diversas. Por lo tanto, debemos hacer esto técni- En la propuesta del MDI hay una manera distin-
camente, de acuerdo con los diferentes sectores ta de entender el problema de las competencias,
del país. las cuales definimos con precisión en los artícu-
los 161º y 162º. Éste es el pecado original de la
Siempre he criticado que se no recogiera en la propuesta de la mayoría, que definitivamente ha
Constitución de 1979 el enorme valor organi- mejorado, porque antes decía, más o menos, que
zativo de nuestra tradición comunal. En muchos el alcalde es competente para todo, pero el go-
lugares se superponen el municipio occidental- bierno o la ley le puede quitar atribuciones. In-
mente concebido y la comunidad campesina. cluso este defecto se mantiene en la propuesta
Cuando la organización comunal llega al nivel del señor Huamanchumo. Ahora se menciona
de la comunidad, la puerta debe estar abierta para solamente una parte, pero falta precisar los cam-
que con la misma organización y dirección se asu- pos. Si no se precisan los campos, se dejarán al
ma la función municipal. albedrío de las mayorías parlamentarias de cada
gobierno; por tanto, las competencias del alcalde
También hemos planteado el período de cinco pueden ser disminuidas a la mitad del camino.
años, pero con revocatoria del mandato. Creo que Estamos introduciendo la confusión y debilitan-
no es posible ampliar el período sin la revocatoria. do al municipio.
1900