Page 143 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Central, lo deja a cada gobierno. Y se comete un ñala que la municipalidad tiene atribución de ad-
error garrafal: un fondo de compensación muni- ministrar, delegar, reglamentar o supervisar los
cipal sobre la base de los tributos municipales, servicios públicos que tenga a su cargo; pero se-
¿cómo es eso? El fondo de compensación munici- gún esto puede haber servicios públicos que el
pal debe basarse sobre transferencias del Gobier- Gobierno Central lo puede quitar.
no Central.
Efectivamente, así ha sido, pues a su antojo el
Cuando se estableció el porcentaje del IGV que Gobierno Central, a pesar de la prohibición cons-
corresponde al impuesto de promoción munici- titucional, gracias a una ambigüedad ha estado
pal, nosotros propusimos a la Asamblea Metro- jugando y a unos municipios les ha dejado el ser-
politana, al alcalde de Lima, dar prioridad a los vicio y a otros no.
distritos más pobres de Lima, y se asignó. Pero
el predial que se paga en un distrito se destina a Tingo María es una ciudad que tiene agua por
ese distrito y el tributo municipal se paga al todas partes, porque está en la Amazonía y tiene
municipio, para ese municipio; por tanto, no se un enorme río, pero se suministra de agua pota-
puede compartir con otro municipio. Se puede ble una hora al día, ¿por qué? Porque la admi-
compartir lo que viene del país, que para eso con- nistración del agua de Tingo María depende de
centra a su manera. Por tanto, aquí hay un con- una entidad del Gobierno Central que está en
trasentido en la propia concepción. Huánuco. ¿Tiene sentido? No, pero esto lo hace
posible y por ello hay que cambiar la Constitu-
Sin embargo, este contrasentido también se da ción.
en el tema de las competencias. Hay una versión
restrictiva de las competencias. El proyecto del Cabe señalar que la primera de las disposiciones
señor Velit significa un avance al precisar algu- transitorias del proyecto de mayoría es muy cu-
nas competencias municipales, pero quedan cla- riosa. Lo que esta Constitución diga no vale para
ras sobre todo las que son propias de la adminis- los alcaldes, pero sí vale para Fujimori; como los
tración autónoma de los bienes y rentas; pero no alcaldes fueron elegidos bajo la Constitución de
queda nada claro, por ejemplo, en qué áreas tra- 1979, duran tres años.
baja. Éste es un problema central, porque no tie-
ne sentido que la Constitución permita que las Fujimori también fue elegido bajo la Constitu-
instancias del Estado se pasen la vida peleando
por definir cuál es su competencia. ción de 1979, y el día que se apruebe esta Consti-
tución ya entraría en el período de inelegibilidad.
En materia de transporte ¿quién es competen- Sin embargo, para ustedes Fujimori puede re-
te?; en materia de servicios públicos ¿quién es girse por la Constitución que se apruebe y no por
competente? ¿Se trata de que hoy día actúe el la de 1979. Simplemente destaco la contradicción.
municipio, pero si mañana cambia la mayoría del
Gobierno le quita la competencia? ¿Qué sentido Yo no creo que los alcaldes deban durar cinco
tiene eso? En los últimos quince años, las fun- años, salvo que se incluya la revocatoria del man-
ciones de vivienda, desarrollo urbano, etcétera, dato, como lo plantea mi propuesta, porque si no
han ido y vuelto a las municipalidades tres ve- los pueblos se van a cansar muy rápidamente.
ces.
La segunda disposición y quiero decirlo con
Lo único que hacemos es complicar la adminis- todas sus letras niega todo lo que dice el pro-
tración. Por esta razón no se puede dejar a la ley, yecto de mayoría. Con ella, en la práctica se aca-
porque se cumple el principio de que el pez gran- barán las regiones y entrará el Poder Ejecutivo a
de se come al chico: cambia el gobierno, cambia jugar con la demarcación regional como le dé la
la mayoría parlamentaria, cambia la Ley de Mu- gana.
nicipalidades. Si antes tenía la función de trans-
porte, ahora se la quitan. ¿Tiene sentido esto? Ahora, después de esta crítica, quiero sustentar
¿Tiene sentido que el gobierno municipal, cuyas mi propuesta. La hemos presentado con mucho
autoridades son elegidas por el pueblo, tenga ta- tiempo, primero en la Comisión, después en el
les o cuales competencias según quien gobierna texto del dictamen en minoría. Contiene algu-
en el nivel nacional? Esto no tiene sentido. Esto nos principios y algunos aportes que quisiera que
se está consagrando al dejarlo a la ley, porque los se tomen en cuenta, porque son fruto, por ejem-
de la mayoría sólo piensan en ser elegidos, en plo, de la experiencia de un ciudadano como Ju-
conformar el gobierno siempre. lio Díaz Palacios, que ha sido nueve años alcalde
provincial de Ilo, tres veces elegido por el pue-
Pero hay algo más. Cuando se habla de los servi- blo, que después de tenerlo nueve años de alcal-
cios públicos, la típica atribución municipal, se- de lo han mandado al Congreso, por algo será.
1899