Page 143 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Central, lo deja a cada gobierno. Y se comete un  ñala que la municipalidad tiene atribución de ad-
                  error garrafal: un fondo de compensación muni-  ministrar, delegar, reglamentar o supervisar los
                  cipal sobre la base de los tributos municipales,  servicios públicos que tenga a su cargo; pero se-
                  ¿cómo es eso? El fondo de compensación munici-  gún esto puede haber servicios públicos que el
                  pal debe basarse sobre transferencias del Gobier-  Gobierno Central lo puede quitar.
                  no Central.
                                                              Efectivamente, así ha sido, pues a su antojo el
                  Cuando se estableció el porcentaje del IGV que  Gobierno Central, a pesar de la prohibición cons-
                  corresponde al impuesto de promoción munici-  titucional, gracias a una ambigüedad ha estado
                  pal, nosotros propusimos a la Asamblea Metro-  jugando y a unos municipios les ha dejado el ser-
                  politana, al alcalde de Lima, dar prioridad a los  vicio y a otros no.
                  distritos más pobres de Lima, y se asignó. Pero
                  el predial que se paga en un distrito se destina a  Tingo María es una ciudad que tiene agua por
                  ese distrito y el tributo municipal se paga al  todas partes, porque está en la Amazonía y tiene
                  municipio, para ese municipio; por tanto, no se  un enorme río, pero se suministra de agua pota-
                  puede compartir con otro municipio. Se puede  ble una hora al día, ¿por qué?  Porque la admi-
                  compartir lo que viene del país, que para eso con-  nistración del agua de Tingo María depende de
                  centra a su manera. Por tanto, aquí hay un con-  una entidad del Gobierno Central que está en
                  trasentido en la propia concepción.         Huánuco. ¿Tiene sentido?  No, pero esto lo hace
                                                              posible y por ello hay que cambiar la Constitu-
                  Sin embargo, este contrasentido también se da  ción.
                  en el tema de las competencias. Hay una versión
                  restrictiva de las competencias. El proyecto del  Cabe señalar que la primera de las disposiciones
                  señor Velit significa un avance al precisar algu-  transitorias del proyecto de mayoría es muy cu-
                  nas competencias municipales, pero quedan cla-  riosa. Lo que esta Constitución diga no vale para
                  ras sobre todo las que son propias de la adminis-  los alcaldes, pero sí vale para Fujimori; como los
                  tración autónoma de los bienes y rentas; pero no  alcaldes fueron elegidos bajo la Constitución de
                  queda nada claro, por ejemplo, en qué áreas tra-  1979, duran tres años.
                  baja. Éste es un problema central, porque no tie-
                  ne sentido que la Constitución permita que las  Fujimori también fue elegido bajo la Constitu-
                  instancias del Estado se pasen la vida peleando
                  por definir cuál es su competencia.         ción de 1979, y el día que se apruebe esta Consti-
                                                              tución ya entraría en el período de inelegibilidad.
                  En materia de transporte ¿quién es competen-  Sin embargo, para ustedes Fujimori puede re-
                  te?; en materia de servicios públicos ¿quién es  girse por la Constitución que se apruebe y no por
                  competente? ¿Se trata de que hoy día actúe el  la de 1979. Simplemente destaco la contradicción.
                  municipio, pero si mañana cambia la mayoría del
                  Gobierno le quita la competencia? ¿Qué sentido  Yo no creo que los alcaldes deban durar cinco
                  tiene eso?  En los últimos quince años, las fun-  años, salvo que se incluya la revocatoria del man-
                  ciones de vivienda, desarrollo urbano, etcétera,  dato, como lo plantea mi propuesta, porque si no
                  han ido y vuelto a las municipalidades tres ve-  los pueblos se van a cansar muy rápidamente.
                  ces.
                                                              La segunda disposición —y quiero decirlo con
                  Lo único que hacemos es complicar la adminis-  todas sus letras— niega todo lo que dice el pro-
                  tración. Por esta razón no se puede dejar a la ley,  yecto de mayoría. Con ella, en la práctica se aca-
                  porque se cumple el principio de que el pez gran-  barán las regiones y entrará el Poder Ejecutivo a
                  de se come al chico: cambia el gobierno, cambia  jugar con la demarcación regional como le dé la
                  la mayoría parlamentaria, cambia la Ley de Mu-  gana.
                  nicipalidades. Si antes tenía la función de trans-
                  porte, ahora se la quitan. ¿Tiene sentido esto?  Ahora, después de esta crítica, quiero sustentar
                  ¿Tiene sentido que el gobierno municipal, cuyas  mi propuesta. La hemos presentado con mucho
                  autoridades son elegidas por el pueblo, tenga ta-  tiempo, primero en la Comisión, después en el
                  les o cuales competencias según quien gobierna  texto del dictamen en minoría. Contiene algu-
                  en el nivel nacional? Esto no tiene sentido. Esto  nos principios y algunos aportes que quisiera que
                  se está consagrando al dejarlo a la ley, porque los  se tomen en cuenta, porque son fruto, por ejem-
                  de la mayoría sólo piensan en ser elegidos, en  plo, de la experiencia de un ciudadano como Ju-
                  conformar el gobierno siempre.              lio Díaz Palacios, que ha sido nueve años alcalde
                                                              provincial de Ilo, tres veces elegido por el pue-
                  Pero hay algo más. Cuando se habla de los servi-  blo, que después de tenerlo nueve años de alcal-
                  cios públicos, la típica atribución municipal, se-  de lo han mandado al  Congreso, por algo será.



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