Page 97 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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pena recordar la reformulación de la tesis de la leyes, como bien lo señala el artículo 113º del
división de poderes, según la cual, a cada órgano proyecto, y, por supuesto, que dichas leyes creen,
le corresponde una función. De tal modo que hoy modifiquen o eliminen tributos. Así debe ser,
se habla, más precisamente, de la división de fun- porque la tributación merece el más amplio de-
ciones en un solo poder y de la necesidad de equi- bate público, exponiéndola al cuestionamiento de
librar las fuerzas entre los distintos órganos para las fuerzas opositoras, inclusive para controlar
que el Estado no someta al individuo y, más bien, el facilismo en que pudieran caer los gobiernos
le sirva. creando impuestos cada vez que necesiten dine-
ro. Pero eso no debe llevarnos al extremo de li-
Por otro lado, el dinamismo de la vida económica mitar la acción del Ejecutivo, de privarlo de in-
exige de decisiones rápidas y oportunas que, cier- tervenir, vía facultades delegadas, en el ámbito
tamente, no se condicen con el ritmo del Parla- de la tributación.
mento. No quiero decir que el Congreso sea una
institución morosa o indolente, algo que podría Durante el gobierno de Oscar Benavides se apro-
ser un defecto tanto del Parlamento como de otros baron reformas constitucionales que incremen-
órganos del Estado. Lo que sí debo manifestar es taron las atribuciones presidenciales, una de las
que el Parlamento es una institución intrínseca- cuales se orientaba precisamente a establecer la
mente deliberante, reflexiva, y por esta virtud legislación delegada. Luego, estas reformas fue-
su actividad es, necesariamente, más lenta que ron derogadas en junio de 1945 por el Congreso
la del Poder Ejecutivo. adverso al gobierno de Bustamante y Rivero,
privándolo de un instrumento jurídico que con-
En ese sentido, hoy existe una tendencia acen- sideraba necesario para dirigir el gobierno.
tuada hacia el fortalecimiento de los gobiernos
para que asuman funciones legislativas que otro- De igual modo, el arquitecto Belaunde se vio im-
ra ostentaba el Parlamento, como consecuencia pedido durante su primer gobierno de regu-
de los postulados de la teoría clásica de la divi- lar las tarifas arancelarias, lo que consideraba
sión o separación de poderes. La labor normati- indispensable para atacar la crisis económica
va de los llamados órganos ejecutivos ya no se imperante. Hubo entonces que realizar antoja-
limita a la simple reglamentación de las leyes dic- dizas interpretaciones de la Constitución de 1933
tadas por el Parlamento; actualmente se obser- para poder convertir en ley los proyectos guber-
va la tendencia a transferir al gobierno la potes- namentales del Código Tributario y el Código de
tad de dictar normas con rango de ley, debido a Aduanas, o la Ley Nº 17044, a cuyo amparo se
la rapidez y el tecnicismo que la tarea legislativa efectuó una auténtica reforma integral del siste-
reclama en el mundo moderno. ma y de la legislación tributaria.
Me es difícil imaginar a un Parlamento elabo- Fue esa razón la que condujo al ex presidente
rando leyes de cientos de artículos como la del Belaunde a proponer, a la Asamblea Constitu-
impuesto a la renta o el impuesto general a las yente de 1978, que la regulación de los aranceles
ventas, por citar unos ejemplos, dentro de las le fuera atribuida al Presidente de la República,
exigencias técnicas que reclama una disciplina tal como lo precisó la Constitución de 1979; pero,
tan rigurosa como la del Derecho Tributario. Ade- además, la Carta Magna dejó el camino abierto
más, hay que considerar que es el Ejecutivo al para que el Congreso pueda delegar en el Poder
que le corresponde ver la política económica, in- Ejecutivo la facultad de legislar mediante decre-
cluyendo la política tributaria. tos legislativos sobre la materia y por el término
que especificara la ley de autorización. Con esta
¿No es acaso atribución del Ejecutivo, más con- herramienta jurídica, el arquitecto Belaunde ya
cretamente, atribución del Presidente, la direc- en su segundo período pudo reformar la legis-
ción de la política general de gobierno, uno de lación en materia tributaria. En efecto, por esta
cuyos capítulos es la política económica? ¿No es vía se dictaron normas con rango de ley, tales
acaso al Presidente a quien le corresponde admi- como la del impuesto a la renta, el impuesto
nistrar la hacienda pública? Y, por último, ¿no es predial, el impuesto a las remuneraciones, a las
acaso al Consejo de Ministros, siempre dentro ventas, al patrimonio empresarial, a la alcabala,
del Poder Ejecutivo, al que se le confía la direc- etcétera.
ción y gestión de los servicios públicos? Si esto es
así, si es cierto que al Ejecutivo le toca gobernar, Si vemos el derecho constitucional comparado,
¿acaso no es preciso darle las herramientas para podemos advertir la posibilidad que se da al Po-
que lo haga con eficiencia, tecnicismo y oportu- der Ejecutivo de dictar decretos tributarios por
nidad? delegación de facultades; así, por ejemplo, en Ita-
lia se ha realizado por esa vía la reforma aduane-
No cabe duda que al Congreso le corresponde dar ra de 1968, la reforma tributaria de 1971 y la
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