Page 102 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tarlo. Lo que no puede tener es, al mismo tiem-  actuaría mucho mejor, de eso puede usted estar
                  po, la facultad de iniciativa y presentación, y luego  absolutamente seguro.
                  de observación, porque es una doble facultad. Esa
                  facultad no la tienen en Argentina porque la re-  El señor CHIRINOS SOTO (R).— En otro
                  lación es más distante entre Ejecutivo y Parla-  sentido sí.
                  mento, y no la tenía en la época previa a Pinochet,
                  en Chile.                                   La señorita FLORES NANO (PPC).— Y en
                                                              materia presupuestal distribuiría muy bien el
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      gasto, doctor Chirinos.
                  señor Chirinos.
                                                              No tengo a la vista los textos que usted está men-
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-     cionando, pero sí tengo a la vista el texto del ar-
                  sidente, lo que dice el señor Pease no tiene nada  tículo 193º de la Constitución peruana, en su ter-
                  que ver con lo que yo digo.                 cer párrafo. Si la tesis que usted sostiene fuera
                                                              válida, yo no entiendo por qué la Constitución
                  ¿Qué hizo o qué no hizo el señor Boloña? Me  dice: "reconsiderado el proyecto de ley"; por qué
                  importa, la verdad —creo que no ofendo—, me  el texto no indica con claridad, como usted afir-
                  importa un "comino". Lo que yo estoy diciendo  ma, "reconsiderada la parte no observada de la
                  es lo que la Constitución debe decir, no lo que  ley", que sería la redacción lógica para una ob-
                  hizo el señor Boloña.                       servación parcial y una promulgación parcial.

                  Señor Presidente, no sólo en Argentina, en Fran-  La Constitución es absolutamente clara: "reconsi-
                  cia, en la vigente Constitución de la Quinta Re-  derado el proyecto de ley"; de manera que está
                  pública —artículo 10º—, el Presidente puede  hablando de una posibilidad de observación par-
                  demandar al Parlamento una nueva deliberación  cial, pero de remisión de un texto íntegro para
                  de la ley o de alguno de sus artículos. Ése es el  una nueva deliberación, que es, por lo demás, la
                  veto parcial.                               tesis francesa: "volver a deliberar". No quiere
                                                              decir eso que usted dice, que se permita una
                  Yo estoy defendiendo esta potestad del Presidente  promulgación parcial.
                  de la República, cualquiera que sea su nombre
                  accidental, porque creo, efectivamente, en un  Gracias.
                  Poder Ejecutivo fuerte. Con la misma firmeza,
                  de serme posible, señor, defenderé al Poder Le-  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  gislativo, porque creo en un Poder Legislativo  señor Chirinos Soto.
                  fuerte. Y defenderé la independencia del Poder
                  Judicial también.                           El señor CHIRINOS SOTO (R).— No, eso no
                                                              es cierto. Aquí tengo mi propio comentario de la
                  Desde luego, no creo en esta teoría de que hay  Constitución.
                  que asignar dos por ciento al Poder Judicial, vein-
                  te por ciento a Educación, cuánto a Defensa Na-  ¿Qué número es el artículo?, decía la señorita...
                  cional, etcétera. Entonces, no tengamos Minis-  Aquí lo tengo. Antes ha dicho ella... ¿Qué ha di-
                  tro de Economía, o que el Ministro de Economía  cho? La verdad que se me ha escapado, creo que
                  lea la Constitución y según la lectura —o los su-  no era muy importante.
                  surros de la señorita Flores— hará el presupues-
                  to. En consecuencia, habría que suprimir el Mi-  Dice que la Constitución señala: "reconsiderado
                  nisterio de Economía. Porque, dicho sea de paso,  el proyecto de ley"; "reconsiderado", pues, "el pro-
                  no responde a ningún cálculo científico el dos por  yecto de ley", no dice "todo el proyecto de ley". Se
                  ciento para el Poder Judicial. ¿Por qué el dos por  reconsidera lo que hay que reconsiderar, no se
                  ciento? ¿Por qué no cuatro? ¿Por qué no medio?  reconsidera lo que no hay que reconsiderar. ¡Qué
                  ¿Quién ha calculado las necesidades del país?  tal manera de argumentar!

                  Tiene usted la interrupción, señorita Flores, con  Sabe usted, señor Presidente, que en este caso
                  la venia de la Presidencia.                 los señores de la oposición —y también ocurrió
                                                              eso en el anterior debate periodístico— "me pi-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       san un callo", porque resulta que yo me recibí de
                  pir la señorita Lourdes Flores.             bachiller en Derecho con una tesis sobre el dere-
                                                              cho de veto del Presidente de la República, de
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— No          manera que domino francamente la materia.
                  dude, por intermedio de la Mesa, señor Chirinos,
                  que con un susurro mío el Ministro de Economía  "El derecho de observación —digo yo en 1979—



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