Page 93 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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que verlo globalmente y no sólo parcialmente Por tanto, nosotros hemos formulado un concepto
dentro del tema de la iniciativa en materia general: la iniciativa le corresponde al Ejecutivo
tributaria. y la definición la tiene el Parlamento, pero el
Parlamento no delega la potestad, ni el Ejecuti-
En nuestro proyecto estamos señalando que la vo norma en materia tributaria vía decreto su-
iniciativa legislativa en materia tributaria sólo premo extraordinario o decreto de urgencia.
debe corresponder al Poder Ejecutivo, como lo
hace la Constitución chilena; pero todo depende Creo que este primer tema podría ser materia de
del cristal con que se mire y de los contrapesos un análisis y ojalá de una respuesta por parte del
que se establezcan. Presidente de la Comisión de Constitución.
Yo, por eso, tengo un cierto temor de plantear El segundo tema que diferencia nuestra propues-
estos temas a la vista del proyecto en su conjun- ta de la propuesta de la mayoría, es uno que dio
to. No lo siento dentro de los balances que noso- lugar a un interesante debate con usted, señor
tros le hemos dado a nuestro texto, en el que, de Presidente: la posibilidad de tratamientos dife-
un lado, planteamos que la iniciativa legislativa renciados en materia tributaria.
en materia tributaria sólo corresponde al Ejecu-
tivo; en el que definimos el ámbito de la ley; pero Cierto es que el último "tijeretazo" eliminó del
donde, de otro lado, no recortamos en lo más actual proyecto una norma hasta cierto punto
mínimo las potestades de fiscalización del Con- contradictoria que había sido originalmente
greso. Por eso no formulo con demasiada vehe- aprobada por la Comisión de Constitución. Esa
mencia este planteamiento, que me parece de norma establecía, en su primer párrafo, que no
sana política tributaria, porque apreciamos con había ningún tipo de privilegio, ningún tipo de
mucha claridad los recortes que se le han hecho exoneración, ningún tipo de diferenciación, ta-
al Parlamento en su función fiscalizadora y, en sas tributarias parejas en todo el país, para to-
consecuencia, si se tomara esta propuesta en su das las actividades, para todas las zonas, sin nin-
conjunto, se estaría fortaleciendo aún más al gún tipo de excepciones. Sin embargo, ese mis-
Poder Ejecutivo.
mo artículo hoy día eliminado señalaba que
podían concederse las exoneraciones o privilegios
Sí, en cambio, nos parecen importantes otros dos
elementos vinculados a la capacidad tributaria: que se establecieran por ley o por la propia Cons-
titución, con lo cual se desdecía de lo que en el
uno está recogido en la propuesta, ahí donde se
señala que mediante decretos de urgencia no se primer párrafo había indicado con tanta rotun-
puede legislar en materia tributaria; es decir, los didad.
temas tributarios son definidos por el Congreso
de la República y no por el Poder Ejecutivo me- Señor Presidente, en este punto nosotros no so-
diante decretos de urgencia. Además, a raíz de mos dogmáticos; no porque no creamos que el
alguna de las intervenciones, esta mañana se ha- país tiene que tender a tener un régimen tribu-
cía mención al tema de las facultades delegadas; tario lo más simple y lo más uniforme posible,
es decir, independientemente de donde surja la esto nos parece sano, nos parece adecuado. El
iniciativa, nuestra tesis es que el Parlamento debe país tiene que tender, en efecto, a simplificar su
dictar las leyes, éstas deben ser leyes en sentido tributación, a reducirla a menos tributos; ten-
material y formal, deben emanar del Parlamen- der, probablemente, a bajar las tasas en impues-
to Nacional. tos que constituyen realmente sobrecostos
como es el impuesto general a las ventas con
Y si esto es así, señor Presidente, nuevamente tasas de dieciocho por ciento. Y la tendencia
hago referencia a nuestra propuesta global, pero debería ser, en efecto, a que no existan exonera-
creo que en este caso sí vale para materia tribu- ciones.
taria. Yo me animaría a proponer que tampoco
sobre materia tributaria quepa delegación de fa- Pero, así como la política de gasto la asigna-
cultades; es decir, vamos a hacer que el Parla- ción de recursos por el presupuesto es un me-
mento, en efecto, sea la institución de la que canismo para el fomento del desarrollo y, en con-
emane toda la potestad tributaria. creto, creo que es un mecanismo vital para el fo-
mento del desarrollo descentralizado, también un
Cierto es que en nuestra propuesta estamos eli- gobierno puede decidir racional y lógicamente y
minando la facultad delegada, porque nosotros creo que la Constitución no puede cerrarle el
vamos a otra tesis que es tajante: esto es materia paso el establecimiento de ciertos tratamien-
de ley y nada más. En consecuencia, en ningún tos que, en nuestro concepto, deben tener dos
otro aspecto ingresa el Parlamento, pero tampo- condiciones, y así lo precisamos en nuestro pro-
co tiene el Poder Ejecutivo ninguna potestad de yecto: tratamientos diferenciados con carácter se-
legislar por vía delegada. lectivo y temporal.
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