Page 93 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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que verlo globalmente y no sólo parcialmente  Por tanto, nosotros hemos formulado un concepto
                  dentro del tema de la iniciativa en materia  general: la iniciativa le corresponde al Ejecutivo
                  tributaria.                                 y la definición la tiene el Parlamento, pero el
                                                              Parlamento no delega la potestad, ni el Ejecuti-
                  En nuestro proyecto estamos señalando que la  vo norma en materia tributaria vía decreto su-
                  iniciativa legislativa en materia tributaria sólo  premo extraordinario o decreto de urgencia.
                  debe corresponder al Poder Ejecutivo, como lo
                  hace la Constitución chilena; pero todo depende  Creo que este primer tema podría ser materia de
                  del cristal con que se mire y de los contrapesos  un análisis y ojalá de una respuesta por parte del
                  que se establezcan.                         Presidente de la Comisión de Constitución.

                  Yo, por eso, tengo un cierto temor de plantear  El segundo tema que diferencia nuestra propues-
                  estos temas a la vista del proyecto en su conjun-  ta de la propuesta de la mayoría, es uno que dio
                  to. No lo siento dentro de los balances que noso-  lugar a un interesante debate con usted, señor
                  tros le hemos dado a nuestro texto, en el que, de  Presidente: la posibilidad de tratamientos dife-
                  un lado, planteamos que la iniciativa legislativa  renciados en materia tributaria.
                  en materia tributaria sólo corresponde al Ejecu-
                  tivo; en el que definimos el ámbito de la ley; pero  Cierto es que el último "tijeretazo" eliminó del
                  donde, de otro lado, no recortamos —en lo más  actual proyecto una norma —hasta cierto punto
                  mínimo— las potestades de fiscalización del Con-  contradictoria— que había sido originalmente
                  greso. Por eso no formulo con demasiada vehe-  aprobada por la Comisión de Constitución. Esa
                  mencia este planteamiento, que me parece de  norma establecía, en su primer párrafo, que no
                  sana política tributaria, porque apreciamos con  había ningún tipo de privilegio, ningún tipo de
                  mucha claridad los recortes que se le han hecho  exoneración, ningún tipo de diferenciación, ta-
                  al Parlamento en su función fiscalizadora y, en  sas tributarias parejas en todo el país, para to-
                  consecuencia, si se tomara esta propuesta en su  das las actividades, para todas las zonas, sin nin-
                  conjunto, se estaría fortaleciendo aún más al  gún tipo de excepciones. Sin embargo, ese mis-
                  Poder Ejecutivo.
                                                              mo artículo —hoy día eliminado— señalaba que
                                                              podían concederse las exoneraciones o privilegios
                  Sí, en cambio, nos parecen importantes otros dos
                  elementos vinculados a la capacidad tributaria:  que se establecieran por ley o por la propia Cons-
                                                              titución, con lo cual se desdecía de lo que en el
                  uno está recogido en la propuesta, ahí donde se
                  señala que mediante decretos de urgencia no se  primer párrafo había indicado con tanta rotun-
                  puede legislar en materia tributaria; es decir, los  didad.
                  temas tributarios son definidos por el Congreso
                  de la República y no por el Poder Ejecutivo me-  Señor Presidente, en este punto nosotros no so-
                  diante decretos de urgencia. Además, a raíz de  mos dogmáticos; no porque no creamos que el
                  alguna de las intervenciones, esta mañana se ha-  país tiene que tender a tener un régimen tribu-
                  cía mención al tema de las facultades delegadas;  tario lo más simple y lo más uniforme posible,
                  es decir, independientemente de donde surja la  esto nos parece sano, nos parece adecuado. El
                  iniciativa, nuestra tesis es que el Parlamento debe  país tiene que tender, en efecto, a simplificar su
                  dictar las leyes, éstas deben ser leyes en sentido  tributación, a reducirla a menos tributos; ten-
                  material y formal, deben emanar del Parlamen-  der, probablemente, a bajar las tasas en impues-
                  to Nacional.                                tos que constituyen realmente sobrecostos
                                                              —como es el impuesto general a las ventas con
                  Y si esto es así, señor Presidente, nuevamente  tasas de dieciocho por ciento—. Y la tendencia
                  hago referencia a nuestra propuesta global, pero  debería ser, en efecto, a que no existan exonera-
                  creo que en este caso sí vale para materia tribu-  ciones.
                  taria. Yo me animaría a proponer que tampoco
                  sobre materia tributaria quepa delegación de fa-  Pero, así como la política de gasto —la asigna-
                  cultades; es decir, vamos a hacer que el Parla-  ción de recursos por el presupuesto— es un me-
                  mento, en efecto, sea la institución de la que  canismo para el fomento del desarrollo y, en con-
                  emane toda la potestad tributaria.          creto, creo que es un mecanismo vital para el fo-
                                                              mento del desarrollo descentralizado, también un
                  Cierto es que en nuestra propuesta estamos eli-  gobierno puede decidir racional y lógicamente —y
                  minando la facultad delegada, porque nosotros  creo que la Constitución no puede cerrarle el
                  vamos a otra tesis que es tajante: esto es materia  paso— el establecimiento de ciertos tratamien-
                  de ley y nada más. En consecuencia, en ningún  tos que, en nuestro concepto, deben tener dos
                  otro aspecto ingresa el Parlamento, pero tampo-  condiciones, y así lo precisamos en nuestro pro-
                  co tiene el Poder Ejecutivo ninguna potestad de  yecto: tratamientos diferenciados con carácter se-
                  legislar por vía delegada.                  lectivo y temporal.



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