Page 96 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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hace sin que el otro poder del Estado pueda cues- sistema nacional de control es la legislación boli-
tionar tal decisión. Por eso, nuestro proyecto afir- viana, y lo consagra bien. La Contraloría es el
ma que el presupuesto es inobservable, y nos brazo legal de la fiscalización que realiza el Con-
gustaría que la Constitución tome partida en ese greso. Nosotros controlamos al Contralor. La
sentido. Contraloría es uno de los instrumentos técnicos
a través de los cuales el Congreso ejerce su facul-
El último tema. Reconozco los defectos del texto tad de fiscalización. En consecuencia, me parece
en materia de Contraloría, defectos que mi cole- muy bien que la Contraloría no pueda ingresar
ga Mario Ocharan ha advertido y en los que al Congreso porque, en efecto, éste es el poder
confieso nosotros mismos hemos incurrido fiscalizador supremo.
al redactar nuestro texto alternativo. Creo que
las propuestas hechas por el señor Ocharan fijan Por lo tanto, considero que hay que darle a la
con mucha claridad, o con mucha mejor preci- Contraloría General de la República sus reales
sión las competencias de la Contraloría General alcances, limitarla al ámbito de lo económico y
de la República. financiero, ampliar la fórmula, porque creo que
la que hemos redactado es imperfecta y repito,
Sí quiero decir y por eso es que yo me incliné hemos, porque yo también he tomado esta nor-
también por la fórmula de la mayoría, aunque ma, y sólo debe restringirse, por supuesto, al
reconozco que los temas que ha planteado el se- sector público, sector en el cual debe cumplir una
ñor Ocharan son correctos que me inclino, con tarea muy severa de fiscalización, pero en nin-
mucha franqueza, a señalar que hay que definir gún caso de obstrucción o de superpoder.
que el ámbito de la Contraloría es el uso de los
recursos, incluida la deuda, incluido el manejo Sobre estos planteamientos, señor Presidente,
de todos los recursos, pero que no son otros as- hay diferencias entre el texto de la mayoría y el
pectos que tienen que ver con la gestión. nuestro, y ojalá el señor Presidente de la Comi-
sión de Constitución tenga a bien recoger algu-
Cuando esta mañana el ingeniero Carlos Blanco, nos de los puntos de vista expuestos.
con toda razón, hacía mención a los cuestiona-
mientos que sobre temas técnicos había hecho Gracias.
en ocasiones la Contraloría, consentía con sus
críticas; mucho más graves me parecieron las atri- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
buciones que le asignó el Código del Medio Am- señor Jorge Figueroa.
biente, y me venían a la mente los recuerdos de
aquellas situaciones en que la señora Contralora El señor FIGUEROA VIZCARRA (NM-C90).
recorría determinadas zonas naturales del país, Señor Presidente: Durante siglos se consideró
iba o avanzaba sobre determinados proyectos y que el poder del rey venía de Dios y el monarca
definía puntos de vista técnicos. Se había con- lo ejercía sin participación de los súbditos. En
vertido la señora Luz Aúrea Sáenz, a quien me tal situación, el que los representantes del pue-
refiero en la persona que definía en este país blo aprobaran los tributos, era una conquista
qué proyecto era viable y qué proyecto era invia- frente al poder absoluto, y además una garantía.
ble. Eso es desnaturalizar la función de la El poder no representaba al pueblo ni tenía en él
Contraloría. Por eso se había convertido, efecti- su origen, el pueblo no decidía definitivamente.
vamente, como dice el doctor Antero Flores-Araoz,
en la academia de las ciencias, y ésa no es su com- Hoy el poder emana del pueblo y quienes lo ejer-
petencia. cen lo hacen en su representación, con las limi-
taciones señaladas por la Constitución. Son re-
En nuestro concepto, la Contraloría debe que- presentantes del pueblo, en el gobierno nacio-
dar muy bien definida en el ámbito de lo presu- nal, el Presidente de la República y los congre-
puestal, en el ámbito de lo económico, en la ges- sistas. Hoy son estos representantes del pueblo
tión financiera del Estado. El señor Ocharan ha los que pueden ejercitar el poder tributario den-
precisado los alcances de esta atribución, pero tro de las competencias que el poder constitu-
no debe quedar ninguna duda que el Contralor yente les asigna, y bajo las responsabilidades que
General de la República no es un superpoder la Constitución y las leyes señalan. No hay, en-
dentro del Estado, que no se convierta en un bra- tonces, razón para transportar mecánicamente
zo que impida el funcionamiento del Estado o la importante conquista parlamentaria de los
recorte las atribuciones del Estado. tiempos de las monarquías absolutistas, a las
democracias modernas donde el poder proviene
Y alguien ha dicho: "pero no se controla al Parla- del pueblo.
mento", y me parece muy bien. Creo que una de
las más modernas legislaciones en materia de Del mismo modo, señor Presidente, bien vale la
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