Page 91 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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estas dos segundas funciones, que señalan que  lo que hoy nos propone la mayoría es justamente
                  la Contraloría supervise las operaciones de la  darle categoría constitucional a un decreto ley
                  deuda pública y la gestión y utilización de los bie-  que fue dado también en plena fase de dictadu-
                  nes y recursos públicos.                    ra.

                  Y, finalmente, en cuanto a la última parte, ya he  Y un tercer aspecto —también un hecho del go-
                  mencionado mi definitiva preferencia por que el  bierno del ingeniero Fujimori— es el relaciona-
                  nombramiento del Contralor sea sujeto a la rati-  do con la desaparición del canon, la desaparición
                  ficación del Congreso.                      del artículo 121º de la Constitución vigente. Lo
                                                              que hoy se pretende presentar como una recon-
                  Gracias.                                    sideración, frente a la cerrada oposición de los
                                                              pueblos del Perú, no es otra cosa que una mane-
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra,     ra de "pasar de contrabando" el hecho de que el
                  señor Castro Gómez.                         canon se convierte en un sustituto de la obliga-
                                                              ción fiscal con relación a los presupuestos de los
                  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor         pueblos, y deje de tener su sentido original, el de
                  Presidente: En este artículo queda evidenciado,  ser un recurso adicional que surge del hecho de
                  una vez más, que el proyecto de la mayoría bus-  encontrarse en el ámbito de las regiones los re-
                  ca elevar a la categoría de norma constitucional,  cursos naturales explotados por naturales o ex-
                  no el plan de gobierno —esto sería mucho de-  tranjeros.
                  cir—, sino las acciones de gobierno que viene im-
                  plementado el ingeniero Fujimori. Y quiero de-  Entonces, señor Presidente, en este capítulo, con
                  mostrarlo a partir de tres hechos bien concre-  estos tres casos, queda absolutamente claro que
                  tos.                                        lo que busca el proyecto de la mayoría es cons-
                                                              titucionalizar las acciones de gobierno del presi-
                  Por ejemplo, mediante Decreto Ley Nº 26162 del  dente Fujimori, y sobre todo en estas etapas, so-
                  31 de diciembre de 1992, en su artículo 1º, con  bre todo después del 5 de abril, cuando abierta-
                  un contenido abiertamente contrario a la Cons-  mente, sin ningún control, simple y llanamente
                  titución vigente, se mutiló las competencias de  agredió por completo la Constitución de 1979.
                  fiscalización y de control técnico de la Contraloría
                  General de la República. Y la propuesta conteni-  Esto es idéntico a lo que se ha producido en se-
                  da en el artículo 89º del proyecto de la mayoría,  guridad social, en salud, en educación, en pro-
                  en el sentido de establecerle como única función  blemas laborales, en donde, a través de los de-
                  el encargo de supervigilar la ejecución del presu-  cretos leyes, simple y llanamente deshizo la le-
                  puesto de la República, está contenida en el ar-  gislación que desarrollaba claros mandatos cons-
                  tículo 1º de este decreto ley dado justamente al  titucionales.
                  concluir la etapa de concentración de poderes del
                  gobierno el 30 de diciembre, y señalar su entra-  Creo, en consecuencia, que la mayoría debe re-
                  da en vigencia a partir del 1 de enero del presen-  flexionar —aún está a tiempo, esperamos que lo
                  te año.                                     haga— que una Constitución no es la Constitu-
                                                              ción técnica del Perú, es la Constitución Política
                  En consecuencia, la propuesta de norma consti-  del Perú, es un acuerdo. No se trata simplemen-
                  tucional que nos traen aquí no es otra que la le-  te de darle rango constitucional a un plan de go-
                  galización de un atropello a la Constitución vi-  bierno, esa concepción es totalmente estrecha y
                  gente, producido en el último momento de la fase  restringida; y reiteramos que durará lo que dure
                  de dictadura del gobierno del presidente Fuji-  la transitoria mayoría que hoy es vigente en el
                  mori.                                       país y que, como vemos, está empezando a cam-
                                                              biar. Escuchen, señores de la mayoría, escuchen,
                  En segundo lugar, por ejemplo, también median-  señores del Gobierno, los pueblos están reclaman-
                  te Decreto Ley Nº 25556 del 18 de junio de 1992,  do cambios sustanciales y se están manifestan-
                  que crea el Ministerio de la Presidencia, se  do, como en el caso del importantísimo acuerdo
                  desactivó por completo todo el Instituto Nacio-  del Congreso de la Asociación de Municipalida-
                  nal de Planificación, y una serie de sus funcio-  des.
                  nes, de sus direcciones y de sus responsabilida-
                  des pasaron a este nuevo ministerio. La acción  Termino, señor Presidente, alcanzando formal-
                  de conjunto del Instituto Nacional de Planifica-  mente la propuesta del Movimiento Democráti-
                  ción, como entidad encargada, por mandato de  co de Izquierda para la sustitución del artículo
                  la ley, de la elaboración del Plan Nacional de De-  86º, el referido a la Contraloría General de la Re-
                  sarrollo, quedó absolutamente dejada de lado. Y  pública. Nos parece un verdadero despropósito



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