Page 866 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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de cualquier otro tipo de norma en que tiene ca- nalidad fundamental y aquí está lo que me in-
pacidad coercitiva; es decir, es de obligatorio cum- teresa mantener el orden interno, preservar y
plimiento. conservar el orden público, garantizar el cumpli-
miento de las leyes, la seguridad de las personas
Podría poner el ejemplo de que existe una nor- y los patrimonios público y privado, así como pre-
ma en cualquiera de las religiones que tienen vida venir y combatir la delincuencia...
aquí en el Perú; así, en la Católica, está la norma
que establece que sus feligreses deben asistir a En el proyecto que se ha puesto en debate, en el
misa todos los días domingos. artículo 194º brilla por su ausencia "el orden in-
terno", y lo único que se dice es: "La Policía Na-
Sin embargo, ésta es una norma religiosa, no tie- cional tiene por finalidad fundamental garanti-
ne un carácter coercitivo. En cambio, todas las zar una nueva función, mantener y resta-
normas jurídicas sí tienen un carácter coerciti- blecer otra nueva función el orden público.
vo. Y si esto es así, la función policial o la de las Debe prestar protección y ayuda a las personas y
Fuerzas Armadas es la de hacer cumplir la nor- a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de
ma, ejercer una coerción para que la norma se las leyes y la seguridad de los patrimonios públi-
cumpla. En otras palabras, la función coercitiva cos y privados. Previene y combate la delincuen-
está en el meollo del poder, porque el poder jus- cia. Vigila y controla las fronteras".
tamente tiene esta característica coercitiva.
Creo que hay una confusión: lo fundamental de
Si nosotros debemos descentralizar el país, eso la función policial es mantener el orden interno.
significa transferir competencias del Gobierno El orden público también podría ser su compe-
Central a las instancias descentralizadas, cuales- tencia; pero el orden público se refiere más bien
quiera fueran éstas. Eso significa transferir algo al orden ciudadano, que debe corresponder a las
del Poder Central y, por lo tanto, se tiene que municipalidades.
transferir poder, competencia; pero también las
facultades coercitivas deben tener un órgano eje- Justamente, el desarrollo del serenazgo, en los
cutivo, porque, de lo contrario, las normas de las últimos años en el Perú, se ha dado para suplir
instancias descentralizadas son letra muerta. estas carencias y porque las municipalidades,
como genuinas células democráticas, se sintie-
En conclusión, en esta primera parte de mi in- ron impotentes para mantener la seguridad ciu-
tervención, lo que quiero señalar es que, por dadana, para dar seguridad a los vecinos o para,
ejemplo, las municipalidades están facultadas por ejemplo, organizar mejor el tránsito.
para dictar normas: sus ordenanzas; pero si no
tienen mando sobre policías que puedan hacer Estas competencias han hecho que, por ejemplo,
cumplir esas ordenanzas, las ordenanzas son de- la Municipalidad de San Isidro, que ha sido la
claraciones de buenos propósitos que, si quiere, pionera en este sentido, creara el sistema de
el ciudadano cumple o no cumple. serenazgo y luego la imitasen otras municipali-
dades de la República, aunque luego surgieron
De tal suerte que, desde una óptica descentra- conflictos entre la Policía Nacional y el sistema
lista, pienso que debe transferirse también com- de serenazgo; conflicto increíble, señor, porque
petencias, en el aspecto policial, a las municipa- justamente quienes son serenos, o la mayor par-
lidades. Eso de ninguna manera significa que mi te de los serenos públicos, son en realidad poli-
propuesta sea el despedazar a la Policía Nacio- cías en sus horas de descanso o de vacaciones. Es
nal; muy por el contrario: el Estado peruano ne- decir, hay una irracionalidad. La irracionalidad
cesita la vigencia de una Policía Nacional. está en el sistema, no en las personas ni en las
instituciones.
Lo que debe ocurrir es que las municipalidades
tengan competencias para que se les asignen efec- Termino mi intervención en este punto para re-
tivos de la Policía Nacional que se desempeñen clamar y pedir a la Comisión de Constitución que
en funciones específicas del ordenamiento mu- recoja esta inquietud: que no sea tan precisa, di-
nicipal al mando de las municipalidades. gamos, en que las competencias de orden públi-
co le corresponden a la Policía y que, más bien,
Comento el artículo en referencia. El artículo rescate el orden interno como la función primor-
mencionado hace en principio una modificación dial de la Policía. El orden público debe ser com-
que no creo que sea simplemente olvido de la partido entre la Policía Nacional y las municipa-
Constitución de 1979, que en su artículo 277º lidades.
señala: "Las Fuerzas Policiales están constitui-
das por la Guardia Civil, la Policía de Investiga- Necesitamos que los alcaldes dicten ordenanzas,
ciones y la Guardia Republicana. Tienen por fi- que los concejos dicten ordenanzas, que éstas
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