Page 864 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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das y la Policía Nacional". Hasta ahí está bien; Por eso, también, nosotros creemos que las invi-
pero luego se dice: "Tales fondos no pueden ser taciones a retiro por renovación deben tener sólo
dedicados sino a los fines institucionales y bajo una oportunidad en el año. Esto debe ser el 31
el control oficial que, en cada caso, corresponda". de diciembre de cada año, para que sean efecti-
vas a partir del 1 de enero siguiente, y no deben
Al decir: "no pueden ser dedicados sino a los fi- abarcar más del cinco por ciento de los cuadros
nes institucionales", por adelantado, por minis- en actividad. En caso de que fuere necesario un
terio de la Constitución, se está dando la posibi- mayor porcentaje, debe ser acordado por ley ex-
lidad de lo siguiente: que, habiendo sido asigna- presa.
dos esos fondos, por ejemplo, para equipamiento
de la Armada, puedan ser destinados por deci- Si no lo hacemos así, va a ocurrir que por razo-
sión del Ejecutivo o del mando de las Fuerzas Ar- nes fundamentalmente de carácter político y per-
madas a otros fines institucionales que no sean sonal, como ya se ha visto en distintas ocasiones
estrictamente los de equipamiento. En esa for- en la vida del país, el Presidente de la República
ma resultaría burlada una ley que podría decir releve del mando a todos aquellos que vea por
que solamente pueden aplicarse los fondos para conveniente. En ese caso, sufre grave menosca-
fines de equipamiento. bo el carácter técnico del Ejército y se convierte
casi en un instrumento político, porque se elimi-
Eso es lo que ha sucedido, justamente, si revisa- na a todo aquel jefe que por alguna razón u otra
mos el caso reciente de la Marina: recursos asig- se sepa que tiene discrepancia con el Presidente
nados expresa y taxativamente para fines de de turno.
equipamiento han sido invertidos en otros fines
institucionales que no eran los de equipamiento; No estoy hablando del caso presente, estoy ha-
y aquí, por adelantado, estamos facultando una blando en forma general. Creo que debemos ver
aplicación de esta naturaleza, según el texto al que esto tenga solución, tenga un cauce lógico
que me estoy refiriendo. para el futuro. Por eso proponemos que dicha re-
novación se efectúe en la forma que he propues-
Además, señor, creo que aquí es pobre la redac- to.
ción que se propone cuando dice: "y bajo el con-
trol oficial que en cada caso corresponda". Aquí Luego, cuando se habla de los delitos de función
hay que hacer mención expresa del artículo 89º y del Fuero Privativo Militar, creemos que es
que se refiere a la Controlaría General de la Repú- necesario referirnos, aunque parecería demasia-
blica. Ya la ley determinará la forma cómo la Con- do enfático, exclusivamente a los delitos de fun-
trolaría va a ejercer la supervisión de los fondos ción. Así evitaríamos expresiones como las que
que corresponden a las Fuerzas Armadas. Pero pretendió, por ejemplo, el señor Siura, cuando
no podemos, mediante una redacción evasiva, dar quería que todos los delitos cometidos por mili-
a entender por adelantado que habrá cierta in- tares fueran pasibles de ser vistos por el Fuero
versión de fondos públicos que no estarán bajo el Privativo Militar.
control de la Contraloría General de la Repúbli-
ca. En cuanto a los miembros del Fuero Privativo
Militar, creo que si bien deben nombrarse por el
En lo que concierne a los efectivos de las Fuer- canal con que actualmente se designan, el Con-
zas Armadas y de la Policía Nacional, creemos, sejo Nacional de la Magistratura debe tener la
como lo establecía el dispositivo pertinente de la posibilidad de renovarlos cuando hayan cometi-
actual Constitución, que debe ser fijado por el do falta grave, debidamente acreditada y escu-
Presupuesto de la República, que los ascensos chando previamente lo emplazado; porque no
deben conferirse, en caso de vacancia, de confor- sería justo que, pese a haber cometido falta gra-
midad con la ley y que el Congreso debe ratificar ve, por tolerancia de los altos mandos permanez-
los ascensos de los generales y almirantes de las can en sus cargos, en el Fuero Privativo Militar,
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. quienes no lo merezcan, justamente por la falta
grave que podrían haber cometido.
Creo, señor Presidente, como lo han manifesta-
do quienes me han precedido en el uso de la pa- Para evitar estos padrinazgos y compadrazgos y
labra, que no podemos renunciar a un dispositi- para que haya mayor rectitud y mejor adminis-
vo de esta naturaleza que permanentemente ha tración de la justicia privativa, proponemos, pues,
estado consignado dentro de la legislación cons- que el Consejo de la Magistratura puede remo-
titucional precedente. Creo que convertir a las verlos por causal grave, escuchando con anterio-
Fuerzas Armadas en una heredad exclusiva del ridad al emplazado.
Presidente de la República no es lo más conve-
niente para la salud del país. Estamos también de acuerdo en que los fallos
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