Page 871 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 871

impunidad. Para eso nos parece necesaria la in-  tiempo, la designación no puede estar al arbitrio
                  tervención de la justicia ordinaria cuando el pro-  del que va, en algún momento, a depender de
                  blema deja de ser un delito de función; no obs-  ese juzgado.
                  tante, estoy de acuerdo con la disposición transi-
                  toria que plantea Lourdes Flores. Ésa no está en  Si leemos la información periodística, señor Pre-
                  nuestro proyecto, pero sí es un reconocimiento a  sidente, vamos a encontrar incluso informacio-
                  la realidad; es reconocer que en la realidad con-  nes de un juez militar consultando al comandan-
                  tingente y concreta de hoy ha habido problemas  te general si acepta o no ordenar la detención de
                  para que la justicia ordinaria pudiera imple-  un oficial que está enfrentado al Gobierno. ¿Us-
                  mentar, sólo con cambios de procedimiento —por  tedes creen que eso puede ser manejable, acep-
                  ejemplo, con el cambio de justicia sin rostro—,  table? Esto es peor que en los tiempos en que el
                  un sistema rápido. Por tanto, hay que abrir esa  Ministro de Justicia decidía las sentencias en el
                  puerta.                                     Perú.

                  Pero esa puerta no debe quitar la definición pre-  Eso hay que cambiarlo. Obviamente, tiene que
                  cisa de que esta Constitución plantea que, en el  cambiarlo la ley, y he presentado un proyecto de
                  ordenamiento jurídico del país, la justicia mili-  ley al respecto. Sin embargo, hay un principio mí-
                  tar es para militares, no para civiles; y que una  nimo, que es el que establezco acá en el artículo
                  cuestión tan esencial como la defensa de los de-  212º de mi propuesta, que corresponde al de la
                  rechos humanos tiene que hacerse con partici-  propuesta de mayoría.
                  pación de la justicia ordinaria. Obviamente, esa
                  disposición transitoria sólo es viable, en nuestro  Después de expresar que "los miembros de las
                  concepto, con la intervención de la Corte Supre-  Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en los
                  ma en casación; puede ser a pedido de parte, pero  casos de delito de función, están sometidos", et-
                  es fundamental tener eso en cuenta.         cétera, dice: "La Justicia Militar se integra por
                                                              oficiales en situación de retiro, elegidos por sus
                  Finalmente, en esta materia hay para nosotros  pares de la misma situación militar. La ley regla-
                  una cuestión central: los jueces militares deben  mente esta elección". Eso garantiza una justicia
                  ser oficiales retirados. Ya he presentado, señor  militar en mejores condiciones, y sé que esta pro-
                  Presidente, además de la propuesta constitucio-  puesta tiene bastante apoyo en muchos oficiales.
                  nal, un proyecto de ley sobre este tema —que
                  supongo debe estar en las comisiones de Justicia  Obviamente, los retirados son los que mejor ex-
                                                              presan su opinión; pero esta propuesta tiene, ade-
                  y de Defensa—, en las que se establece que los
                  miembros del Consejo de Justicia Militar son ofi-  más, antecedentes en otros países de América
                  ciales generales en situación de retiro, elegidos  Latina e, inclusive, en la justicia militar perua-
                  por sus pares en situación de retiro. Dicho sea de  na, lo que se puede explorar.
                  paso, estamos planteando un mecanismo muy
                  similar al que ustedes propusieron originalmen-  Finalmente, señor Presidente, nosotros habíamos
                  te para la elección de los jueces. ¿Por qué? Por-  recogido en nuestra propuesta, con el número
                  que no es posible que un oficial en actividad juz-  213º, el artículo que ustedes han reincorporado
                  gue a su jefe.                              respecto de los grados y honores de los miem-
                                                              bros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na-
                  Estamos viviendo el absurdo de que, a raíz del  cional, y creo que la propuesta de Lourdes Flo-
                  caso de La Cantuta, en este momento generales  res en ese sentido también es positiva y debería
                  de brigada están juzgando a su comandante ge-  considerarse.
                  neral. ¿Cómo pretendemos que sean imparciales
                  cuando de ese comandante general depende si  En resumen, señor, hemos tratado de hacer apor-
                  pasan a retiro o no a este general de brigada? De  tes puntuales; pero todos van en una dirección:
                  ese comandante general depende si ese general  unas Fuerzas Armadas democráticas son unas
                  de brigada asciende o no a general de división.  Fuerzas Armadas que respeta todo el orden cons-
                  ¿Cómo le reclamamos autonomía?              titucional y, por tanto, son unas Fuerzas Arma-
                                                              das que se desarrollan profesionalmente en este
                  Nos cuidamos mucho de que el juez civil esté  ámbito. Demos las medidas mínimas para que
                  apartado del Poder Ejecutivo. Bueno, la única ma-  eso sea posible. Eso es lo que hemos tratado de
                  nera de que un militar se aparte del Poder Eje-  expresar en las propuestas que acabo de leer.
                  cutivo es pasando a retiro. El que pasa a retiro
                  ya no va a ascender más en su vida, el que está  Gracias, señor Presidente.
                  en retiro ya no va a tener tal puesto o tal otro.
                  Esto quiere decir que está con mayores condicio-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  nes de actuar autónomamente. Pero, al mismo  señor Chú Meriz.



                                                          1749
   866   867   868   869   870   871   872   873   874   875   876