Page 865 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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graves pronunciados por el Fuero Privativo Mi-  te que, en el caso singular del Perú, prácticamente
                  litar por casación, y en los casos que la ley seña-  prohibamos, a través de la Constitución, que el
                  le, sean recurribles ante la Corte Suprema de Jus-  Estado fabrique armas de guerra, pues me pare-
                  ticia, porque creemos que ello es garantía para  ce que con esta redacción estaríamos diciendo que
                  una mejor administración de la ley y de la justi-  sólo la industria privada puede fabricar este tipo
                  cia en este caso.                           de armas.

                  Para finalizar, estamos satisfechos de que se haya  En consecuencia, nosotros proponemos que se
                  anunciado —porque también nosotros lo íbamos  diga: "Se exceptúa la fabricación de armas de
                  a proponer— que los grados, honores, remune-  guerra por el Estado o por la industria privada
                  raciones y pensiones inherentes a la jerarquía  en los casos que la ley señale". De esa manera, la
                  de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Poli-  redacción de este dispositivo sería más favorable
                  cía Nacional son equivalentes. Este dispositivo,  para el país.
                  estando en la Constitución actual, debe reiterar-
                  se en la nueva. No hacerlo dejaría un vacío sobre  Concluyo, señor Presidente, reiterando que para
                  el particular; sería, ciertamente, introducir una  nuestro partido, el Frente Nacional de Trabaja-
                  disconformidad en la Policía Nacional, lo que se-  dores y Campesinos, las Fuerzas Armadas y la
                  ría, además de injusta, peligrosa.          fuerza policial tienen la mayor y más trascen-
                                                              dente importancia y que, al legislar constitucio-
                  Luego, creemos que también debe tomarse en  nalmente sobre el particular, debemos esmerar-
                  cuenta al personal civil. Ocurre que tanto en la  nos en establecer todos aquellos dispositivos que,
                  Policía Nacional como en las Fuerzas Armadas  según la experiencia que vive el país y la que he-
                  ya se han dictado equivalencias —por supuesto,  mos advertido en otros países, sean los más con-
                  hasta determinado nivel— entre el personal ci-  venientes y favorables para que estas institucio-
                  vil que trabaja en forma auxiliar y el personal de  nes se desenvuelvan de la manera más exitosa,
                  carrera militar y policial. Ello, señor, debe ser  tanto para sus fines específicos como cuanto para
                  constitucionalizado, porque resulta que en la ac-  el país en general, cautelando fundamentalmen-
                  tualidad ya hay disposiciones vigentes sobre el  te la vigencia del sistema democrático.
                  particular, pero ello no ha sido aún constituciona-
                  lizado. Tampoco ese personal civil puede ser asi-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  milado al servicio civil en general de los otros  doctor Juan Guillermo Carpio.
                  ministerios; tiene necesariamente que poseer su
                  propio estatuto, y eso es lo que se propone con  El señor CARPIO MUÑOZ (R).— Señor Pre-
                  un dispositivo de esta naturaleza.          sidente: Mi intervención va a estar circunscrita
                                                              al artículo 194º del proyecto puesto en debate,
                  Para finalizar, en el segundo párrafo del último  que se refiere a la Policía Nacional y sus funcio-
                  artículo que se consigna, se establece que se ex-  nes.
                  ceptúa la fabricación de armas de guerra por in-
                  dustria privada en los casos que la ley señale.  En principio, quiero advertir, señor Presidente y
                  Esto se refiere al dispositivo general que dice que  distinguidos congresistas, dos cosas. Creo que,
                  "sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional  por las condiciones políticas que vive el país y
                  pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las  por ser además lo más conveniente para la salud
                  que existen, se fabriquen o se introduzcan en el  y la historia de la República, la nuestra debe ser
                  país pasan a ser propiedad del Estado sin proce-  siempre una república unitaria; de tal suerte que
                  so ni indemnización". A continuación, se dice que  la fe descentralista que tenemos la mayoría con-
                  "se exceptúa la fabricación de armas de guerra  tundente de peruanos, por no decir todos, de nin-
                  por industria privada en los casos que la ley se-  guna forma altera este precepto: vivimos y que-
                  ñale".                                      remos seguir viviendo dentro de una república
                                                              unitaria.
                  Esto significaría que ya por adelantado el Esta-
                  do está renunciando a la posibilidad de fabricar  En segundo término, debo decir que la Policía
                  armas de guerra, y creo que eso no es lo más con-  Nacional es una de las instituciones más impor-
                  veniente ni más favorable para el país. Si vemos  tantes que tiene el Estado para poder cumplir
                  este aspecto en todos los países latinoamerica-  sus fines. Eso no está puesto en tela de juicio en
                  nos, encontramos que el Estado tiene empresas  mi intervención.
                  que son de propiedad justamente estatal, donde
                  se hacen o fabrican determinadas armas de gue-  Mi intervención se refiere a las relaciones que
                  rra. Los casos del Ecuador, Argentina, Brasil y  debe haber entre la Policía Nacional y los órga-
                  Chile son por demás evidentes sobre el particu-  nos descentralizados, y parto del siguiente des-
                  lar. Por eso, creo que no sería lo más convenien-  linde teórico: una norma jurídica se diferencia



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