Page 863 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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vitación que en el desarrollo de nuestra historia concentración, demasiado poder en manos de una
republicana ha tenido las Fuerzas Armadas. sola persona.
En cuanto al texto distribuido en la representa- En nuestro grupo político, consideramos que hay
ción, al que se le puede ahorrar un artículo por- que distinguir lo que es la jefatura de las Fuer-
que perfectamente se pueden sumar los concep- zas Armadas, que debe corresponder necesaria-
tos del 189º y 190º, conviene fundamentalmen- mente al Presidente de la República, del mando
te destacar en el 191º que el Sistema de Defensa directo inmediato, que debe estar en manos del
Nacional se administra bajo la responsabilidad Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del
personal del Presidente de la República, con los Comando Central de la Policía Nacional; pero con
ministros respectivos, sobre su correcta aplica- la obligación de que los miembros de estos co-
ción, con arreglo de la Constitución y la ley; por- mandos sean todos jefes en actividad. De esa ma-
que resulta que, según la legislación que se ha nera, se podría hacer compatible esa jefatura que
venido dando, los ministros, ciertamente, no es- reclamamos todos, de las Fuerzas Armadas y de
tán en forma directa responsabilizados de las ins- la Policía Nacional, en la persona del Presidente
tituciones encargadas a escala nacional de la se- de la República, con la decisión de que el mando
guridad del país. Y es allí, señor, donde cierta- directo inmediato corresponde a los comandos
mente pueden producirse irregularidades de di- mencionados, con la limitación de que sean ejer-
verso género, que creo que deben estar previstas cidos en su totalidad por jefes que se encuentren
dentro de la Constitución. en actividad.
Hace poco hemos visto cómo en Venezuela el ex En el artículo 195º de la propuesta en discusión,
presidente Pérez, justamente, en razón de la apli- señor, estamos conformes con que se diga: "Las
cación de fondos de este género, ha sido enjuicia- Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son
do y destituido por el Congreso de aquella repú- deliberantes". Es una disposición de carácter ter-
blica. Eso ha sucedido en razón de un dispositivo minante, general. Creo que no se puede hacer
como aquel que estoy reclamando que se consig- ahí discriminaciones como las que propusieron
ne complementariamente dentro del texto pro- algunos señores representantes. La razón es que,
puesto para el artículo 191º. si decimos "corporativamente" o "institucional-
mente", aquello siempre deja margen para que
En lo que concierne a los fines de las Fuerzas se piense que en otra forma sí podrían ser deli-
Armadas y las fuerzas policiales, creo que en for- berantes. Creo que esto no es conveniente para
ma expresa hay que consignar, adicionando por la salud de la República. Por eso, en forma gene-
interpolación, la responsabilidad de éstas en ral y terminante, nos parece que se debe decir lo
cuanto a mantener la vigencia del sistema demo- que se establece en el texto propuesto.
crático.
Pero sí pensamos que debe establecerse, en ese
Si se revisan los fines señalados para las Fuerzas artículo 198º, la posibilidad de que participen en
Armadas y para la Policía Nacional, en los artícu- el desarrollo económico y social del país y en la
los 193º y 194º, vamos a encontrar que no se ha- defensa civil de acuerdo con ley.
bla de la subsistencia, de la vigencia del régimen
democrático, como si aquello fuera ajeno a los En la Constitución de 1979, así lo hemos esta-
fines de estas instituciones. Por ello, nuestro gru- blecido expresamente. Sin embargo, si se revisa
po político considera que en los artículos men- el texto de la Constitución que estamos debatien-
cionados, al lado de los otros fines que se preci- do, aquello no se ha establecido, con lo cual esta-
san para las Fuerzas Armadas y para la Policía mos relegando a las Fuerzas Armadas simple-
Nacional, se debe consignar en forma expresa la mente a su función castrense, sin darle la posibi-
obligación de contribuir a la subsistencia del sis- lidad de que participe, como lo ha hecho en los
tema democrático. últimos años, en forma muy provechosa, en ta-
reas referidas al desarrollo económico y social del
En cuanto al dispositivo de que el Presidente de Perú. Por ello, nosotros planteamos, señor Pre-
la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas sidente, un añadido sobre el particular en el ar-
Armadas y de la Policía Nacional, nosotros cree- tículo 195º.
mos que, en efecto, como lo destacó el señor Chi-
rinos, ha habido un avance sustancial sobre lo En el artículo 196º, que se refiere a la aplicación
que las constituciones precedentes habían esta- de los recursos señalados para fines de defensa
blecido; esto es, que el Presidente de la Repúbli- nacional, nos parece una redacción evasiva la que
ca no podía ejercer el mando directo de las Fuer- se consigna en el artículo que propone la Comi-
zas Armadas, porque, según el pensamiento de sión: "La ley asigna los fondos destinados a ga-
aquellos legisladores, había mucho riesgo en esa rantizar el equipamiento de las Fuerzas Arma-
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