Page 860 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Suprema cuando lo pide la parte afectada. ¿Cuál  equivocado al interpretar a la señorita Flores,
                  es el concepto que traería el PPC en este sentido?  cuenta, por supuesto, con mi apoyo.
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  señorita Lourdes Flores.                    señorita Flores Nano.
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Hay         La señorita FLORES NANO (PPC).— Me
                  dos puntos.                                 alegro, doctor Chirinos. Estábamos discrepando
                                                              tanto que me alegra que en este punto coincida-
                  Nosotros hemos incorporado, también en el ca-  mos.
                  pítulo de Poder Judicial, una propuesta que hizo
                  la Corte Suprema para establecer mecanismos  Efectivamente, se trataría de una medida tran-
                  singulares procesales para casos extremadamente  sitoria. Es decir, la esperanza es que logremos
                  graves. Eso está contenido en nuestra propuesta  que desaparezca este flagelo. La esperanza es que,
                  en el artículo 198º: "En los casos de criminalidad  en todo caso, tengamos un Poder Judicial capaz
                  organizada que atenten gravemente contra la  de resolver todas las situaciones de gravedad.
                  seguridad de la Nación o la existencia del Esta-
                  do, podrán expedirse leyes procesales de carác-  Reconociendo esta situación temporal, sólo legis-
                  ter excepcional para ser aplicadas por los tribu-  lamos transitoriamente este punto. De forma tal
                  nales de justicia, aplicando los principios de  que sí sería, doctor Torres, una situación tempo-
                  razonabilidad y proporcionalidad".          ral. No la podemos fijar acá. En fin, las circuns-
                                                              tancias irán determinando cuándo es que el tri-
                  Es decir, por ejemplo, la justicia sin rostro es un  bunal militar o los tribunales militares pierden
                  tratamiento peculiar que usan Estados democrá-  competencia; pero para nosotros la regla debería
                  ticos, y ésos son mecanismos procesales especia-  ser: los civiles no van a la justicia militar; la ex-
                  les para casos de extrema gravedad.         cepción es esta situación excepcional que esta-
                                                              mos viviendo.
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Una inte-
                  rrupción, señorita Flores Nano.             Usted también preguntaba sobre el tema de los
                                                              casos de obligatoria revisión. Yo estimo, señor
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Cómo        Presidente, lo hemos indicado en el debate, que
                  no, doctor Chirinos.                        sí habrá algunas materias que deberán ser obli-
                                                              gatoriamente revisadas.
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  pir, señor Chirinos Soto.                   Hemos citado el caso de aquellas situaciones que
                                                              merezcan la aplicación de la pena de muerte. És-
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Me parece      tas, por ejemplo, son para nosotros circunstan-
                  entender la propuesta de la señorita Flores Nano,  cias que obligatoriamente deben ser revisadas por
                  y estoy de acuerdo, a no ser de que me equivo-  la Corte Suprema.
                  que en su interpretación.
                                                              En consecuencia, así como éste, podemos desarro-
                  Dejaríamos la Constitución como está, ése es el  llar otros conceptos en la ley que nos obliguen a
                  desideratum. Los civiles no pueden ir al fuero  darle competencia a la Corte Suprema para la
                  militar, ése es el desideratum. La señorita Flo-  aplicación de esta sanción. Con una revisión adi-
                  res acepta que en una disposición transitoria es-  cional, como la que ha propuesto el doctor Bedoya
                  tablezcamos muy claramente —habrá que leer  de Vivanco, lo que estamos tratando es de cubrir
                  el lenguaje jurídico— que, mientras el país esté  circunstancias en las que en ningún caso el proce-
                  en una situación de guerra civil o algo por el es-  dimiento se agota en la justicia militar, sino que
                  tilo, los delitos graves de terrorismo y de trai-  hay una necesaria intervención. No sería la casa-
                  ción a la patria, incluso los civiles, irían a la jus-  ción, a la que se ha aludido en el artículo perti-
                  ticia militar.                              nente del Poder Judicial, sino una obligatoria in-
                                                              tervención de la Corte Suprema, y estoy pensan-
                  Pero se trata de una disposición transitoria, de  do fundamentalmente en el caso de la pena de
                  manera que quede muy claro que no es lo que  muerte. Ésta es, para nosotros, una circunstancia
                  queremos, sino lo que la realidad nos obliga tran-  que no debe ser dirimida por la justicia militar,
                  sitoriamente a adoptar. Que esa disposición tran-  sino obligatoriamente por la Corte Suprema, in-
                  sitoria pueda recoger el planteamiento de la Corte  cluso con una revisión en su mismo seno.
                  Suprema respecto de la procedencia de la casa-
                  ción y todo lo demás tiene que ser una disposi-  Decía, señor Presidente, para terminar, que to-
                  ción transitoria muy bien pensada. Si no me he  dos estos temas son controvertibles.



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