Page 859 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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embargo, tenemos un matiz formal, pero que es país y habrá que normarlos o reconocerlos ade-
un matiz que nos parece que fija con claridad cuadamente. Nos parece que esta omisión no res-
aquello que creemos. ponde a una realidad vigente.
A nosotros nos parece, señor Presidente, que esto Señor, yo sé que todos estos temas son controver-
es una situación excepcional, peculiar, dado que siales. He procurado dar una visión de conjunto
la institucionalidad del Poder Judicial y su capa- de nuestras observaciones al capítulo, aunque
cidad de juzgamiento de estos temas no se en- reconocía, al comenzar este punto, que no podía
cuentra a plenitud en funcionamiento ni es la abstraerme de la experiencia política más con-
idónea para este tipo de delitos. No obstante, creta que nos ha tocado vivir, por lo menos la
abrigamos la esperanza de que éste pueda ser un que me ha tocado vivir a mí en mi carrera políti-
tema adecuadamente tratado, como es el caso de ca, que es la de estos últimos años.
naciones democráticas que, por ejemplo, a tra-
vés de los jueces sin rostro o de procedimientos El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
especiales, han encontrado eficientes mecanismos C90). ¿Me permite una interrupción?
de juzgamiento en casos tales como terrorismo y
traición a la patria. La señorita FLORES NANO (PPC). Con
mucho gusto, doctor Torres, con la venia de la
¿En qué consiste nuestra diferencia formal con Presidencia.
la mayoría? Nosotros proponemos, señor Presi-
dente, que el tema de juzgamiento al terrorismo El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
y a la traición a la patria no sea materia del texto pir, señor Torres y Torres Lara.
principal de la Constitución, sino de una disposi-
ción transitoria, de forma tal que se refleje con El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
claridad cuál es la realidad que estamos vivien- C90). Gracias.
do: ésta es una situación transitoria, una situa-
ción peculiar que reconocemos como una necesi- La propuesta que se está analizando y que esta-
dad. Podríamos darle rango o basamento consti- mos recogiendo del PPC es sumamente intere-
tucional, pero sostenemos que lo que buscamos sante. Viene en la propuesta que ha hecho la doc-
como legisladores es lograr que el Poder Judicial tora Lourdes Flores en uno de los artículos fina-
llegue a tener mecanismos eficaces para juzgar les me parece del proyecto del PPC, entre
este tipo de delitos y que sean los mecanismos de las disposiciones transitorias. ¿No es así?
la justicia ordinaria los que finalmente juzguen
los casos de terrorismo y traición a la patria. Ojalá La señorita FLORES NANO (PPC). ¿Lo de
que lo que ocurra en el futuro sea que este fenó- la justicia militar?
meno y flagelo haya desaparecido y, en consecuen-
cia, no haya necesidad de recurrir ni a juicios en El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
la justicia ordinaria ni a juicios en la justicia mi- C90). Sí, sobre la justicia militar. Nos gusta-
litar. ría saber si la propuesta que se hace en su plan-
teamiento debe ser necesariamente contempla-
Pero, señor Presidente, precisar este distingo no da como una disposición transitoria o esa norma
es sólo un matiz formal; es determinar la volun- podría ser aplicada permanentemente en el caso
tad del legislador de darle tratamiento al tema de guerra o de conflictos armados internos. Yo
por la vía de la justicia ordinaria, aunque reco- entiendo que su propuesta está en alguno de los
nociendo que, en una situación temporal y tran- artículos finales que no he logrado encontrar to-
sitoria, hace falta la intervención de los juzgados davía, pero que...
militares. Por eso, nosotros hemos dividido ese
artículo y estamos proponiendo que el punto sea La señorita FLORES NANO (PPC). Sépti-
tratado en una disposición transitoria. ma disposición transitoria.
Y sólo quisiera destacar, para terminar, que en El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
nuestro concepto hay una omisión en el capítulo C90). Sí, ahí se habla de la característica de lo
al haberse omitido toda mención a un hecho que que propone a escala transitoria el PPC. Quisié-
es real: las organizaciones policiales privadas, las ramos saber, en ese sentido, si necesariamente
de vigilancia urbana, las rondas campesinas y tiene que ser en forma transitoria.
otras modalidades de seguridad ciudadana. Este
artículo, creemos, debe ser tomado para respon- Por otro lado, nos gustaría saber si el término
der a la realidad de mecanismos de protección "obligatoriedad" significa que algo tiene que ser
más allá de las Fuerzas Armadas y de la Policía elevado a la Corte Suprema a pesar de que no lo
Nacional. Estos mecanismos existen en nuestro pida la parte, o si debe ser elevado a la Corte
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