Page 859 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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embargo, tenemos un matiz formal, pero que es  país y habrá que normarlos o reconocerlos ade-
                  un matiz que nos parece que fija con claridad  cuadamente. Nos parece que esta omisión no res-
                  aquello que creemos.                        ponde a una realidad vigente.

                  A nosotros nos parece, señor Presidente, que esto  Señor, yo sé que todos estos temas son controver-
                  es una situación excepcional, peculiar, dado que  siales. He procurado dar una visión de conjunto
                  la institucionalidad del Poder Judicial y su capa-  de nuestras observaciones al capítulo, aunque
                  cidad de juzgamiento de estos temas no se en-  reconocía, al comenzar este punto, que no podía
                  cuentra a plenitud en funcionamiento ni es la  abstraerme de la experiencia política más con-
                  idónea para este tipo de delitos. No obstante,  creta que nos ha tocado vivir, por lo menos la
                  abrigamos la esperanza de que éste pueda ser un  que me ha tocado vivir a mí en mi carrera políti-
                  tema adecuadamente tratado, como es el caso de  ca, que es la de estos últimos años.
                  naciones democráticas que, por ejemplo, a tra-
                  vés de los jueces sin rostro o de procedimientos  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  especiales, han encontrado eficientes mecanismos  C90).— ¿Me permite una interrupción?
                  de juzgamiento en casos tales como terrorismo y
                  traición a la patria.                       La señorita FLORES NANO (PPC).— Con
                                                              mucho gusto, doctor Torres, con la venia de la
                  ¿En qué consiste nuestra diferencia formal con  Presidencia.
                  la mayoría? Nosotros proponemos, señor Presi-
                  dente, que el tema de juzgamiento al terrorismo  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  y a la traición a la patria no sea materia del texto  pir, señor Torres y Torres Lara.
                  principal de la Constitución, sino de una disposi-
                  ción transitoria, de forma tal que se refleje con  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  claridad cuál es la realidad que estamos vivien-  C90).— Gracias.
                  do: ésta es una situación transitoria, una situa-
                  ción peculiar que reconocemos como una necesi-  La propuesta que se está analizando y que esta-
                  dad. Podríamos darle rango o basamento consti-  mos recogiendo del PPC es sumamente intere-
                  tucional, pero sostenemos que lo que buscamos  sante. Viene en la propuesta que ha hecho la doc-
                  como legisladores es lograr que el Poder Judicial  tora Lourdes Flores en uno de los artículos fina-
                  llegue a tener mecanismos eficaces para juzgar  les —me parece— del proyecto del PPC, entre
                  este tipo de delitos y que sean los mecanismos de  las disposiciones transitorias. ¿No es así?
                  la justicia ordinaria los que finalmente juzguen
                  los casos de terrorismo y traición a la patria. Ojalá  La señorita FLORES NANO (PPC).— ¿Lo de
                  que lo que ocurra en el futuro sea que este fenó-  la justicia militar?
                  meno y flagelo haya desaparecido y, en consecuen-
                  cia, no haya necesidad de recurrir ni a juicios en  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  la justicia ordinaria ni a juicios en la justicia mi-  C90).— Sí, sobre la justicia militar. Nos gusta-
                  litar.                                      ría saber si la propuesta que se hace en su plan-
                                                              teamiento debe ser necesariamente contempla-
                  Pero, señor Presidente, precisar este distingo no  da como una disposición transitoria o esa norma
                  es sólo un matiz formal; es determinar la volun-  podría ser aplicada permanentemente en el caso
                  tad del legislador de darle tratamiento al tema  de guerra o de conflictos armados internos. Yo
                  por la vía de la justicia ordinaria, aunque reco-  entiendo que su propuesta está en alguno de los
                  nociendo que, en una situación temporal y tran-  artículos finales que no he logrado encontrar to-
                  sitoria, hace falta la intervención de los juzgados  davía, pero que...
                  militares. Por eso, nosotros hemos dividido ese
                  artículo y estamos proponiendo que el punto sea  La señorita FLORES NANO (PPC).— Sépti-
                  tratado en una disposición transitoria.     ma disposición transitoria.
                  Y sólo quisiera destacar, para terminar, que en  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  nuestro concepto hay una omisión en el capítulo  C90).— Sí, ahí se habla de la característica de lo
                  al haberse omitido toda mención a un hecho que  que propone a escala transitoria el PPC. Quisié-
                  es real: las organizaciones policiales privadas, las  ramos saber, en ese sentido, si necesariamente
                  de vigilancia urbana, las rondas campesinas y  tiene que ser en forma transitoria.
                  otras modalidades de seguridad ciudadana. Este
                  artículo, creemos, debe ser tomado para respon-  Por otro lado, nos gustaría saber si el término
                  der a la realidad de mecanismos de protección  "obligatoriedad" significa que algo tiene que ser
                  más allá de las Fuerzas Armadas y de la Policía  elevado a la Corte Suprema a pesar de que no lo
                  Nacional. Estos mecanismos existen en nuestro  pida la parte, o si debe ser elevado a la Corte



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