Page 858 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Nosotros proponemos, para que quede constitu-  ferenciadas de ambas instituciones y el rol que
                  cionalizado el mecanismo de intervención de la  corresponde a la Policía Nacional en la defensa
                  Contraloría General de la República, que se diga  del orden público. Creo que ese tratamiento de-
                  con claridad que la disposición de los fondos está  mostraría, además, una voluntad clara de seña-
                  sujeta a un control externo, que la ley desarro-  lar diferencias y similitudes en el tratamiento
                  llará y que, en nuestro concepto, debe estar a  de ambas instituciones. Cierto es que hay un con-
                  cargo de la misma Contraloría.              junto de disposiciones que podrían tratarse en el
                                                              capítulo sobre la Policía Nacional; pero conside-
                  Por estos dos mecanismos, es decir, por el desti-  ro que habría cuando menos dos o tres diferen-
                  no de los recursos para un equipamiento que res-  cias importantes; por ejemplo, el tema del
                  ponda a necesidades técnicamente definidas por  equipamiento policial.
                  el Consejo de Defensa Nacional y por un control
                  a través de la Contraloría General de la Repúbli-  El tema del equipamiento para la función poli-
                  ca, nos parece que se da un mejor marco consti-  cial, señor Presidente, es diferente del equipa-
                  tucional en la materia.                     miento para las Fuerzas Armadas, y nos parece
                                                              que podría hacerse ese distingo con claridad.
                  Celebramos que se haya incorporado el tema de
                  grados y honores y que se haya restituido un ar-  Lo mismo, señor, hace falta en cuanto al tema de
                  tículo que fue suprimido en el primer proyecto  la vigilancia de las fronteras. Aquí simplemente
                  de la mayoría. A ese texto, sin embargo, noso-  se ha hecho mención a que la Policía vigila las
                  tros quisiéramos hacer una propuesta adicional  fronteras, y hay sugerencias para precisar exac-
                  de incorporación, que es señalar una norma so-  tamente en qué consiste esta atribución que no
                  bre el tema de las remuneraciones.          está desligada del tema de las Fuerzas Armadas
                                                              y del control que éstas ejercen sobre la seguri-
                  Nuestra propuesta es que se diga con claridad  dad de nuestro territorio.
                  que una Ley Orgánica norma un sistema de re-
                  muneraciones para el personal militar y policial.  Por eso, señor Presidente, sugeriría que la Poli-
                  Esto ya la hemos presentado a este Congreso, y  cía Nacional sea materia de capítulo aparte, que
                  nos parece importante porque establecería con  se comience precisando su función, que adicional-
                  claridad las equivalencias, los grados, y daría  mente se establezca las normas que del capítulo
                  transparencia a la parte fundamental del sala-  de Fuerzas Armadas son aplicables, pero que se
                  rio, que es la remuneración básica. Esto evitaría  haga un distingo en cuanto a armas y equipa-
                  que por falta de claridad se recurra a mecanis-  miento de diseño policial para darles, de esta
                  mos externos, que son los que terminan definien-  manera, un tratamiento especial. Sí compartimos
                  do la parte sustancial del sueldo, cuando de lo  y celebramos, por eso, que se haya reincorpora-
                  que se trata es que haya un sistema que efecti-  do el artículo que homologa el tratamiento re-
                  vamente unifique y homologue por categorías.  munerativo de la Policía y de las Fuerzas Arma-
                                                              das.
                  Proponemos la incorporación de esta parte. Y
                  proponemos, finalmente, señor Presidente, que  La última mención que quisiera hacer, señor Pre-
                  este artículo no olvide al personal civil que tra-  sidente, y me parece una mención muy impor-
                  baja en las Fuerzas Armadas. Por eso, como tex-  tante, es el tema del fuero militar. En este capí-
                  to sustitutorio al del proyecto de la mayoría, ro-  tulo se recoge el concepto fundamental de que el
                  garíamos se tenga presente nuestro artículo 234º.  fuero militar juzga a quienes infringen normas
                  Éste indica que una Ley Orgánica norma un sis-  del Código de Justicia Militar; hasta allí, tene-
                  tema de remuneraciones para el personal mili-  mos coincidencia absoluta. Se consagra una ex-
                  tar y policial y que la ley establece las obligacio-  cepción, la de aquellos que infringen el Servicio
                  nes, las equivalencias correspondientes al perso-  Militar Obligatorio, tema que también merece
                  nal militar o policial de carrera que no tiene gra-  coincidencia.
                  do o jerarquía de oficial y las del personal civil,
                  que no han sido mencionadas en el texto consti-  El proyecto, sin embargo, busca constitucio-
                  tucional.                                   nalizar la competencia que hoy día ha sido asig-
                                                              nada por ley a la justicia militar para juzgar ca-
                  Haré una mención final sobre el tema de la Poli-  sos de terrorismos y de traición a la patria.
                  cía Nacional y sobre el tema del fuero militar.
                                                              Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo
                  Señor Presidente, quienes nos han recomenda-  en que la justicia militar pueda, en efecto, en esta
                  do proponer a este Pleno un capítulo de Fuerzas  situación peculiar, juzgar los casos de terrorismo
                  Armadas, separado de aquel de la Policía Nacio-  y traición a la patria. Apoyamos a la mayoría en
                  nal, buscan precisar con nitidez las funciones di-  el tratamiento constitucional de este punto. Sin



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