Page 856 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Ley del Sistema de Defensa Nacional el 26 de trar mejores fórmulas para precisar con claridad
julio de 1980, dos días antes de salir del poder; y lo que queremos decir, sin incorporar ésta, que
este Gobierno, mediante Decreto Legislativo Nº es una fórmula peyorativa, una fórmula que ha
743, también normó el Sistema de Defensa Na- levantado tantos anticuerpos.
cional al margen del Parlamento Nacional.
Esta fórmula que voy a proponer surgió de un
En su momento, propusimos una modificación y reciente conversatorio organizado por el Centro
un debate democrático sobre el Sistema de De- Peruano de Estudios Internacionales, CEPEI,
fensa Nacional, porque nosotros advertíamos y que convocó a destacados especialistas en la ma-
advertimos, como he indicado hace un instante, teria y en aquel panel el señor Siura y yo tuvi-
que hay una sobrecarga en los aspectos militares mos el honor de participar. Para mí resultó muy
de la guerra y, en cambio, un descuido en el tra- útil recoger de este debate una fórmula que me
tamiento de los aspectos no militares. Sin em- parece, es la solución al problema: no pronunciar-
bargo, nunca ha sido posible un debate democrá- nos por la deliberancia o no deliberancia, sino li-
tico en el Parlamento Nacional, en el que las fuer- mitar los alcances de la opinión. De esta forma,
zas políticas expresemos nuestros conceptos y vo- dejamos claro qué es lo que queremos decir y no
luntades respecto de la defensa nacional. Y esti- introducimos un elemento que ha sido factor de
mo que, precisamente por ello, no se ha compren- conflicto y repito de mirada despectiva.
dido todavía a cabalidad el papel y la importan-
cia del Consejo de Defensa Nacional. Por eso, señor Presidente, nosotros hemos plan-
teado en el artículo 229º de nuestra propuesta lo
El Consejo de Defensa Nacional es la institución siguiente:
que norma el Sistema de Defensa Nacional, por-
que en él confluyen tanto los aspectos militares, "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional es-
con la presencia del Presidente del Comando tán subordinadas al orden constitucional. Sólo
Conjunto de las Fuerzas Armadas, como los as- se reúnen y opinan en los órganos, con los proce-
pectos políticos, con la concurrencia de algunos dimientos establecidos expresamente por la ley,
ministros de Estado y el propio Presidente de la respecto de los asuntos de Defensa Nacional."
República, que lo preside.
Y quizá hay una mejor propuesta todavía, que se
Por eso, yo me inclinaría por recoger esta suge- limita a señalar que las Fuerzas Armadas emi-
rencia, que ha sido expresada por el grupo de ofi- ten opinión en asuntos de su competencia y en
ciales generales, en el sentido de que se exprese otros que le sean requeridos.
que el Sistema de Defensa Nacional tiene como
organismo rector al Consejo de Defensa Nacio- Las ventajas de una fórmula de este tipo son que
nal, presidido por el Presidente de la República. precisa claramente lo que queremos decir: las
Con esto dejamos clara demostración de nuestra Fuerzas Armadas no se reúnen para opinar con
voluntad de que haya una conjunción del esfuer- anterioridad a decisiones políticas, que en efecto
zo militar y del esfuerzo político en la institu- no toman; las Fuerzas Armadas opinan institucio-
ción y sistema que norma la defensa de nuestra nalmente sobre los asuntos que tienen que ver
patria. con la defensa, por los órganos y procedimientos
que señala la ley.
El otro punto trascendente en este capítulo es el
de la no deliberancia. Esto ha dado lugar, señor Señor Presidente, creo que éste sería un cambio
Presidente, a muchos exaltados y encarnecidos importante en el texto constitucional: no definir
debates. Es un tema que apasiona a los políticos la no deliberancia, sino señalar con precisión los
cuando pretendemos señalar, por esta vía, que alcances de la opinión que sí pueden dar las Fuer-
debe haber un respeto y una subordinación al zas Armadas y que de hecho dan para el mejor
orden constitucional. Esto también apasiona a cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de
oficiales generales en actividad y en retiro, por- la defensa nacional.
que suelen sentir que esta fórmula, "las Fuerzas
Armadas no son deliberantes", es un poco la vi- Propongo, pues, que el artículo 198º de la pro-
sión peyorativa de quienes piensan que ellos no puesta de la mayoría sea sustituido por una fór-
tienen capacidad de opinión. mula que, al eliminar la expresión "no deliberan-
tes", se limite a consagrar que las Fuerzas Arma-
Yo soy consciente, perfectamente, y comparto el das emiten opinión en asuntos de su competen-
criterio que esta expresión trae. Quien delibera cia y en otros que le sean requeridos.
lo hace para decidir, y las Fuerzas Armadas obe-
decen al Jefe Supremo en las materias que éste Otro tema de este capítulo es el que tiene que
decide. Sin embargo, creo que podríamos encon- ver...
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