Page 808 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE. Se va a dar lectura El señor CASTRO GÓMEZ (MDI). Señor
a los artículos 175º y 176º propuestos por la Co- Presidente: Para ratificar nuestra posición sobre
misión de Constitución. el tema del Consejo Nacional de la Magistratura
sostenida en el debate anterior, que está con-
El RELATOR da lectura: tenida ya en el proyecto del Movimiento Demo-
crático de Izquierda.
"Artículo 175º. Integran el Consejo Nacional
de la Magistratura siete miembros designados de Queremos reafirmarnos en que debemos ser con-
la manera siguiente: secuentes con el ofrecimiento hecho a la colecti-
vidad nacional por diversas fuerzas y, dentro de
1. La Corte Suprema de Justicia presenta al Po- ellas, por la propia mayoría, con relación a estos
der Ejecutivo una relación de treinta candida- problemas concernientes al Poder Judicial. Se ha
tos, de los cuales diez serán seleccionados entre criticado la politización, pero la politización mala,
ex Magistrados, ex Fiscales, ex Decanos de Cole- el manoseo que ha hecho el poder político al Po-
gios de Abogados y ex Decanos de Facultades de der Judicial, sobre todo en este aspecto tan deli-
Derecho. Los otros veinte serán seleccionados li- cado de la selección y el nombramiento de los
bremente entre personas de conocida honorabi- magistrados. Deseamos hacer una modificación
lidad y prestigio profesional. radical en esta parte. La propuesta de la mayo-
ría realmente no es sustancialmente distinta a
2. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Conse- las anteriores y, en consecuencia, la posibilidad
jo de Ministros, seleccionará de dicha relación a de la interferencia, la posibilidad de la injerencia
veinte candidatos que presentará al Congreso, de la decisión política a determinados niveles del
quien a su vez elegirá de la misma a los siete poder estructurado, siempre se mantiene.
miembros del Consejo Nacional de la Magistra-
tura. Para el efecto, cada congresista tendrá sie- En efecto, se logra la participación del Poder Ju-
te votos que podrá acumular a favor de los can- dicial, a través de la Sala Plena, que elige esta
didatos de su preferencia. propuesta de treinta miembros para conformar
el Consejo Nacional de la Magistratura; y luego
una selección de los mismos primero por parte
En las relaciones de candidatos a que se refieren
los incisos anteriores, no menos de un tercio de- del Poder Ejecutivo y después por el Parlamento
Nacional. Sin embargo, sigue siendo una rela-
berán ser profesionales no abogados.
ción cerrada establecida por los propios miem-
bros del Poder Judicial, y para nada hay aquí una
Artículo 176º. Integran los Consejos Distritales
de la Magistratura siete miembros designados de participación directa de los ciudadanos. El cam-
bio sustantivo, cualitativo, en lo que se refiere a
la manera siguiente: este aspecto tan delicado del nombramiento y de
la selección de los magistrados, no se produce
1. La Corte Superior de Justicia presenta a la fundamentalmente.
autoridad regional una relación de treinta can-
didatos, de los cuales diez serán seleccionados Por eso, nuestra propuesta es darle una mayor
entre ex Magistrados, ex Fiscales, ex Decanos de participación a los ciudadanos. De allí que tanto
Colegios de Abogados y ex Decanos de Faculta- en lo que se refiere al Consejo Nacional de la
des de Derecho. Los otros veinte serán seleccio- Magistratura como a nivel del Consejo Distrital
nados libremente entre personas de conocida de la misma, nosotros proponemos una integra-
honorabilidad y prestigio profesional. ción diferenciada de miembros, de un lado res-
petando la participación de instituciones tan im-
2. La autoridad regional seleccionará de dicha portantes, como es la propia Sala Plena de la
relación a veinte candidatos que presentarán los Corte Suprema, el propio Ministerio Público, el
alcaldes provinciales de la circunscripción, quie- representante de los colegios de abogados, tanto
nes a su vez elegirán de la misma a los siete miem- de Lima como a nivel nacional, un representan-
bros del Consejo Nacional de la Magistratura. te de cada uno de ellos, pero estableciendo una
Para el efecto, cada alcalde tendrá siete votos que participación decisiva de los ciudadanos a través
podrá acumular a favor de los candidatos de su de la elección de cinco representantes elegidos
preferencia. En las relaciones de candidatos a que en votación popular, de acuerdo a ley.
se refieren los incisos anteriores, no menos de
un tercio deberán ser profesionales no abogados." Creemos que ésta sí sería una propuesta que es-
tablezca un cambio fundamental para que el Po-
El señor PRESIDENTE. En debate. der Judicial emerja de la soberanía popular; para
que sea realmente un poder del Estado, tiene que
Tiene la palabra el doctor Julio Castro Gómez. tener este origen: el de la soberanía popular,
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