Page 808 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE.— Se va a dar lectura   El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor
                  a los artículos 175º y 176º propuestos por la Co-  Presidente: Para ratificar nuestra posición sobre
                  misión de Constitución.                     el tema del Consejo Nacional de la Magistratura
                                                              —sostenida en el debate anterior—, que está con-
                  El RELATOR da lectura:                      tenida ya en el proyecto del Movimiento Demo-
                                                              crático de Izquierda.
                  "Artículo 175º.— Integran el Consejo Nacional
                  de la Magistratura siete miembros designados de  Queremos reafirmarnos en que debemos ser con-
                  la manera siguiente:                        secuentes con el ofrecimiento hecho a la colecti-
                                                              vidad nacional por diversas fuerzas y, dentro de
                  1. La Corte Suprema de Justicia presenta al Po-  ellas, por la propia mayoría, con relación a estos
                  der Ejecutivo una relación de treinta candida-  problemas concernientes al Poder Judicial. Se ha
                  tos, de los cuales diez serán seleccionados entre  criticado la politización, pero la politización mala,
                  ex Magistrados, ex Fiscales, ex Decanos de Cole-  el manoseo que ha hecho el poder político al Po-
                  gios de Abogados y ex Decanos de Facultades de  der Judicial, sobre todo en este aspecto tan deli-
                  Derecho. Los otros veinte serán seleccionados li-  cado de la selección y el nombramiento de los
                  bremente entre personas de conocida honorabi-  magistrados. Deseamos hacer una modificación
                  lidad y prestigio profesional.              radical en esta parte. La propuesta de la mayo-
                                                              ría realmente no es sustancialmente distinta a
                  2. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Conse-  las anteriores y, en consecuencia, la posibilidad
                  jo de Ministros, seleccionará de dicha relación a  de la interferencia, la posibilidad de la injerencia
                  veinte candidatos que presentará al Congreso,  de la decisión política a determinados niveles del
                  quien a su vez elegirá de la misma a los siete  poder estructurado, siempre se mantiene.
                  miembros del Consejo Nacional de la Magistra-
                  tura. Para el efecto, cada congresista tendrá sie-  En efecto, se logra la participación del Poder Ju-
                  te votos que podrá acumular a favor de los can-  dicial, a través de la Sala Plena, que elige esta
                  didatos de su preferencia.                  propuesta de treinta miembros para conformar
                                                              el Consejo Nacional de la Magistratura; y luego
                                                              una selección de los mismos primero por parte
                  En las relaciones de candidatos a que se refieren
                  los incisos anteriores, no menos de un tercio de-  del Poder Ejecutivo y después por el Parlamento
                                                              Nacional. Sin embargo, sigue siendo una rela-
                  berán ser profesionales no abogados.
                                                              ción cerrada establecida por los propios miem-
                                                              bros del Poder Judicial, y para nada hay aquí una
                  Artículo 176º.— Integran los Consejos Distritales
                  de la Magistratura siete miembros designados de  participación directa de los ciudadanos. El cam-
                                                              bio sustantivo, cualitativo, en lo que se refiere a
                  la manera siguiente:                        este aspecto tan delicado del nombramiento y de
                                                              la selección de los magistrados, no se produce
                  1. La Corte Superior de Justicia presenta a la  fundamentalmente.
                  autoridad regional una relación de treinta can-
                  didatos, de los cuales diez serán seleccionados  Por eso, nuestra propuesta es darle una mayor
                  entre ex Magistrados, ex Fiscales, ex Decanos de  participación a los ciudadanos. De allí que tanto
                  Colegios de Abogados y ex Decanos de Faculta-  en lo que se refiere al Consejo Nacional de la
                  des de Derecho. Los otros veinte serán seleccio-  Magistratura como a nivel del Consejo Distrital
                  nados libremente entre personas de conocida  de la misma, nosotros proponemos una integra-
                  honorabilidad y prestigio profesional.      ción diferenciada de miembros, de un lado res-
                                                              petando la participación de instituciones tan im-
                  2. La autoridad regional seleccionará de dicha  portantes, como es la propia Sala Plena de la
                  relación a veinte candidatos que presentarán los  Corte Suprema, el propio Ministerio Público, el
                  alcaldes provinciales de la circunscripción, quie-  representante de los colegios de abogados, tanto
                  nes a su vez elegirán de la misma a los siete miem-  de Lima como a nivel nacional, un representan-
                  bros del Consejo Nacional de la Magistratura.  te de cada uno de ellos, pero estableciendo una
                  Para el efecto, cada alcalde tendrá siete votos que  participación decisiva de los ciudadanos a través
                  podrá acumular a favor de los candidatos de su  de la elección de cinco representantes elegidos
                  preferencia. En las relaciones de candidatos a que  en votación popular, de acuerdo a ley.
                  se refieren los incisos anteriores, no menos de
                  un tercio deberán ser profesionales no abogados."  Creemos que ésta sí sería una propuesta que es-
                                                              tablezca un cambio fundamental para que el Po-
                  El señor PRESIDENTE.— En debate.            der Judicial emerja de la soberanía popular; para
                                                              que sea realmente un poder del Estado, tiene que
                  Tiene la palabra el doctor Julio Castro Gómez.  tener este origen: el de la soberanía popular,



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