Page 807 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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cretar, por plazo determinado, en todo o en parte el caso de Francia, en donde existe un Consejo
del territorio y dando cuenta al Congreso o a la de la Magistratura, que es el encargado del nom-
Comisión Permanente, los estados de excepción bramiento y de la evaluación de los jueces.
que en este artículo se contemplan:
Pero, yendo mucho más allá de lo propuesto en
1. Estado de emergencia, en caso de perturba- el caso francés, en donde es el Presidente de la
ción de la paz o del orden interno, de catástrofe o República el que preside ese consejo y nombra a
de graves circunstancias que afecten la vida de todos sus miembros, y, por tanto, puede existir
la Nación. En esta eventualidad, puede restrin- la idea de una politización desde el Poder Ejecu-
girse o suspenderse el ejercicio de los derechos tivo, nuestra propuesta es la siguiente:
constitucionales relativos a la libertad y la segu-
ridad personales, la inviolabilidad del domicilio, Que el Consejo de la Magistratura esté consti-
la libertad de reunión y de tránsito en el territo- tuido por siete personas, designadas de la siguien-
rio, que se contemplan en los incisos 9), 11) y 12) te manera: la Corte Suprema, vale decir, el Po-
del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f) del der Judicial, que es el poder menos politizado de
mismo artículo. En ninguna circunstancia, se todos, elabora una lista de treinta personas, de
puede desterrar a nadie. El plazo del estado de las cuales un tercio debe estar constituido por ex
emergencia no excede de sesenta días. La pró- magistrados, ex fiscales, ex decanos de colegios
rroga requiere nuevo decreto. En estado de emer- de abogados y ex decanos de facultades de dere-
gencia, las Fuerzas Armadas asumen el control cho. A su vez, otro tercio de esta lista tiene que
del orden interno cuando así lo dispone el Presi- estar conformado por profesionales que no sean
dente de la República. abogados. Esta lista de treinta personas, elabo-
rada exclusivamente por el Poder Judicial, sin
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra ninguna influencia ni decisión ajena, pasa al Po-
exterior o guerra civil o peligro inminente de que der Ejecutivo, y éste de esos treinta que ha
se produzcan, con especificación de los derechos seleccionado la Corte Suprema elige veinte, de
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o los cuales un tercio no deben ser profesionales
suspende. El plazo correspondiente no excede de abogados, sino de otras profesiones. Y, finalmen-
cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de
sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La te, la lista de veinte es remitida al Congreso, que
de esos veinte elige siete, manteniendo del mis-
prórroga requiere aprobación del Congreso."
mo modo un porcentaje similar de profesionales
Continúa el debate del Capítulo IX, Del que no sean abogados.
Consejo Nacional de la Magistratura, artí-
culos 166º al 180º, del Título IV, y se aprue- Igual procedimiento ocurre a nivel de provincias,
ba la nueva fórmula presentada por la Co- en donde las cortes superiores harán el listado
misión de Constitución y de Reglamento de las treinta personalidades, la autoridad ejecu-
con el título "Del Consejo Nacional y de los tiva regional o departamental seleccionará a vein-
Consejos Distritales" te y, finalmente, la elección de los siete que con-
formen al consejo de ese distrito judicial será
El señor PRESIDENTE. Prosiga con el si- determinada por los alcaldes de la zona.
guiente capítulo, señor Torres y Torres Lara.
Esta propuesta, en resumidas cuentas, significa:
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- uno, cumplir nuestra promesa de que ni el Po-
C90). Señor Presidente: El Capítulo IX, Del der Ejecutivo ni el Congreso deben ingresar a de-
Consejo Nacional de la Magistratura ya fue leído terminar quiénes deben ser jueces o no, sino en-
y fue debatido; sin embargo, hay dos artículos cargarlo a un Consejo de la Magistratura. Y nues-
fundamentales que han sido modificados, hemos tra promesa va mucho más allá: aun ese Consejo
tenido reuniones con las distintas bancadas y doy de la Magistratura, que en otros países, como
cuenta de los mismos. Se trata de los artículos Francia, es nombrado por el Poder Ejecutivo, con-
175º y 176º, cuyos textos obran en poder de los sideramos que debe ser nombrado a partir de una
distintos partidos y movimientos. Brevemente, lista que haga la Corte Suprema y que sea selec-
fundamentaré la propuesta. cionada en la forma que hemos indicado.
Se intenta despolitizar el nombramiento de los Estos dos temas tal vez merezcan algún debate
jueces. Al efecto, se crea un Consejo Nacional de sobre la materia, en el cual estamos dispuestos a
la Magistratura y Consejos Distritales de la Ma- hacer las explicaciones o, en su caso, los ajustes
gistratura. Estos consejos son los que van a nom- necesarios.
brar a los jueces y van a evaluarlos. Este sistema
se usa en muchos países, habría que mencionar Gracias.
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