Page 807 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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cretar, por plazo determinado, en todo o en parte  el caso de Francia, en donde existe un Consejo
                  del territorio y dando cuenta al Congreso o a la  de la Magistratura, que es el encargado del nom-
                  Comisión Permanente, los estados de excepción  bramiento y de la evaluación de los jueces.
                  que en este artículo se contemplan:
                                                              Pero, yendo mucho más allá de lo propuesto en
                  1. Estado de emergencia, en caso de perturba-  el caso francés, en donde es el Presidente de la
                  ción de la paz o del orden interno, de catástrofe o  República el que preside ese consejo y nombra a
                  de graves circunstancias que afecten la vida de  todos sus miembros, y, por tanto, puede existir
                  la Nación. En esta eventualidad, puede restrin-  la idea de una politización desde el Poder Ejecu-
                  girse o suspenderse el ejercicio de los derechos  tivo, nuestra propuesta es la siguiente:
                  constitucionales relativos a la libertad y la segu-
                  ridad personales, la inviolabilidad del domicilio,  Que el Consejo de la Magistratura esté consti-
                  la libertad de reunión y de tránsito en el territo-  tuido por siete personas, designadas de la siguien-
                  rio, que se contemplan en los incisos 9), 11) y 12)  te manera: la Corte Suprema, vale decir, el Po-
                  del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f) del  der Judicial, que es el poder menos politizado de
                  mismo artículo. En ninguna circunstancia, se  todos, elabora una lista de treinta personas, de
                  puede desterrar a nadie. El plazo del estado de  las cuales un tercio debe estar constituido por ex
                  emergencia no excede de sesenta días. La pró-  magistrados, ex fiscales, ex decanos de colegios
                  rroga requiere nuevo decreto. En estado de emer-  de abogados y ex decanos de facultades de dere-
                  gencia, las Fuerzas Armadas asumen el control  cho. A su vez, otro tercio  de esta lista tiene que
                  del orden interno cuando así lo dispone el Presi-  estar conformado por profesionales que no sean
                  dente de la República.                      abogados. Esta lista de treinta personas, elabo-
                                                              rada exclusivamente por el Poder Judicial, sin
                  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra  ninguna influencia ni decisión ajena, pasa al Po-
                  exterior o guerra civil o peligro inminente de que  der Ejecutivo, y éste —de esos treinta que ha
                  se produzcan, con especificación de los derechos  seleccionado la Corte Suprema— elige veinte, de
                  fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o  los cuales un tercio no deben ser profesionales
                  suspende. El plazo correspondiente no excede de  abogados, sino de otras profesiones. Y, finalmen-
                  cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de
                  sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La  te, la lista de veinte es remitida al Congreso, que
                                                              de esos veinte elige siete, manteniendo del mis-
                  prórroga requiere aprobación del Congreso."
                                                              mo modo un porcentaje similar de profesionales
                  Continúa el debate del Capítulo IX, Del     que no sean abogados.
                  Consejo Nacional de la Magistratura, artí-
                  culos 166º al 180º, del Título IV, y se aprue-  Igual procedimiento ocurre a nivel de provincias,
                  ba la nueva fórmula presentada por la Co-   en donde las cortes superiores harán el listado
                  misión de Constitución y de Reglamento      de las treinta personalidades, la autoridad ejecu-
                  con el título "Del Consejo Nacional y de los  tiva regional o departamental seleccionará a vein-
                               Consejos Distritales"          te y, finalmente, la elección de los siete que con-
                                                              formen al consejo de ese distrito judicial será
                  El señor PRESIDENTE.— Prosiga con el si-    determinada por los alcaldes de la zona.
                  guiente capítulo, señor Torres y Torres Lara.
                                                              Esta propuesta, en resumidas cuentas, significa:
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          uno, cumplir nuestra promesa de que ni el Po-
                  C90).— Señor Presidente: El Capítulo IX, Del  der Ejecutivo ni el Congreso deben ingresar a de-
                  Consejo Nacional de la Magistratura ya fue leído  terminar quiénes deben ser jueces o no, sino en-
                  y fue debatido; sin embargo, hay dos artículos  cargarlo a un Consejo de la Magistratura. Y nues-
                  fundamentales que han sido modificados, hemos  tra promesa va mucho más allá: aun ese Consejo
                  tenido reuniones con las distintas bancadas y doy  de la Magistratura, que en otros países, como
                  cuenta de los mismos. Se trata de los artículos  Francia, es nombrado por el Poder Ejecutivo, con-
                  175º y 176º, cuyos textos obran en poder de los  sideramos que debe ser nombrado a partir de una
                  distintos partidos y movimientos. Brevemente,  lista que haga la Corte Suprema y que sea selec-
                  fundamentaré la propuesta.                  cionada en la forma que hemos indicado.
                  Se intenta despolitizar el nombramiento de los  Estos dos temas tal vez merezcan algún debate
                  jueces. Al efecto, se crea un Consejo Nacional de  sobre la materia, en el cual estamos dispuestos a
                  la Magistratura y Consejos Distritales de la Ma-  hacer las explicaciones  o, en su caso, los ajustes
                  gistratura. Estos consejos son los que van a nom-  necesarios.
                  brar a los jueces y van a evaluarlos. Este sistema
                  se usa en muchos países, habría que mencionar  Gracias.



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