Page 806 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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si este Congreso no tiene facultad de convocar-  mente dentro de los miembros de la mayoría del
                  se?                                         grupo constitucional, y además he formulado
                                                              consulta directamente a uno de los miembros de
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      la Comisión de Derecho Constitucional en el Pe-
                  señor Torres y Torres Lara.                 rú, ubicando al doctor Power Manchego Muñoz,
                                                              cuyo nombre fue aquí anunciado y que viene co-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          laborando con nosotros cada vez que se le solici-
                  C90).— Señor Presidente, la respuesta es la mis-  ta. Hay, en realidad, discrepancias sobre el uso
                  ma que existía en la Constitución de 1979. No  del término, pero por mayoría hemos adoptado
                  existe modificación al respecto que se esté plan-  el que ha recomendado el doctor Power. El texto
                  teando. Si existe Congreso, no se produce esa si-  que está proyectado dice lo siguiente:
                  tuación; si no existe y se suspende las garantías,
                  el Presidente de la República actúa durante ese  "Artículo 156º.— El Presidente de la República,
                  tiempo mediante decretos de urgencia.       con acuerdo del Consejo de Ministros, puede de-
                                                              cretar, por plazo determinado, en todo o en parte
                  La solución es exactamente igual a la que suce-  del territorio y dando cuenta al Congreso o a la
                  día con la Constitución de 1979. Por eso estamos  Comisión Permanente, los estados de excepción
                  planteando la reiteración del mismo concepto,  que en este artículo se contemplan:
                  para aprovechar incluso la jurisprudencia que ya
                  se ha acumulado al respecto y no entrar en va-  1. Estado de emergencia, en caso de perturba-
                  riaciones que lleven a considerar que nuestra pro-  ción de la paz o del orden interno, de catástrofe o
                  puesta está pretendiendo modificar los concep-  de graves circunstancias que afecten la vida de
                  tos vigentes.                               la Nación. En esta eventualidad, puede restringir-
                                                              se o suspenderse el ejercicio de los derechos cons-
                  En todo caso, la discusión que se está producien-  titucionales relativos a la libertad y la seguridad
                  do en este momento es si se modifica o no el con-  personales, la inviolabilidad del domicilio, la li-
                  cepto de garantía o de derecho, pero el articula-  bertad de reunión y de tránsito en el territorio,
                  do en general se mantiene igual, para que la ju-  que se contemplan en los incisos 9), 11) y 12) del
                  risprudencia ya acumulada sobre la materia se  Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f) del mis-
                  siga aplicando en las mismas condiciones. No  mo artículo —se refiere, para efectos de la re-
                  existe variación. El tema de discusión es el de  dacción, a la detención indebida—. En ninguna
                  derechos y garantías.                       circunstancia, se puede desterrar a nadie. El pla-
                                                              zo del estado de emergencia no excede de sesen-
                  Solicito tres minutos de suspensión, señor Pre-  ta días. La prórroga requiere nuevo decreto. En
                  sidente.                                    estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asu-
                                                              men el control del orden interno cuando así lo
                  El señor PRESIDENTE.— Se suspende la se-    dispone el Presidente de la República.
                  sión por breves minutos.
                                                              2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra
                  —Se suspende la sesión a las 18 horas y 15  exterior o guerra civil o peligro inminente de que
                  minutos.                                    se produzcan, con especificación de los derechos
                                                              fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o
                  —Se reabre la sesión a las 18 horas y 45    suspende. El plazo correspondiente no excede de
                  minutos.                                    cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de
                                                              sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La
                  El señor PRESIDENTE.— Señores congresis-    prórroga requiere aprobación del Congreso."
                  tas, se reabre la sesión.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los
                  Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara.  señores congresistas que aprueben el artículo
                                                              leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en
                  C90).— Señor Presidente: Hemos distribuido  contra. (Votación). El artículo 156º ha sido apro-
                  entre los señores congresistas dos documentos,  bado por 47 votos a favor y 16 en contra.
                  el primero referido al Régimen de Excepción, que
                  pasaremos a votar; y, el segundo, al Consejo Na-  —El texto aprobado es el siguiente:
                  cional y a los Consejos Distritales de la Magis-
                  tratura.                                                  "Capítulo VII

                  En relación con el primer documento, Régimen         Régimen de Excepción
                  de Excepción, éste reproduce exactamente el tex-
                  to de la Constitución vigente, pero con una sen-  Artículo 156º.— El Presidente de la República,
                  cilla modificación que ha sido debatida interna-  con acuerdo del Consejo de Ministros, puede de-


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