Page 812 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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la elección popular de jueces. Creemos que debe- No. Si queremos, lógicamente, que haya una in-
ríamos salir de esa duda y quitar esta parte, que compatibilidad entre el ejercicio de miembro del
es eminentemente declarativa, facultativa, y que Consejo Nacional de la Magistratura, o de miem-
a nada conduce. Se ponga esa frase o no se pon- bro del Consejo Distrital de la Magistratura, con
ga, la ley siempre lo podrá determinar en el fu- el ejercicio regular de la defensa en los estrados
turo. Yo creo que es inconveniente, incluso, de- judiciales, es perfectamente lógico, y ya lo dice;
jar esta posibilidad. En la anterior oportunidad pero señalar que para integrarlo, para postular a
que tratamos el tema, en extenso señalamos los ser miembro del Consejo Nacional o Distrital, no
peligros de llevar a la elección popular a los se- se pueda ser abogado litigante, es un despropósi-
ñores jueces, que en nuestro criterio deberían ser to, porque quien en ese momento puede ser liti-
profesionales del derecho y dentro de una orga- gante, una vez nombrado, deja de serlo porque
nización profesionalizada y jerarquizada del Po- ya hay incompatibilidad.
der Judicial.
¿A quién voy a buscar, entonces? ¿Al que no co-
Paso al artículo 169º, que señala, y me parece noce nada de litigios? ¿Voy a buscar para que me
con razón, que "los jueces y fiscales están prohi- seleccione los jueces al abogado que no sabe nada
bidos de participar en política, de sindicalizarse de juicios?, ¿al abogado que no le interesa lo que
y de declararse en huelga". Yo me pregunto: ¿qué es la defensa que es el principal criterio jurídi-
sucedería en el Ministerio Público, en el Poder co y la actividad característica del abogado?
Judicial, frente a otra huelga de trabajadores del Dicen, señor, que no hay abogado completo si no
Poder Judicial? También me pregunto: ¿qué po- defiende, y eso es real. ¿Vamos a buscar, quizás,
dría hacer el doctor Serpa, Presidente de la Cor- al director o al secretario de la Universidad Ca-
te Suprema, si hay una huelga de trabajadores tólica, que puede ser un abogado excelente, pero
del Poder Judicial? No le abrirían ni la puerta. no tiene conocimiento judicial y, por lo tanto, no
¿Qué podrían hacer los vocales de Tribunales de está en el trajín diario, o no lo ha estado, para
Salas Penales o de Salas Civiles, o de Salas Cons- que integre este Consejo sin conocer el tema?
titucionales, si el relator o el secretario, que no Creo que no, señor.
son jueces, que no son fiscales y no son vocales,
están declarados en huelga? Simplemente nada, Considero que habría que quitarle ese requisito
señor. Ésa sería una huelga no declarada, pero para postular, para ser miembro del Consejo;
huelga igual, porque los señores vocales, los se- después ya no litigará, porque estará impedido;
ñores fiscales y los señores jueces estarían en sus pero antes, cuando va a postular, es lógico que
oficinas, quizás con un matamoscas matando busquemos gente que conozca de la materia.
moscas o polillas, pero no podrían trabajar por-
que no tienen ni secretario, ni relator, ni los hoy El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
día llamados secretarios de juzgado, que los ayu- ¿Me permite una interrupción?
dan en el despacho.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
Esto es un despropósito, es una cosa incompleta, Con el mayor gusto, doctor Ferrero.
creo que hay que también ampliar la norma a los
auxiliares de esta administración de justicia, o El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
como les queramos llamar; pero donde tienen que Nuevamente, doctor Flores-Araoz, hay una con-
estar los secretarios de juzgado, los relatores y cordancia, es sólo una cuestión de... Perdón, se-
secretarios de corte, porque sino, solamente con ñor Presidente.
los jueces, vocales y fiscales, los tribunales no
funcionan. El señor PRESIDENTE. Señor Ferrero, le
ruego que pida permiso a la Presidencia para
Voy a pasar antes al artículo 177º, requisitos para hacer uso de la palabra.
ser miembro del Consejo Nacional o Distrital de
la Magistratura, que dice: "Son requisitos tener El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
no menos de cuarenta y cinco años de edad y no Perdón, solicito autorización de la Presidencia.
ser abogado litigante". ¿Qué es "abogado litigan-
te"? ¿El abogado que se pasea en el Palacio de Nuevamente hay una concordancia. En realidad,
Justicia? ¿Es abogado litigante el que defiende no dice "para ser candidato a", dice "para ser
muchos juicios? ¿Es abogado litigante el que de- miembro". Estamos totalmente de acuerdo con
fiende pocos juicios, o quizás uno solo? ¿Es abo- usted; más aún, creo que una vez nombrado no
gado litigante el que litiga por cuenta propia, debería ni siquiera ejercer la abogacía. De acuer-
porque es parte en un litigio, y no necesariamen- do, cualquier tipo de abogacía, porque es la me-
te letrado que autoriza los escritos? ¿Qué es abo- jor manera de asegurar que sólo se dedique a ese
gado litigante, señor? Misterio. trabajo.
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