Page 811 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ciado como un vulgar delincuente porque le ha  proceso disciplinario, las hacen lógicamente den-
                  robado al pueblo de Chiclayo, porque ha trafica-  tro de un espíritu de cuerpo —que cuestionamos,
                  do con el hambre del pueblo. ¿Qué pasará más  aunque humanamente lo entendemos—, de modo
                  adelante si estos alcaldes —no todos los alcaldes  que muy pocas veces se apliquen medidas disci-
                  son malos, por cierto, pero hay algunos que sí  plinarias y, normalmente, solamente veamos es-
                  son delincuentes; al alcalde de Chiclayo yo le digo  porádicas aplicaciones de alguna multa, de algu-
                  con todas sus letras y en mayúsculas: "DELINCUEN-  na reducida suspensión; pero realmente ha ha-
                  TE"— algún día tienen sobre sus hombros la enor-  bido pocos casos, salvo en los últimos tiempos,
                  me responsabilidad de elegir a quienes, poste-  con unos buenos magistrados que ahora están
                  riormente, van a elegir a los vocales, van a elegir  teniendo esta función de aplicar sanciones drás-
                  a los jueces y van a elegir a los fiscales? ¿Qué  ticas cuando es necesario.
                  transparencia se puede esperar, qué rectitud, qué
                  honradez, cuando ellos, agrupados muchas ve-  Hay un espíritu de cuerpo al mantener el con-
                  ces, lo primero que están haciendo es pedir  trol disciplinario dentro del mismo órgano judi-
                  —dizque— inmunidad municipal para que na-   cial o el Ministerio Público. Por eso, lo lógico se-
                  die los toque, cuando ellos, como ejecutivos, son  ría trasladar este control disciplinario al Conse-
                  los que tienen el dinero fresco, son los que man-  jo Nacional de la Magistratura.
                  tienen el contacto directo con la población a tra-
                  vés del dinero que mueven y que se recaba a tra-  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  vés de los tributos?                        ¿Me permite una interrupción?

                  Por eso, quiero dejar sentada mi voz de protesta  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  y buscar una fórmula, doctor César Fernández  Con el mayor gusto.
                  Arce, por intermedio de la Presidencia, de cómo
                  puedan participar más instituciones y se le dé  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  mayor transparencia al inciso 2) del artículo an-  pir el señor Ferrero Costa.
                  tes mencionado, porque no podemos dejarlo en
                  manos de autoridades, muchas veces, corruptas;  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Por
                  de autoridades que no buscan servir al pueblo  intermedio de la Presidencia, debo decirle al doc-
                  sino buscan servirse a sí mismas. Éste es mi pun-  tor Ferrero que ése es el propósito en realidad,
                  to de vista y esto es lo que dejo sentado en esta  lo que pasa es que hay que explicitarlo.
                  tarde.
                                                              Si usted observa, en el artículo 174º, inciso 1),
                  Gracias.                                    dice: "El proceso de ratificación es independien-
                                                              te de las medidas disciplinarias". Para nosotros
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   las medidas disciplinarias no son las del órgano
                  doctor Antero Flores-Araoz.                 de control, sino las que aplica este mismo Conse-
                                                              jo; pero tiene usted razón, debe ir en tal forma
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       que quede muy clara la sugerencia planteada.
                  Señor Presidente: Voy a dividir mi exposición de
                  este tema en dos partes: una con relación a las  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  facultades del Consejo Nacional de la Magistra-  señor Flores-Araoz.
                  tura y otra con relación a la composición de éste.
                                                              El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  Con respecto a la primera parte, es decir, las atri-  Me parece muy bien, habría que explicitarlo en el
                  buciones del Consejo Nacional de la Magistratu-  artículo 166º, cuando dice que el Consejo Nacio-
                  ra, en el artículo 166º nosotros habíamos pro-  nal de la Magistratura se encarga de la selección,
                  puesto, en la anterior oportunidad en que este  nombramiento y el ascenso, en cuyo caso también
                  tema se vio, que este Consejo también tuviera a  tendría que ver y aplicar las medidas disciplina-
                  su cargo el control disciplinario dentro del Mi-  rias correspondientes. Entonces, ahí estamos de
                  nisterio Público y dentro del Poder Judicial. Por-  acuerdo si se hace la correspondiente corrección.
                  que sabemos perfectamente que los órganos in-
                  ternos —tanto del Ministerio Público como del  Pero el artículo 168º del proyecto constitucional
                  Poder Judicial, en relación con quejas de hecho,  contiene una disposición facultativa, dice: "La ley
                  para emprender las correspondientes investiga-  puede establecer la elección de los jueces de pri-
                  ciones y, de ser el caso, aplicar sanciones—, puesta  mera instancia y determinar los mecanismos per-
                  tal función en el mismo Poder Judicial o en el  tinentes". Este "puede", señor Presidente, es sim-
                  Ministerio Público y estando a cargo de vocales o  plemente porque estamos en duda, porque hay
                  jueces, los cuales están permanentemente con  aún la duda sobre si —en otra instancia que no
                  otros colegas de magistratura sometidos a un  sea la del juez de paz no letrado— conviene o no



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