Page 811 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ciado como un vulgar delincuente porque le ha proceso disciplinario, las hacen lógicamente den-
robado al pueblo de Chiclayo, porque ha trafica- tro de un espíritu de cuerpo que cuestionamos,
do con el hambre del pueblo. ¿Qué pasará más aunque humanamente lo entendemos, de modo
adelante si estos alcaldes no todos los alcaldes que muy pocas veces se apliquen medidas disci-
son malos, por cierto, pero hay algunos que sí plinarias y, normalmente, solamente veamos es-
son delincuentes; al alcalde de Chiclayo yo le digo porádicas aplicaciones de alguna multa, de algu-
con todas sus letras y en mayúsculas: "DELINCUEN- na reducida suspensión; pero realmente ha ha-
TE" algún día tienen sobre sus hombros la enor- bido pocos casos, salvo en los últimos tiempos,
me responsabilidad de elegir a quienes, poste- con unos buenos magistrados que ahora están
riormente, van a elegir a los vocales, van a elegir teniendo esta función de aplicar sanciones drás-
a los jueces y van a elegir a los fiscales? ¿Qué ticas cuando es necesario.
transparencia se puede esperar, qué rectitud, qué
honradez, cuando ellos, agrupados muchas ve- Hay un espíritu de cuerpo al mantener el con-
ces, lo primero que están haciendo es pedir trol disciplinario dentro del mismo órgano judi-
dizque inmunidad municipal para que na- cial o el Ministerio Público. Por eso, lo lógico se-
die los toque, cuando ellos, como ejecutivos, son ría trasladar este control disciplinario al Conse-
los que tienen el dinero fresco, son los que man- jo Nacional de la Magistratura.
tienen el contacto directo con la población a tra-
vés del dinero que mueven y que se recaba a tra- El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
vés de los tributos? ¿Me permite una interrupción?
Por eso, quiero dejar sentada mi voz de protesta El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
y buscar una fórmula, doctor César Fernández Con el mayor gusto.
Arce, por intermedio de la Presidencia, de cómo
puedan participar más instituciones y se le dé El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
mayor transparencia al inciso 2) del artículo an- pir el señor Ferrero Costa.
tes mencionado, porque no podemos dejarlo en
manos de autoridades, muchas veces, corruptas; El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Por
de autoridades que no buscan servir al pueblo intermedio de la Presidencia, debo decirle al doc-
sino buscan servirse a sí mismas. Éste es mi pun- tor Ferrero que ése es el propósito en realidad,
to de vista y esto es lo que dejo sentado en esta lo que pasa es que hay que explicitarlo.
tarde.
Si usted observa, en el artículo 174º, inciso 1),
Gracias. dice: "El proceso de ratificación es independien-
te de las medidas disciplinarias". Para nosotros
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el las medidas disciplinarias no son las del órgano
doctor Antero Flores-Araoz. de control, sino las que aplica este mismo Conse-
jo; pero tiene usted razón, debe ir en tal forma
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). que quede muy clara la sugerencia planteada.
Señor Presidente: Voy a dividir mi exposición de
este tema en dos partes: una con relación a las El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
facultades del Consejo Nacional de la Magistra- señor Flores-Araoz.
tura y otra con relación a la composición de éste.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
Con respecto a la primera parte, es decir, las atri- Me parece muy bien, habría que explicitarlo en el
buciones del Consejo Nacional de la Magistratu- artículo 166º, cuando dice que el Consejo Nacio-
ra, en el artículo 166º nosotros habíamos pro- nal de la Magistratura se encarga de la selección,
puesto, en la anterior oportunidad en que este nombramiento y el ascenso, en cuyo caso también
tema se vio, que este Consejo también tuviera a tendría que ver y aplicar las medidas disciplina-
su cargo el control disciplinario dentro del Mi- rias correspondientes. Entonces, ahí estamos de
nisterio Público y dentro del Poder Judicial. Por- acuerdo si se hace la correspondiente corrección.
que sabemos perfectamente que los órganos in-
ternos tanto del Ministerio Público como del Pero el artículo 168º del proyecto constitucional
Poder Judicial, en relación con quejas de hecho, contiene una disposición facultativa, dice: "La ley
para emprender las correspondientes investiga- puede establecer la elección de los jueces de pri-
ciones y, de ser el caso, aplicar sanciones, puesta mera instancia y determinar los mecanismos per-
tal función en el mismo Poder Judicial o en el tinentes". Este "puede", señor Presidente, es sim-
Ministerio Público y estando a cargo de vocales o plemente porque estamos en duda, porque hay
jueces, los cuales están permanentemente con aún la duda sobre si en otra instancia que no
otros colegas de magistratura sometidos a un sea la del juez de paz no letrado conviene o no
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