Page 803 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Ésas son las propuestas que presentamos a la  ricamente, la Constitución define específica-
                  Comisión de Constitución y esperamos que por  mente, o sea, dice cuándo la excepción de emer-
                  lo menos las estudien, si es que no las aprueban,  gencia y cuándo el estado de sitio; pero la defini-
                  como tantas cosas en que a veces aramos en el  ción está puesta allí.
                  desierto.
                                                              La señora PRESIDENTA.— Puede continuar,
                  Muchas gracias.                             señor Sambuceti.

                  La señora PRESIDENTA.— Tiene la palabra     El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—
                  el congresista Humberto Sambuceti.          De todas maneras, quien caracteriza toda esa si-
                                                              tuación en especial es solamente el Presidente
                  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—        de la República con el Consejo de Ministros.
                  Gracias, señora Presidenta.
                                                              Creo, sinceramente, que la redacción del texto
                  En esta intervención corta, quisiera pedir que se  de la Constitución de 1979 obliga, ésa es la for-
                  haga una aclaración referida al cambio que se ha  ma como debe estar redactado el artículo, por-
                  hecho en el presente artículo con respecto a lo  que se da la posibilidad de que, pese a las carac-
                  que señala la Constitución de 1979 sobre el régi-  terísticas —o sea, que se den tales circunstan-
                  men de excepción.                           cias— para decretar el estado de emergencia, e
                                                              incluso lo que decía el doctor Antero Flores-Araoz,
                  En el artículo 156º se dice: "El Presidente de la  el estado de alerta, se defina de tal manera que
                  República, con acuerdo del Consejo de Ministros,  haya la obligación del decreto.
                  puede decretar (...)"; a diferencia de la Constitu-
                  ción de 1979, que señala: "(...) decreta los esta-  Considero que en esta parte podría haber una
                  dos de excepción".                          modificación e insistir en la redacción de la Cons-
                                                              titución de 1979, que obliga a decretar un estado
                  Yo me hago esta pregunta: si se dan dentro del  de excepción.
                  territorio nacional las características como para
                  decretar un estado de excepción y se deja tal como  Muchas gracias.
                  está redactado el artículo de este nuevo proyec-
                  to, "puede decretar", eso significa también que  La señora PRESIDENTA.— Tiene la palabra
                  podría no hacerse. Es decir, podrían darse las  el doctor Manuel Moreyra.
                  características para decretarlo, pero por falta de
                  visión, por previsión o por algún otro motivo no  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  se decreta.                                 Muchas gracias, señora Presidenta.

                  La pregunta que yo quisiera hacerle al doctor  No había pensado hablar en este capítulo por-
                  Carlos Torres —si tuviera a bien escucharme—  que en primer lugar recoge con bastante cerca-
                  es: ¿no es peligroso dejar esa redacción en el sen-  nía lo establecido en la anterior Constitución;
                  tido de poder decretar y dejar abierta la posibili-  además, evidentemente, ante un estado de emer-
                  dad de que esto no suceda?, ¿y no sería mejor, y  gencia o ante un estado de sitio, de invasión, de
                  menos peligroso, obligar al decreto de los esta-  guerra exterior o de guerra civil, se requiere que
                  dos de emergencia?                          el Poder Ejecutivo tome determinadas decisio-
                                                              nes o determinadas acciones que tienen que ser
                  Me pide una interrupción el doctor Carlos Fe-  de orden excepcional y que esto tiene que ser
                  rrero, con su venia, señora Presidenta.     previsto en la Constitución.
                  La señora PRESIDENTA.— Concedida. Pue-      A pesar de que, como es obvio, esto puede entrar
                  de interrumpir, señor Ferrero.              en conflicto con los derechos individuales de la
                                                              persona, tiene que buscarse el equilibrio, que está
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— La        bastante bien logrado en estos textos constitu-
                  preocupación se salva de la siguiente manera: la  cionales, en tanto que hay ciertos derechos que
                  Constitución actual y el proyecto en debate se-  no pueden suspenderse y hay ciertos casos en
                  ñalan cuándo se puede decretar el estado de emer-  donde varios de ellos tienen que ser declarados
                  gencia. Dicen: en emergencia: "perturbación de  en suspenso temporalmente, a objeto de que pue-
                  la paz, el orden interno, catástrofe o graves cir-  da eliminarse el riesgo por el cual pasa la nación.
                  cunstancias", o sea, ahí la emergencia; y en sitio:  Esto —dicho entre paréntesis— demuestra una
                  "invasión, guerra exterior, peligro, etcétera". Es  vez más cómo sí puede haber conflicto entre los
                  decir, en vez de definirlo, como usted sugería o,  derechos individuales de la persona y el bien co-
                  atendiendo a su pregunta, primero sugerir gené-  mún, y en esos casos el bien común se impone,



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